Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteMatilde Lopez Guerrero
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO NUEV7A ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA JUEZ UNIPERSONAL NRO.01

Expediente: Nro.4049-03

Motivo: Régimen de Visitas

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PADRE: A.M.E.M., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.930.293, domiciliado en Calle Principal, Casa No. 10-A, de la Urbanización El Encanto, Sector Guatamare, La Asunción, Municipio A.d.E.N.E., asistido por Abog. J.G.A.G. Inpreabogado No. 37.791

MADRE: M.R.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.151.042, domiciliado en Calle V.d.C.N.. 1-33, La Asunción, Municipio Arismendi en su condición de Madre Biológica del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), asistida por el Abog. C.E.V., Inpreabogado No. 63.504.-

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inician las presentes actuaciones mediante auto de fecha 07-03-2005, mediante el cual se evidencia que Primero: Existe un acuerdo de fecha 17-02-04 en el cual se estableció un Régimen de Visitas a favor del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), este acuerdo ha sido vulnerado por los ciudadanos M.R. y A.M.E., quienes han puesto en primacía sus interese particulares, quedando su hijo en un segundo plano. Ha sido reiterado en los informes practicados a los ciudadanos M.R. y A.M.E. y al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), por los expertos S.O., Psicólogo perteneciente al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal; M.T.T., Psicólogo de la Unidad Educativa El Ángel; y Doctor A.O., Psiquiatra perteneciente y también al Equipo Multidisciplinario, que estos deben acudir a orientaciones, terapias y/o apoyo psicológico, que mejores la comunicación y extingan los conflictos que se han desarrollado entre los padres del niño. Los expertos que han evaluado a este grupo familiar coinciden en el perjuicio que le han causado los padres ciudadanos M.R. y A.M.E. a su hijo, con su actitud. SEGUNDO: Las partes involucradas insisten en la revisión y suspensión del acuerdo de visitas establecido en acta de fecha 17/02/04, según se evidencia de las peticiones formuladas al Tribunal. TERCERO: Esta Juez en búsqueda del apoyo familiar que requieren los ciudadanos M.R. y A.M.E. y el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), acordó y efectuó una reunión en la cual se hicieron participes los abuelos maternos y abuela paterna del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en este acto se le expuso en forma oral las recomendaciones de los informes técnicos, consignados en autos; quedando los abuelos en disposición de colaborar, para mejorar las relaciones del grupo familiar. CUARTO: El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El Régimen de Visitas deben ser convenido mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el Juez, en atención a tales interese, actuando sumariamente, previos los informes médicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el Régimen de Visitas que considere más adecuado. Dicho Régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto”. Demostrado como ha sido el incumplimiento del acuerdo conciliatorio suscrito en fecha 17-02-04, se acuerda de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil: 1) Citar a los ciudadanos M.R. y A.M.E., a fin de que exponga sus razones respecto a la Revisión de Régimen de Visitas y de no llegar a un acuerdo se apertura el proceso a pruebas conforme al Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; en un plazo de tres (3) días de Despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes.- 2) Se ordena a los ciudadanos M.R. y A.M.E., asistir a orientaciones psiquiatritas con el Doctor A.O., en el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, las cuales tienen carácter de obligatoriedad. 3) Incluir a los ciudadanos M.R. y A.M.E. en un programa de Fortalecimiento de las Relaciones Familiares o cualquier otro programa tendiente a mejorar las relaciones parentales, para lo cual se acuerda librar Oficio al C.d.P.d.M.A.d. este Estado. 4) Se mantiene el Régimen de Visitas acordado en auto de fecha 17/02/04, ya que el derecho de visita es un derecho que corresponde en principio al niño con respecto al padre y a la madre que no ejerza la guarda y aún no se ha cumplido un proceso judicial el cual se determine o justifique la necesidad de suspender el mismo. 5) En cuanto a la Obligación Alimentaria establecida por sentencia de fecha 26-10-2004, cuya copia consignó en este acto la ciudadana M.R., se observa que dicha causa o decisión no ha sido remitida aun a este Juzgado, por tal motivo esta Juez no puede pronunciarse al respecto hasta tanto tenga en conocimiento de esta decisión de acuerdo al tramite legal que opera en este caso, es decir, que el Juzgado de Alzada remita con oficio la sentencia a este Despacho y esta sea incorporada al expediente correspondiente, es decir, de Obligación Alimentaría. 6) Se ordena expedir las copias solicitas por la ciudadana M.R., en diligencia de fecha 02-03-05, incluyendo la diligencia que lo solicita y el presente auto que las provea. Notifíquese al Fiscal VI del Ministerio Público.- A tal fin se libraron Oficios y Boletas.- (folios 74 y 78).-

