Decisión de Juzgado Noveno de Municipio de Caracas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Noveno de Municipio
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoResolucion De Contrato

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Exp. Nº AP31-V-2009-001042

PARTE ACTORA: ROSA D’ALESSANDRO DE COMBATTI, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valera, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V- 9.017.592.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.C. y J.S.R., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.975 y 31.875, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: NATALE S.T.P., Venezolano, mayo de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.739.371, no tiene apoderados judiciales constituidos en los autos.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

AUTO DE HOMOLOGACION

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Alega el abogado G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en su libelo, que su representada ROSA D’ALESSANDRO DE COMBATTI, es propietaria del apartamento N° 142-B, situado en el piso 14, de la Torre B, del Conjunto residencial Alto Prado Plaza, ubicado en la Avenida Principal de Lomas de Prados del Este, Municipio Baruta, Baracas, el cual le tiene arrendado al ciudadano NATALE S.T.P., anteriormente identificados, y por cuanto el arrendatario ha dejado de pagar a su representada los cánones de arrendamiento de los meses que van de Noviembre de 2.008, a Marzo de 2.009, a razón de TRES MIL CIENTO BOLIVARES (Bs. 3.100,oo) mensuales, es por lo que procede a intentar la presente acción, para que el demandado convenga en ella, o en su defecto este Tribunal declare con lugar la demanda de Resolución de Contrato, le haga entrega material, real, física y efectiva del inmueble antes identificado, totalmente desocupado de personas y bienes, en el mismo perfecto estado de aseo, conservación, limpieza y mantenimiento en que lo recibió al inicio de la relación arrendaticia y solvente en el pago de todos y cada uno de los servicios públicos y privados de que se haya hecho uso en el inmueble, así como el pago de los cánones vencidos y no pagados desde Noviembre de 2.008 hasta Marzo de 2.009, a razón de TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 3.100,oo), así como los que continúen venciéndose hasta la total y definitiva entrega del inmueble, como justa indemnización por los daños y perjuicios originados, y las costas y costos del proceso. Fundamentando dicha demanda en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.579, 1.592 y 1.594,del Código Civil, en concordancia con los artículos 28, 33, 39 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2.009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 02 de Junio de 2.009, este Tribunal con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 599, 0rdinal 7° ejusdem, decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.-

En fecha 04 de Junio de 2.009, el Dr. J.S.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia DESISTIO del presente procedimiento.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulado en el LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, CAPITULO III DE LA TERMINACION DEL PROCESO, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento formulado por la parte actora.-

SEGUNDO

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.-

TERCERO

En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que la parte accionante, a través de su apoderado judicial, ha Desistido del presente procedimiento, encontrándose el apoderado de la actora, debidamente facultado para ello, según la sustitución total del poder especial general que le otorgó la demandante ROSA D’ALESSANDRO COMBATTI, al abogado G.C., para desistir; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento formulado, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO al procedimiento, formulado en fecha 04 de Junio de 2.009, por el abogado J.S.R., en su carácter de Apoderado judicial de la parte accionante, ciudadana ROSA D’ALESSANDRO COMBATTI, antes identificada, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, se SUSPENDE la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por este Juzgado en fecha 02 de Junio de 2.009, y DEJA SIN EFECTO el Despacho y oficio n° 232-2009 librados para su práctica. Téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

REGISTRESE , PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199º y 150º.-

LA JUEZ,

Dra. I.P.B..-

EL SECRETARIO ACC.,

JHONME R. NAREA TOVAR.-

En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACC.,

IPB/JNT/damaris

Exp. Nº AP31-V-2009-001042

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