Decisión nº MAY-100-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 16 de Mayo del 2.014

204° y 155°

Exp. Nº 17.160.

DEMANDANTE: A.D., de nacionalidad Italiana, Titular del Pasaporte Italiano N° AA0109149, actuando en su propio nombre y en representación a su vez de la señora C.D., de nacionalidad Italiana, y Titular del Pasaporte Italiano Nº F810068, titular del RIF N° P-0072925-1.

APODERADO: C.G.M., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 91.425.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Sanabria, casa s/n, Sector la Otra B anda,

Araya, Municipio C.S.A., Estado

Sucre.

DEMANDADOS: J.D.V.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.293.636.

APODERADO: AZUCENA MATA G., L.C. y M.O., inscrita en el InpreAbogado bajo los Nº 26.759, 64.051 y 98.154, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Sector Paradero, Calle Principal del Edificio

Macarapana, casa s/n, Carúpano Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente proceso y evidenciándose de las mismas que en fecha 14 de Abril de 2.014, (folio 176 del Cuaderno Deparado), se procedió a la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio.

Ahora bien, por una inadvertencia de éste Tribunal, en el referido auto de admisión no se fijó oportunidad para la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada referidas a los Capítulos V, VII y VIII, y en la decisión de fecha 23 de Abril de 2.014, (folio 189), dichas pruebas se volvieron a admitir y al mismo tiempo se fijó oportunidad para la evacuación de las pruebas a que se ha hecho mención.

En este sentido y a los fines de ordenar el presente proceso, en el entendido de que las partes deben ejercer plenamente su derecho a la defensa, y en virtud del principio de la certeza jurídica, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso. Así se decide. En consecuencia, vistas las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente proceso y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA; En cuanto al CAPITULO CUARTO (IV): Este Tribunal fija las 10:00 y 11:00 de la mañana del Décimo (10°) día hábil siguiente, a los fines de que los ciudadanos R.D.B.R. e IRCARY S.E., comparezcan ante este Juzgado a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del Contrato de Arrendamiento, marcado con la letra “C”: CAPITULO QUINTO (V): Este Tribunal fija las 10:00 de la mañana del Décimo Segundo (12°) día hábil siguiente, a los fines de que el ciudadano J.Y.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.374, comparezca ante este Juzgado a los fines de que ratifique el Documento de Construcción, y ocho (8) recibos de pago, marcado con las letras D y E. CAPITUO SEXTO (VI): Este Tribunal fija las 09:30 y 10:30 de la mañana del Décimo Tercer (13°) día hábil siguiente, a los fines de que comparezcan los ciudadanos: J.D.D.G.N., C.I.N° 5.881.794 y D.J.F.R., C.I.N° 10.883.077; asimismo fija 09:30 y 10:30 de la mañana el Décimo Cuarto (14°), día hábil siguiente, para que comparezcan los ciudadanos B.B.G., C.I.N° 5.862.600; E.B.R.B., C.I.N° 9.458.525, y C.A.S., C.I.N° 6.957.067, y rindan sus respectivas declaraciones. CAPITULO SÉPTIMO (VII): Se fija el Décimo Sexto (16°) día hábil siguiente a las 09:00, 09:30, 10:00, 10:30 y 11:00 a.m., para que los ciudadanos: C.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.218.354, L.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.022.134; A.J. AGUILERA S., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.731.957, D.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.137.871 y V.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.875.880, comparezcan por ante este Tribunal, y ratifiquen el contenido y firma de la Constancia emitida como voceros del “CONSEJO COMUNAL “EL RENACER DE PRIMERO DE MAYO”, marcada con la letra F. En cuanto al CAPITULO OCTAVO (VIII), Se fija el Décimo Octavo (18) día hábil siguiente a las 09:00, 09:30, 10:00, y 10:30 a.m., para que los ciudadanos: SILVILANDY GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.950.864, N.J.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.729.023; S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.943.684 y M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.957.979, comparezcan por ante este Tribunal, con el fin de ratificar el contenido y firma de de la Constancia emitida por el “CONSEJO COMUNAL PRIMERO DE MAYO, SECTOR III”, marcado con la letra G. En cuanto al CAPITULO DÉCIMO (X). Este Tribunal ordena Oficiar a la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que Informe a este Tribunal, si cursa por ante esa Oficina un Expediente Catastral signado con el N° 19-05-03-08-30-75, a nombre de la ciudadana: J.D.V.R.A., y se remitan copias certificadas del Expediente Catastral a este Despacho. En cuanto al CAPITULO DÉCIMO PRIMERO (XI) del escrito promovido, este Tribunal ordena Oficiar a la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que Informe a este Tribunal si cursa por ante esa Oficina un Expediente Catastral signado con el N° 19-05-03-08-30-79, a nombre del ciudadano: S.D., y se remitan copias certificadas del Expediente Catastral a este Despacho. Asimismo se hace saber que el lapso probatorio comenzara a transcurrir a partir del día siguiente a la última notificación que de las partes se haga. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación y en cuanto a los oficios serán librados una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se haga.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/dr.

Exp. N° 17.160.

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