Riela al folio 79, Escrito presentado por el ciudadano A.M.E.M., asistido por el Abog. J.G.A.G., Inpreabogado No. 37.791, mediante el cual solicito que sea negada la petición de la ciudadana M.R. y que se comunique a la misma a cumplir a cabalidad con el acuerdo suscrito en fecha 17-02-2004.-

Riela a los folios 89 al 92, Escrito presentado por el Abog. C.E.V., en representación de la ciudadana M.R.C., mediante el cual solicito a este Tribunal se sirva revisar el Régimen de Visita acordado. Así mismo se tome las medidas tendientes para que se cumpla el Régimen que se acuerde, y se haga efectivo el derecho que tiene como madre mi representada para velar por la seguridad de su menor hijo y se inste al ciudadano M.E., a cumplir con el Régimen que se acordado y la Obligación de entregar al menor una vez que se haya cumplido el Régimen de Visita.-

Riela al folio 93, auto de fecha 06-04-2005, mediante el cual se difiere la oportunidad para dictar sentencia por el lapso de veinte (20) días de Despacho.-

Riela al folio 94, Oficio s/n de fecha 04-04-05, emanado del Equipo Multidisciplinario, mediante el cual informan que los ciudadanos relacionados con el expediente No. 4049-03, no han asistido a la consulta psiquiatrita.-

Riela al folio 95, diligencia de fecha 21-04-2005, mediante el cual la ciudadana M.C., asistida por la Abog. C.C.R., Inpreabogado No. 50.528, solicito autorización para salir con salir con su menor hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), por razones de someterlo a exámenes médicos debido a infección en la sangre Toxoplasmosis en la ciudad de MIAMI en un período de Ocho (8) días desde el trece (139 de Mayo de 2005 hasta 22-05-05.-

Riela al folio 96, auto de fecha 02-05-2005, mediante el cual se ordena para el día Viernes 06-05-2005, a las 9:00 am, Citar al ciudadano A.E., a los fines de notificarle el contenido de la referida diligencia y manifieste al respecto. A tal fin se libro Boleta (folio 97).-

Riela al folio 100, diligencia de fecha 06-05-2005, mediante la cual el ciudadano A.E., se da por notificado de la diligencia suscrita por la ciudadana M.R., con lo cual esta de acuerdo. Asi mismo solicito que la referida ciudadana notifique tanto al Tribunal como a su persona el nombre de la Clínica, del Médico que lo atenderá, así como el teléfono y la dirección de e-mail de la misma.-

Riela al folio 101, diligencia de fecha 10-05-2005, de la Lic. Anarelys Fermín, Trabajadora Social (Suplente), mediante el cual informa en relación al expediente No. 4049-04.-

Riela al folio 102, diligencia de fecha 09-05-2005, mediante la cual la ciudadana M.R.C., informo al Tribunal que contacto a la Doctora S.J., por intermedio de unos amigos, cuando llegue a Miami, informara al Tribunal la Dirección exacta donde va a estar, teléfono y dirección de la médico. Así mismo solicito se suspenda la Medida de Prohibición de Salida del Estado y del País del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) del 13-05-05 al 22-05-05.-

Riela al folio 11-05-05, auto mediante el cual se ordena Autorizar al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), para que viaje en compañía de su madre, ciudadana M.R.C., a la ciudad de Miami, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica. Se establece la Obligación a la ciudadana M.R.C., de notificar a este Despacho inmediatamente al llegar a su destino, es decir, la ciudad de Miami, el nombre, número de Teléfono del Hotel donde se hospede o cualquier cambio en el domicilio temporal del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) durante su estadía temporal en el referido País. Se le impone la presentación a este Despacho del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), al día hábil siguiente a su regreso a Venezuela. Se ordena la suspensión temporal de la Medida de Prohibición de Salida del País, desde el trece (13) hasta el veintidós (22) de Mayo de 2005. El incumplimiento de estas disposiciones configura desacato de la autoridad sancionado en el Artículo 270 de la LOPNA.- A tal fin se libraron Oficios (folios 105, 106).-

