Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoEjecución Hipoteca

En el día de hoy, dos (02) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 12:05 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, C.D.V., y su Secretario J.A.R., en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor G.E.B.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 35.104, y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La LA R. C., C.A., en la persona de su representante legal CARLOS D´ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador J.V.L., titular de cédula de identidad Número 1.730.971; quienes estando presente aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Parcela de terreno y la Casa Quinta sobre ella construida, distinguida con el Número cuarenta y cinco (45), identificada como Mis Hijos derecha de la Manzana AM, en la calle El Morao de la Urbanización El Cafetal, jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A contra FRANCO D´ALESSANDRO DI PASCUALE y MARIA LO GIUDICE DE D´ALESSANDRO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la Comisión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien inmueble: Una Parcela de terreno y la Casa Quinta sobre ella construida, distinguida con el Número cuarenta y cinco (45), derecha de la Manzana AM, ubicada en la calle El Morao de la Urbanización El Cafetal, jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS(458,16 Mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela AM-45 izquierda de la Urbanización, mediante un segmento de recta determinado así; partiendo del punto L-6, coordenadas N 195,88 y 216,46, con rumbo S 50 grados 17 minutos 19 segundos E y una distancia de cuarenta metros cuadrados y cincuenta y un centímetros (40,51 Mts), se llega al punto L-3; SURESTE: Con Zona Verde de la Urbanización, mediante un segmente de recta determinada así: Partiendo del punto L-3, con rumbo S 36 grados 57 minutos 37 segundo E y una distancia de once metros y cuarenta y tres centímetros (11, 43 Mts.), se llega al punto L-4; SUROESTE: Con la parcela AM-46 izquierdo de la urbanización, mediante un segmento de recta determinado así: Partiendo del punto L-4, con rumbo Número 49 grados 45 minutos 40 segundos 0 y una distancia de cuarenta y un metros y quince centímetros (41,15 Mtrs.), se llega al punto L-5; NORESTE: Con acera que le separa de la Calle El Morao de la Urbanización, QUE ES SU FRENTE, MEDIANTEUN SEGMENTO DE RECTA DETERMINADO ASÍ: partiendo del punto L-5 con rumbo Número 40 grados 11 minutos 04 segundos E y una distancia de once metros y tres centímetros (11, 03 Mts.), se llego al punto L-6 donde se cierra el polígono. En este estado el Perito Avaluador expone: Le asigno un avalúo prudencial al inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,oo), es todo. El Tribunal pone el inmueble aquí Embargado Ejecutivamente en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. Particípese por Oficio al Registrador Subalterno respectivo. El Tribunal ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se procedió a fijar en la puerta del inmueble Embargado Ejecutivamente Cartel contentivo de todo lo aquí actuado. El Tribunal deja constancia que al momento de retirarse del inmueble, se hizo presente una persona quien dijo ser y llamarse EDGAR D´ALESSANDRO GIUDICE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.313.896, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que su papá no se encontraba, que llamaría a su Abogado. El Tribunal siendo la 01:40 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

C.D.V..

LA APODERADA ACTORA,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,

J.A.R..

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