Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintiocho de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP12-L-2010-000238

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2010-000238, contentivo de la demanda que por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano ALESY R.M.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.000.389, en contra del CONSORCIO SADEVEN VINCCLER SODINSA, el tribunal observa:

La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 7 de mayo de 2010, siendo que por auto de fecha 11 de mayo de 2010, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 15 de marzo de 2012, fecha de la última actuación procesal, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. G.V.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:59 p.m. de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2010-000238

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