Riela al folio 108, diligencia de fecha 11-05-2005, mediante el cual la ciudadana M.R.C., se dio por notificada y dejo constancia de que conoce el contenido del auto dictado por este Juzgado, en fecha 11-05-05.-

DE LOS INFORMES TECNICOS

PIEZA PRINCIPAL

Riela al folio 145, diligencia de fecha 09-03-2004, mediante la cual la Abog. L.V.L., con el carácter acreditado en autos consignó en cuatro (4) folios útiles (folios 146 al 149) Evaluación Psicológica del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), en el cual recomienda: 1.- Es importante considerar lo conflictivo del encuentro entre los padres al momento de recibir o entregar el niño para el establecimiento del horario del Régimen de Visitas, sería de gran beneficio propiciar las entregas en el ambiente de la escuela. 2.- Resulta fundamental que se mantengan claramente definidas y sean consistentes en ambos hogares las normas y la estructuración de la rutina diaria, esto le dará mayor estabilidad y comprensión al niño para saber como debe comportarse, al igual que creará confianza y seguridad.- 3.- Se ha observado colaboración de ambos padres para recibir orientaciones psicológicas a nivel institucional, es importante aprovechar esta disposición ara que asistan a orientaciones, talleres o escuelas de padres con seguimiento del Tribunal. 4.- Se requiere el seguimiento constante del padre para apoyar el crecimiento de (OMITIDO CONFORME A LA LEY) ya que en ocasiones se aprecia mucha permisividad en el manejo de algunas conductas (toma de medicamentes, compra, cumplimiento de hábitos). 5.- Es importante que exista una comunicación estrecha entre ambos padres cuando el niño comparta su tiempo con el otro, garantizando que ambos pueden comunicarse con el niño si fuese requerido.- 6.- Con respecto al área emocional, (OMITIDO CONFORME A LA LEY)requiere reforzar su auto imagen, para ello la reducción de conflictos en su presencia pudiera ser de gran ayuda ya que no le permiten hacerse un criterio propio de los hechos pues siempre se debate entre dos realidades.- 7.- Terapia de apoyo psicológica para (OMITIDO CONFORME A LA LEY), que lo ayude a manejar los niveles de confusión y ansiedad que puedan presentarse, fuera de la institución con seguimiento del psicólogo institucional ya que se requiere de por lo menos una cita semanal con apoyo y orientación a ambos padres y la demanda institucional no lo permite. 8 Atención y orientación psicológica para ambos padres de manera que puedan trabajar el duelo de la separación, de los conflictos posteriores a ella y les permita entender que una mejor comunicación será la clave fundamental para un desarrollo integral y armónico de su hijo.-

Riela al folio 191, Acta de fecha 30-07-2004, estando presente los ciudadanos A.M.E.M. y M.R.C., no llegando a ningún acuerdo. La Juez ratifica el acta que cursa al folio 143. Asimismo el ciudadano haciendo uso del punto Sexto convenido en la precitada acta, comenzará a disfrutar del mismo a partir del día 11-08-04 hasta el día 15-09-04, en cuyo acto el padre se compromete a que el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), mantenga comunicación telefónica con su madre, pudiendo en el lapso que este en la Isla compartir un fin de semana con su madre.-

Riela a los folios 192 al 194. Informe de Cierre Escolar, emanado de la Unidad Educativa El Ángel, el cual arrojó en el Área de Salud: Hemos observado la necesidad de confirmar la información anteriormente referida, a manera de descartar posible acidosis tubular u otros indicadores que pudiesen interferir en el rendimiento de (OMITIDO CONFORME A LA LEY) el próximo año escolar. Ambos padres lucen preocupados por esta situación, pero requieren mayor comunicación para mantener la misma línea de tratamiento. Aspecto Académico: Durante el período de vacaciones, el niño requiere continuar con el refuerzo a nivel de lectura, identificación de números, escritura espontánea de palabras y pequeñas oraciones que le permitan afianzar conocimientos, preparándolo para su próximo año escolar. Resultó difícil llegar a acuerdos entre las partes especialmente de parte del padre para compartir los libros de refuerzo, aspecto que se aprecio durante la entrega de boletines del tercer lapso donde se corrobora que detalles tan insignificantes como sentarse juntos a dialogar o pasarse simplemente un boletín escolar amerita la intervención de un mediador. Seguridad Emocional: Uno de los aspectos que ha motivado la realización de este informe es la preocupación como institución sobre los inconvenientes que ha revestido para el niño las visitas establecidas durante los lapsos no académicos, ya que durante los lapsos no académicos, ya que durante el régimen de visita no se establece comunicación del niño con el representante ausente, aspecto que afecta notablemente a un niño de su edad y el colegio ha resultado mediador para que pueda darse la comunicación ente ellos. Ya que el período vacacional es más largo, es necesario insistir en el común acuerdo entre ellos para que la comunicación con ambos padres sea permanente y los familiares apoyen la comunicación telefónica.-

Riela al folio 207, Oficio s/n de fecha 13-09-04, emanado del Servicio Auxiliar, adscrito a este Despacho, mediante el cual remiten en cuatro (4) folios útiles Informe Psiquiátrico practicado a los ciudadanos M.R. y A.E., en el cual en sus conclusiones y recomendaciones arrojo: “Se trata de una pareja que deciden separarse por conflictos bien marcados que dejan huellas anémicas que influyen sobre sus estados psicoemocianales provocando sentimientos de rabia y frustración, que cada uno las proyecta en el otro, generando una situación límite, que no les ha permitido una introspección sana y verdadera. Al no lograr establecer una razón única y valedera han utilizado al niño como instrumento de castigo, produciendo alteraciones psicoemocionales en el menor, quien está en la edad de la estructuración de su mapa mental y su esquema psicoemocional. Ambos mantienen una actitud y conducta inmadura e inflexible.

En el término de la entrevista acordaron dar cumplimiento a las propuestas dadas por ellos mismos.

Se recomienda que asistan a la consulta de psiquiatría para proseguir el proceso de resolución de conflicto”

SEGUNDA PIEZA

Cursa al folio sesenta y dos (62) diligencia suscrita por la ciudadana Lic. Anarelys Fermín, en su carácter de Trabajadora Social de este Despacho mediante el cual consigna Informe Social levanta en el hogar de los ciudadanos A.M.E.M. y M.R.C..

Cursa a los folios 63 al 70 Informe Social levantado en el hogar de los ciudadanos A.M.E.M. y M.R.C. en los que se concluye: “…Se recomienda a ambas partes llegar a un acuerdo sensato e intentar abrir canales de comunicación que permitan el desarrollo integral del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Así mismo es recomendable que asistan a orientaciones psicológicas tanto los padres como el niño para que de esta forma logren por fin superar de la mejor manera posible toda la situación vivida, especialmente el niño quien solo es una victima inocente de la actuación de sus padres.

PLANTEAMIENTO TEORICO

Las visitas representan la importancia de conservar y favorecer los nexos del niño y del adolescente con su familia y a estas visitas, se les entiende no sólo como el derecho, o la oportunidad de acceder a la residencia del hijo, sino también, como la facultad de llevarlo a un lugar diferente al de su residencia habitual, por un período limitado de tiempo que se fijará de común acuerdo entre las partes, o por el juez competente. En cuanto a la visitas la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala en su Artículo 385 que el padre o la madre que no ejerza la p.p., o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado, así mismo el 388 ejusdem extiende las visitas a los parientes por consaguinidad o afinidad del niño, lo que infiere que el derecho de vistas en un derecho mutuo, que permite el desarrollo de las relaciones familiares. En relación a la fijación del régimen de visitas, el Artículo 387 ejusdem, en su contexto y a criterio de este Juez, establece dos posibilidades para su fijación, en primer lugar, la vía conciliatoria en la cual insta a los padres a convenir el Régimen de Visitas de mutuo acuerdo, oyendo al hijo; en segundo lugar de no haber acuerdo o de incumplirse el mismo faculta al juez, para que en atención a los intereses del niño o del adolescente y actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, disponga el Régimen de Visitas que considere más adecuado. Dada la problemática existente entre los adultos (padre- madre) se imposibilita el ejercicio pleno y efectivo del Derecho que tiene el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) a mantener contacto con su familia. Por otro lado, los Artículos 10 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen un denominador común en su contexto cual es “la preservación de las relaciones personales y el contacto directo de padres e hijos”, así mismo se permite señalar, este Juez, que este contacto es el núcleo de la formación psíquica y emocional del niño, por ende, no se le puede privar arbitrariamente de este contacto y por tratarse de un derecho constitucional, cuya tutela efectiva debe ser garantizada por el Estado, dada la naturaleza que otorga a los derechos que asisten a los niños y adolescentes el Artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia son de orden público, intransigibles, irrenunciables, interdependientes entre si e indivisibles.

