Decisión nº 817-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 21 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003255

ASUNTO : VP11-P-2010-003255

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-003255 DECISIÓN N° 4C-817-10

Celebrada como ha sido, en fecha 16-06-2010, la Audiencia Preliminar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano, hoy acusado A.J.U.C., Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-06-1979, de 31 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de Identidad N° 15.850.500, hijo de los ciudadanos N.U. y M.R.C., residenciado en la Sector Corito, calle San Fernando, casa N° 92-A, a cincuenta metros del Abasto San Fernando, Cabimas, Estado Zulia, teléfono: 0426-9618160, 02643716151, como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal. Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de O.J.O., N.N. (hoy occisos), y THANGEDIS MUÑOZ (quien resultó lesionado); este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

LOS HECHOS

La acusación fue admitida en relación a los hechos ocurridos el día 18/02/2010, aproximadamente a las 01:15 a.m., cuando el hoy occiso O.J.O., conducía su vehículo automotor, identificado en actas, en compañía de las hoy también víctimas N.N. (hoy occisa) y THANGEDIS MUÑOZ, quienes se dirigían al Sector Punta Gorda, cuando se encontraban en la Carretera Intercomunal, en el semáforo de Punta Gorda, vía Ciudad Ojeda, se produjo un accidente de tránsito, debido a la imprudencia de un camión, identificado en actas, conducido por el hoy imputado A.J.U.C., quien desde el hombrillo de la carretera quiso giraren “U” sin percatarse de la presencia del vehículo automotor en el que se trasladaban las víctimas de actas, quienes venían por su canal de circulación, produciéndose el accidente, por lo que la ciudadana N.N. fue trasladada hasta el Hospital General de Cabimas, Estado Zulia, quien falleciera a consecuencia del mismo, al igual que el ciudadano O.J.O., mientras que el ciudadano THANGEDIS MUÑOZ, quien resultó lesionado; motivo por el cual el ciudadano A.J.U.C., por lo que el Ministerio Público inició su investigación, presentando acusación en su contra, y por lo que este Tribunal realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR. Y ASI SE DECLARA.------------------------.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)

El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: 1.- Funcionarios E.G. y R.C., adscritos a T.T. con sede en Punta Gorda, quienes levantaron el accidente de tránsito; 2.- