Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL

NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-4852

Visto

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: A.A.A.G. e I.C.H.D., de nacionalidad extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° E- 81.296.179 y V- 10.278.675, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado L.O., inscrito en el Inpreabogado Nº 70.784, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Los Salias, San A.d.L.A., Estado Miranda en fecha de 12 de Julio del año 1990, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 106, folio 106, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: A.A. y A.A.A.H..

*-Admitida la solicitud en fecha 30 de Enero del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:

PRIMERO

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO

Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO

Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los A.A.A.G. e I.C.H.D., de nacionalidad, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° E- 81.296.179 y V- 10.278.675, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA P.P.: De sus hijas, habidas durante el matrimonio las niñas: A.A. y A.A.A.H., será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana I.C.H.D., de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas el padre seguirá compartiendo con sus hijas, todos los días, en un horario que no interfiera, en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir en el libre desenvolvimiento de las menores y en cuanto a las vacaciones, las mismas serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), mensuales lo que equivale al 30% de su sueldo, cancelando además dos cuotas adicionales en el mes de Agosto y otra en el mes de Diciembre, que sumado anualmente da un total general de 14 cuotas lo que representa la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.500.000,00) anuales, a partir del 01 de Enero del año 2006, esta cuotas incrementaran en un 12% anual lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 280.000,00) mensuales y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 3.920.000,00), anuales, en lo que respecta a gastos de medicinas, colegios, recreación, serán establecidos en partes iguales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Profesional

Dr. R.O.L.S.

Abg. Beatriz Carolina Girón

Motivo: Divorcio 185-A

Expediente Nº S-4852.

RO/BG/ycc.-

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