VALORACION DE PRUEBAS

En el Régimen de Visitas, las pruebas fundamentales se basan en la realización de informes técnicos conforme a lo previsto en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Hechas las anteriores consideraciones, le corresponde a esta Sentenciadora valorar los Informes Técnicos que cursan en el Expediente signado con el N°. 4049-03.

  1. -Evaluación Psicológica del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), realizada por la Especialista M.T.T., del Colegio El Ángel, en el cual recomienda:”…1.- Es importante considerar lo conflictivo del encuentro entre los padres al momento de recibir o entregar el niño para el establecimiento del horario del Régimen de Visitas, sería de gran beneficio propiciar las entregas en el ambiente de la escuela. 2.- Resulta fundamental que se mantengan claramente definidas y sean consistentes en ambos hogares las normas y la estructuración de la rutina diaria, esto le dará mayor estabilidad y comprensión al niño para saber como debe comportarse, al igual que creará confianza y seguridad.- 3.- Se ha observado colaboración de ambos padres para recibir orientaciones psicológicas a nivel institucional, es importante aprovechar esta disposición para que asistan a orientaciones, talleres o escuelas de padres con seguimiento del Tribunal. 4.- Se requiere el seguimiento constante del padre para apoyar el crecimiento de (OMITIDO CONFORME A LA LEY)ya que en ocasiones se aprecia mucha permisividad en el manejo de algunas conductas (toma de medicamentes, compra, cumplimiento de hábitos). 5.- Es importante que exista una comunicación estrecha entre ambos padres cuando el niño comparta su tiempo con el otro, garantizando que ambos pueden comunicarse con el niño si fuese requerido.- 6.- Con respecto al área emocional, (OMITIDO CONFORME A LA LEY) requiere reforzar su auto imagen, para ello la reducción de conflictos en su presencia pudiera ser de gran ayuda ya que no le permiten hacerse un criterio propio de los hechos pues siempre se debate entre dos realidades.- 7.- Terapia de apoyo psicológica para (OMITIDO CONFORME A LA LEY), que lo ayude a manejar los niveles de confusión y ansiedad que puedan presentarse, fuera de la institución con seguimiento del psicólogo institucional ya que se requiere de por lo menos una cita semanal con apoyo y orientación a ambos padres y la demanda institucional no lo permite. 8 Atención y orientación psicológica para ambos padres de manera que puedan trabajar el duelo de la separación, de los conflictos posteriores a ella y les permita entender que una mejor comunicación será la clave fundamental para un desarrollo integral y armónico de su hijo”.- A este Informe en reproducciones fotostáticas se les tienen como fidedignas por no haber sido impugnadas por el adversario, se le da valor conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que este informe fue elaborado por la especialista designada por la Institución donde diariamente estudia el niño y donde éste se desenvuelve durante aproximadamente 5 horas diarias, es por lo que para esta Sentenciadora tomando en consideración el principio de la verdad real y la sana crítica, declara que este informe está investido de importancia para la desición de fondo. ASI SE DECIDE.-

