Decisión nº RA-0679-10 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoRecurso Por Abstención O Carencia

San J.B., 13 de octubre de 2010

200° y 151°

Visto el contenido del recurso por abstención o en carencia interpuesto por la abogada YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.13.731, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.451, de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano G.S.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.942.746, del mencionado domicilio, contra el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), este Juzgado Superior para pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:

De la lectura efectuada al escrito recursivo se advierte que el recurrente peticionó su homologación de la pensión de jubilación que percibe al salario que devenga un Inspector General, en nueve (9) oportunidades a la Institución policial recurrida, tanto ante el Presidente del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) o su Junta Directa, antes de la última de las solicitadas formuladas por el querellante el día 14-07-2010, por lo que este Juzgado Superior no puede computar el lapso de caducidad de seis (6) meses a partir de esta fecha, cuando la primera de aquellas se hizo el 12-06-2007.

Por otra parte, igualmente se observa que cuando el recurrente hace la respectivas solicitud de homologación por sexta vez, el día 9-01-2009, sí recibe respuesta de la Administración policial, mediante oficio N° 049-09 de fecha 19-01-2009, la cual corre inserta al folio 21 del expediente, que aparece marcada con la letra “J”. De manera que, si el recurrente consideraba que la respuesta recibida era incongruente e insuficiente de los pedimentos por él efectuados, debió ejercer la correspondiente querella funcionarial en contra de la mencionada institución policial, dentro de los tres (3) meses siguientes a dicha fecha 19-01-2009, lo cual no hizo de acuerdo a todo lo expuesto en el escrito recursivo.

En consecuencia, este Tribunal considera que, al haber dado respuesta al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) al ciudadano G.S.C.A., antes identificado, mediante oficio N° 049-09, de fecha 19-01-2009, respecto a su solicitud de homologación de pensión de jubilación, al sueldo correspondiente al cargo de Inspector General, informándole que a partir del 01-01-2009, el sueldo que devengaría como personal jubilado sería MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 1.779,84), no hay abstención ni negativa del mencionado ente a producir el acto al cual esta obligado por la ley, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que recurrir, por lo que este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara IMPROCEDENTE “in limine litis”, el recurso por abstención o en carencia interpuesto por el ciudadano G.S.C.A. ,antes identificado, contra el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL). ASÍ SE DECIDE.

La Jueza Provisoria,

Dra. V.T.V.G.

La Secretaria,

Abg. J.S.B.

Exp. N° RA-0679-10

VTVG/jsb.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR