Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 6 de Octubre de 2011

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2010-001753

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la Abogada, Krisbell García inscrita en I.P.S.A bajo el numero 14.279 actuando en su carácter de apoderado del ciudadano: A.F.P. titular de la Cedula V-26.005.710; este Tribunal de Control Nº 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 38 cursa Experticia de Reconocimiento e identificación del vehiculo de fecha 26 de Enero del 2010, practicada por el cabo 1ero C.J., donde se deja constancia de las siguientes características:

MARCA: CHEVROLET, MODELO:C-10, CLASE: Camioneta , TIPO:Pick-up , COLOR: Beigey Gris , PLACA824-AAE,SERVICIO:PRIVADO ,S/CARROCERIA: CCL14GV202960, S/ MOTOR: CGV202960 ACTUAL T0427CRV En la Experticia se concluye:

  1. -)Seriales : Falso

  2. -) serial en carrocería: Suplantado.

  3. -)serial de chasis: Falso

    Cursa al folio 40, acta de peritaje de fecha 01 de Febrero de 2010, realizadas, suscrita por los expertos: el sargento 1ero (TT) J.P., adscrito a la oficina de vehiculo de la sección de investigación de la U.E.V.T.T.T Lara donde se deja constancia lo siguiente:

    Certificado de registro de vehiculo Nº 28391543 perteneciente al vehiculo Placa : 824-AAE, Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, tipo: Pick –up, S/carrocería: CCL14GV202960 donde se concluye :

    Por los resultado obtenido en el peritaje y chequeo en el sistema de información policial y de registro con respecto al certificado de registro de vehiculo numero 28391543, se determina que es Autentico

    Al folio 51 cursa reconocimiento técnico y avaluó real suscrita por EL Abg. R.D.P.M. , Fiscal Auxiliar segundo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 23 de Junio de 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

    Al folio 80 cursa Experticia tecnica, Avaluo real y verificación de seriales de identificación de un vehiculo automotor, a fin de establecer su originalidad y falsedad o posible alteración de 08/07/2010, practicada por el Lic. Reynaldo Tamayo al servicio del cuerpo de investigación Científicas penales y Criminalisticas , donde se deja constancia de las siguientes características:

    CLASE: Camioneta, MARCA: CHEVROLET, MODELO:C-10, COLOR: Beigey Gris, TIPO:Pick-up, PLACA824-AAE, Uso: Carga

    Experticia se concluye:

  4. -) Chapa ubicada en la puerta: Original

  5. -) Serial de seguridad Chasis: Original

  6. -) Motor: Original

    Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es La ciudadana Krisbell García inscrita en I.P.S.A bajo el numero 14.279 , actuando en su carácter de apoderado del ciudadano : A.F.P. titular de la Cedula V-26.005.710, Asimismo, y por cuanto riela en las presentes experticia donde nos indican que El serial de identificación del bien en cuestión se encuentra FALSO, Dicho body y el sistema de sujeción son FALSOS, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con el serial de identificación falso, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

    En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, A.F.P. titular de la Cedula V-26.005.710 quien se encuentra representado por la abogada Krisbell G.S.: se acordó la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO:C-10, CLASE: Camioneta , TIPO:Pick-up , COLOR: Beigey Gris ,PLACA824-AAE, SERVICIO: PRIVADO ,S/CARROCERIA: CCL14GV202960, S/ MOTOR: CGV202960 ACTUAL T0427CRV, al ciudadano A.F.P. titular de la Cedula V-26.005.710 quien se encuentra representado por el abogado Krisbell García en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

    ABG. O.J.G.A. .

    JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

    EL SECRETARIO.

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