  2. - Informe de Cierre Escolar, emanado de la Unidad Educativa El Ángel, el cual arrojó: “… en el Área de Salud: Hemos observado la necesidad de confirmar la información anteriormente referida, a manera de descartar posible acidosis tubular u otros indicadores que pudiesen interferir en el rendimiento de (OMITIDO CONFORME A LA LEY) el próximo año escolar. Ambos padres lucen preocupados por esta situación, pero requieren mayor comunicación para mantener la misma línea de tratamiento. Aspecto Académico: Durante el período de vacaciones, el niño requiere continuar con el refuerzo a nivel de lectura, identificación de números, escritura espontánea de palabras y pequeñas oraciones que le permitan afianzar conocimientos, preparándolo para su próximo año escolar. Resultó difícil llegar a acuerdos entre las partes especialmente de parte del padre para compartir los libros de refuerzo, aspecto que se aprecio durante la entrega de boletines del tercer lapso donde se corrobora que detalles tan insignificantes como sentarse juntos a dialogar o pasarse simplemente un boletín escolar amerita la intervención de un mediador. Seguridad Emocional: Uno de los aspectos que ha motivado la realización de este informe es la preocupación como institución sobre los inconvenientes que ha revestido para el niño las visitas establecidas durante los lapsos no académicos, ya que durante los lapsos no académicos, ya que durante el régimen de visita no se establece comunicación del niño con el representante ausente, aspecto que afecta notablemente a un niño de su edad y el colegio ha resultado mediador para que pueda darse la comunicación ente ellos. Ya que el período vacacional es más largo, es necesario insistir en el común acuerdo entre ellos para que la comunicación con ambos padres sea permanente y los familiares apoyen la comunicación telefónica.” A este Informe por ser emanado de terceras personas que no son parte en el juicio, debió ser ratificado mediante la prueba de testigos de conformidad con lo previsto en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, para quien aquí decide y tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, considera que el mismo refleja aspectos de significación que pueden ser concatenados y adminiculados con los informes técnicos presentados por el equipo multidisciplinario del Tribunal. Siendo que en un Régimen de Visitas las pruebas fundamentales se basan en los Informes técnicos como lo es el Informe de Cierre Escolar presentado por el Unidad Educativa El Angel, el cual evidentemente fue elaborado por profesionales idóneos como son la Psicólogo, la Docente y la Directora de esa Institución, y siendo la misma el lugar donde el n.M.A. pasa aproximadamente cinco (5) horas al día. Y por cuanto el mismo no fue impugnado, tachado o desconocido por las partes M.R.C. y A.M.E.M. en su debida oportunidad, y siendo el principio de la verdad real y las máximas de experiencia los que imperan para la valoración de las pruebas, es por lo que este informe le merece fé a esta Sentenciadora para la decisión al fondo. ASI SE DECIDE.-

  3. - Informe Psiquiátrico elaborado por el Dr. A.O. adscrito al Servicio Auxiliar de este Despacho, en el cual en sus conclusiones y recomendaciones arrojo: “…Se trata de una pareja que deciden separarse por conflictos bien marcados que dejan huellas anémicas que influyen sobre sus estados psicoemocianales provocando sentimientos de rabia y frustración, que cada uno las proyecta en el otro, generando una situación límite, que no les ha permitido una introspección sana y verdadera. Al no lograr establecer una razón única y valedera han utilizado al niño como instrumento de castigo, produciendo alteraciones psicoemocionales en el menor, quien está en la edad de la estructuración de su mapa mental y su esquema psicoemocional. Ambos mantienen una actitud y conducta inmadura e inflexible.

    En el término de la entrevista acordaron dar cumplimiento a las propuestas dadas por ellos mismos.

    Se recomienda que asistan a la consulta de psiquiatría para proseguir el proceso de resolución de conflicto”. A este Informe por ser emanado de funcionario público en ejercicio de sus funciones se le dá pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.359 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  4. - Informe Social levantado en el hogar de los ciudadanos A.M.E.M. y M.R.C. en los que se concluye: “…Se recomienda a ambas partes llegar a un acuerdo sensato e intentar abrir canales de comunicación que permitan el desarrollo integral del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Así mismo es recomendable que asistan a orientaciones psicológicas tanto los padres como el niño para que de esta forma logren por fin superar de la mejor manera posible toda la situación vivida, especialmente el niño quien solo es una victima inocente de la actuación de sus padres”. A este Informe por ser emanado de funcionario público en ejercicio de sus funciones se le dá pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1.359 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

