Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoRecurso De Revision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000139

ASUNTO : LP01-R-2004-000317

Visto el escrito presentado por el abogado J.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105676, en su carácter de defensor del penado A.J.C. (causa penal No. Lp01-P-2004-139), mediante el cual interpone recurso extraordinario de revisión de sentencia firme, este Juzgado de juicio No. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa lo siguiente:

Primero

Del recurso de revisión

Arguyó el prenombrado defensor, en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en la sentencia 2299 de fecha 21 de agosto de 2003, la posibilidad de que los jueces con fundamentos Constitucionales, revisen los recursos en los casos donde el derecho adjetivo haya establecido su no impugnación…(….)

…(….) mi defendido se encuentra privado de libertad desde el 20 de agosto de 2004, cuando le fue suspendida la medida cautelar sustitutiva de libertad… el tribunal de juicio No. 2, lo condenó por los delitos de lesiones menos graves y el delito de robo simple (folio 49 y 50 del expediente), este último delito carece de toda legalidad al no poder el Ministerio público (sic) demostrar, con pruebas técnicas y científicas la imputación que se le hace a mi defendido…(….)

…(….) La defensa anterior puso a admitir los hechos a mi defendido por la única circunstancia de la promesa de la libertad, y mi defendido fue objeto de dicha manipulación dando su consentimiento… Mi defendido no presenta registros policiales, ni antecedentes penales, menor de 21 años (18 años), y reúne todos los requisitos que atenúan el hecho de acuerdo al artículo 74 del Código Penal, por lo que no fue tomado en cuenta por el juez No. 2, al sólo haber rebajado por admisión de los hechos sólo la tercera parte de la pena y no la mitad, no permitiendo así por el cómputo, el acceso a las medidas alternativas de la prosecución de la acción penal, algo que va en contra de la justicia y de la igualdad

.

Segundo

De la admisibilidad del recurso propuesto

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 470, lo que a continuación se copia:

La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no puso ser cometido más que por una sola;

Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente;

Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa;

Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió;

Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada pro sentencia firme;

Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida

.

Por su parte, el artículo 472 eiusdem, que contiene la forma de interposición de tan extraordinario recurso, ordena:

El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.

Junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañarán los documentos.

(Subrayado del Tribunal).

Al revisar este juzgador, el escrito contentivo del indicado recurso, aprecia que el mismo no indica en cual de los supuestos legales establecidos en el artículo 471 ibidem, soporta el solicitante la revisión del fallo firme -que por el procedimiento de admisión de los hechos- pronunció este Juzgado de juicio No. 2.

Así las cosas, el escrito de interposición del recurso al obviar la debida fundamentación fáctica y jurídica, incumple palmariamente lo dispuesto en el ya citado artículo 472 del mismo Código, e impide a este juzgador: determinar la competencia para conocer de aquél, con base a la causal omitida, conforme a lo establecido en el artículo 473 eiusdem.

En consecuencia, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso debe ser rechazado sin trámite alguno. Así se declara.

Decisión

En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Único: Rechaza sin más trámites el recurso de revisión interpuesto por el defensor del penado A.J.C.. Así se decide. Notifíquese al defensor y Fiscalía del Ministerio Público actuante. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución donde cursa la causa principal, para ser agregadas a la misma. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO:

ABG. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ FONSECA

En fecha _________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ________________________________, y oficio de remisión No:________________, conste. Srio.-

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