Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, seis (06) de Febrero de Dos Mil Doce (2012)

202 ° y 153°

ASUNTO: DP11-N-2012-000108

PARTE RECURRENTE: La empresa SANIFARMA PAÑALEX, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1985, bajo el N° 4, Tomo 36-A.

APODERADO JUDICIAL DE PARTE RECURRENTE: Los abogados H.M.B.M., y H.R.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 137.747, y 105.178, respectivamente.

EN SU ORDEN, ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: El INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA (DIRESAT).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA P.A. N° PA-US.ARA-0013-2010.

De la revisión exhaustiva de la demanda contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS, contra P.A. N° PA-US.ARA-0013-2010, de fecha 27 de julio del 2010, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA (DIRESAT), presentada por los abogados H.M.B.M., y H.R.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 137.747, y 105.178, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SANIFARMA PAÑALEX, C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad, o no, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida cautelar propuesto, dado que el mismo es un requisito previo, e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso, y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.

Atendiendo a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, e instrumentalidad del proceso, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, debe este Juzgador analizar la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto.

Por lo tanto le corresponde, a este Juzgador, determinar, si la demanda se encuentra inmersa en alguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Al respecto, advierte el Tribunal, que un instrumento fundamental a la admisibilidad del recurso de nulidad que se intente, es la notificación a la empresa del acto administrativo cuya nulidad se solicita.

Recibido el expediente contentivo del Recurso de Nulidad que nos ocupa, el Tribunal ordenó a la parte recurrente corrigiera el libelo de la demanda, observando, luego de una minuciosa revisión del mismo, que el recurso se intentó dentro del lapso legal de los 180 días establecidos en la ley, lo que hace innecesaria la copia certificada solicitada, motivo por el cual deja sin efecto el despacho saneador acordado, y como quiera que el escrito no se encuentra incurso en alguno de los supuestos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cumple con los requisitos del artículo 33 eiusem, lo admite, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.

Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.

DECISIÓN

Este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentado por la sociedad mercantil SANIFARMA PAÑALEX, C.A., mediante sus apoderados judiciales, los abogados H.M.B.M., y H.R.P., en contra de la P.A. N° PA-US.ARA-0013-2010, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA (DIRESAT) en fecha 27 de julio del 2010.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil doce.

EL JUEZ,

DR. J.F.M.N.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:48 a.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S.

JFMN/LS/meh.

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