    Al adminicular los Informes Psicológicos y el Informe de Cierre Escolar emanados de la Unidad Educativa El Angel con los Informes Técnicos realizados por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, los que constituyen las pruebas fundamentales para decir sobre el Régimen de Visitas a favor del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), esta Sentenciadora observa que los mismos son coincidentes entre sí, los cuales quedaron suficientemente valorados, quedando demostrado que los ciudadanos A.M.E.M. y M.R.C., como padres son preocupados, atentos y quieren a su hijo y desean lo mejor para él, sin embargo y en Interés Superior de su hijo, deben procurar llegar a un acuerdo y establecer un canal de comunicación respecto a la salud, educación, alimentación a los fines de evitar que el niño se siga afectando emocionalmente. Por lo que deben continuar asistiendo a las consultas psiquiatritas y orientaciones psicológicas, a los fines de lograr la resolución de sus conflictos y poder llegar a mantener una relación armónica que vaya en beneficio de su hijo que le permita un mejor desarrollo integral y se incorporen a un Taller de Fortalecimiento Familiar para así mejorar las relaciones parentales. ASI SE DECIDE.-

    Los padres deben entender que el Régimen de Visitas no es el triunfo de uno sobre el otro si no el Derecho del Niño a mantener contacto directo con los padres, no es una competencia de quien obtiene el mayor tiempo con el niño, si no debe entenderse que las visitas son titularidad del niño y por tal motivo es el quien debe beneficiarse de ese tiempo.

    Deben los padres ciudadanos A.E. y M.R., deponer su actitud rebelde que ha hecho que pierdan un tiempo preciado de la vida de su hijo como es la inocencia de la niñez que solo se vive una vez, disfrutar de la risa de su hijo, aprender con su hijo nuevamente a leer, a escribir, a crear hábitos, sin embargo esto ha sido obviado por los ciudadanos A.E. y M.R., quienes solo se han fijado la meta el poder es decir “yo sobre ti”. Es injusto para el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), tener que vivir una situación de tensión y angustia al momento de desplazarse de un hogar a otro donde cada padre le ha creado un mundo a su manera en el cual el niño se ve presionado y rodeado de sentimiento de rencor entre sus padres por el hecho de no poder decidir que destino darle a sus pertenencias, pereciera que los ciudadanos A.E. y M.R., han hecho de sus casas unas trincheras donde los generales es decir ellos, deciden que armas utilizar en contra del adversario.

    El Régimen de Visitas es un medio de preservación de un derecho, pero en el caso que nos ocupa, se ha utilizado como un arma más entre los intereses de MAURICIO Y MARIANELA.-

    Que objeto tendría establecer un Régimen de Visitas con detalles de horas, espacios, momentos; si los actores secundarios (padre-madre) no tienen la disposición de cumplir con el Régimen establecido, esta falta de disposición puede traducirse en incumplimiento de los deberes inherentes a la P.P., como lo es el deber de permitir el contacto del niño con sus padres y familia, y conllevar en definitiva a que los órganos integrantes del sistema de protección, emprendan acciones legales tendientes a sancionar esta conducta, este párrafo más que ejercer presión, tiene como fin hacer de conocimiento de los padres la falta en que se incurre al no permitir las visitas.

    No olvidemos que hoy (OMITIDO CONFORME A LA LEY), tiene siete (7) años y en futuro alcanzará una edad en la cual estará en capacidad de valorar las vivencias de su niñez y establecer su propio veredicto.

    Por último ciudadanos A.E. y M.R., la estabilidad emocional del niño y el desarrollo integral del mismo esta en sus manos, no en manos de una sentencia de Régimen de Visitas.-

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Nro. 0l Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Régimen de Visitas incoada por los ciudadanos: A.M.E.M. y M.R.C., a favor de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y fija el misma de la siguiente manera:

