Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 9 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000828

ASUNTO: RP11-P-2012-000828

MATERIALIZACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA ECONOMICA Y PERSONAL

En el día de hoy, 09 de Marzo de 2012, siendo las 08:45 de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de de Control, conformado por la Juez, Abogada L.S.S., y la Secretaria, Abogada F.S., a fin de llevar a cabo Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-000828, seguido al imputado A.B.U.D., presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una v.L.d.V., VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, y REVELACIÓN INDEBIDO DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, previstos y sancionados en los artículos 20 y 22 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana: M.D.V.R.A.. Se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., la Defensora Privada Abg. G.L., los Fiadores R.D.P.V. y G.J.C. y el imputado A.B.U.D. (Previo Traslado de la Comandancia Policial).

Del Tribunal: La ciudadana Jueza instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas.

De los Fiadores: La fiadora como R.D.P.V., venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de Identidad Nº 5.906.879 y domiciliado, en Yaguaraparo, Rio Seco, Sector Nicaragua, Calle Principal, Casa S/N, Cerca del liceo Municipio Cajigal, Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.

La segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como G.J.C., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad Nº 5.701.395 y residenciado en: Urbanización A.E.B.T.C.B., Municipio Libertador, Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.

Del Tribunal: Ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, a cumplir con el régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; 2.- La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos.

Del imputado A.B.U.D., Venezolano, natural del Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.634, nacido en fecha 07/09/1979, estado civil: Soltero, oficio: Docente, hijo de J.U. y L.D., y domiciliado en el sector Alto de Río Seco, Casa Nº 260, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.

El Fiscal del Ministerio Público quien expone: “No me opongo a que se materialice la fianza”, es todo.

Del Tribunal: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la Caución Económica Fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, respecto del imputado A.B.U.D., Venezolano, natural del Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.634, nacido en fecha 07/09/1979, estado civil: Soltero, oficio: Docente, hijo de J.U. y L.D., y domiciliado en el sector Alto de Río Seco, Casa Nº 260, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una v.L.d.V., VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, y REVELACIÓN INDEBIDO DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, previstos y sancionados en los artículos 20 y 22 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana: M.D.V.R.A.; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- cumplir con el régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; 2.- La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos; En tal sentido, Líbrese Boleta De Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el debido proceso.

Jueza Primera de Control

Abg. L.S.S.

La Secretaria Judicial

Abg. M.A.

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