PRIMERO

El niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), tendrá derecho a mantener contacto directo con su familia paterna los días Martes después de la Salida del Colegio debiendo reintegrarlo el día Jueves de la misma semana a la hora de entrada al Colegio, este horario de visita se ejecutará una semana si y una semana no, es decir, que no coincidan con la semana que le corresponderá la visita el fin de semana, si por alguna circunstancia corresponde que para estos días sea un día que no haya actividades escolares el Régimen de Visitas se ejecutara en el mismo horario con la diferencia que el sitio de donde se buscará al niño y se retornará será el hogar materno instándose a los padres y otros familiares que cohabitan con el niño, a mantener el respeto mutuo y la mayor cooperación para que el niño disfrute del ejercicio de su derecho en forma armónica sin que afecte su desarrollo integral.-

Asimismo el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), ejercerá el derecho a mantener contacto directo con su padre y otros parientes los fines de semana en forma alterna, es decir, inter-semanas que no es otro cosa que cada quince (15) días en el siguiente horario: Desde el día Viernes a la salida del colegio hasta el día Lunes a la hora de entrada al colegio.-

Igualmente podrá el niño recibir la visita de su padre en el Centro Educativo donde cursa estudios, con la aprobación de la maestra o responsable del aula sin afectar las actividades diarias del niño: (Descanso y Actividades Académicas).-

SEGUNDO

En cuanto a las fechas de CARNAVAL se divide el período en dos: Un primer período días: Viernes Sábado y Domingo y un segundo período Domingo, Lunes y Martes en el horario de la salida del Colegio del día Viernes hasta el día Domingo a las 4:00 p.m. y el segundo desde el Domingo a las 4:00 p.m. al día Martes a las 4:00 pm. El primer período en los años impares le corresponde a la madre y al padre el segundo período en los años pares, el primer período le corresponde al padre y el segundo período a la madre. SEMANA SANTA, se divide en dos períodos días: Viernes desde las 9:00 a.m hasta el Miércoles a las 9:00 a.m. y desde el Miércoles a las 9:00 a.m. hasta el Lunes en la mañana a la hora de entrada al Colegio, el primer período en los años impares le corresponde a la madre y al padre el segundo período. En los años pares el primer período le corresponde al padre y el segundo período a la madre. Día de la Madre: Ese día el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), mantendrá contacto directo con su madre, y por ende el Día del Padre, el niño mantendrá contacto directo con el padre, si para estas fechas corresponde visita de Fin de Semana el padre o la madre según sea el caso deberá ceder este día al padre que corresponda conmemorar el día. CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES ese día los padres si correspondiere Régimen de Visita deberán permitir que el niño disfrute el contacto con el padre que se encuentre cumpliendo año. DIA DEL NIÑO: Le corresponderá al niño disfrutar el contacto con el padre los años que terminen en número impar a la madre los que terminen en número par.- VACACIONES ESCOLARES: Se dispone dos períodos 15 de Julio al 15 de Agosto y 16 de Agosto al 16 de Septiembre, los años pares le corresponderán al padre el primer período y a la madre el segundo período y los años impares le corresponderá a la madre el primer período y al padre el segundo período. FESTIVIDADES NAVIDEÑAS: Se determinan dos periodos desde el 16 de Diciembre a las 10:00 a.m. al 27 de Diciembre a las 10:00 a.m. un primer periodo y desde el 27 de Diciembre a las 10:30 a.m. al 6 de Enero a las 10:30 a.m. el segundo período. CUMPLEAÑOS DE (OMITIDO CONFORME A LA LEY): El día de cumpleaños le corresponderá al niño mantener contacto directo con su padre en los años que terminen en número impar y a la madre cuando el año termine en número par.

TERCERO

Durante el cumplimiento de las visitas del niño el mismo tendrá el derecho inviolable, inalienable e irrenunciable de mantener comunicación vía telefónica con su otro progenitor, por lo menos una vez al día o cuando así, él mismo lo desee.

CUARTO

Se obliga a los ciudadanos A.M.E. y M.R. mantener canales de comunicación respecto a la salud, educación, alimentación del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), para ello deberán ser inscritos en un programa de fortalecimiento de las relaciones familiares o cualquier otro programa tendiente a mejorar las relaciones parentales, tal y como fue ordenado en auto de 7 de Marzo de 2005.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación..

La Juez Unipersonal Nº 0l Temporal

Dra. M.L.G.

El Secretario Temporal

Ledwy Díaz

En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temporal

Ledwy Díaz

EXP. JI-4049-03

Régimen de Visitas

MSV/ams

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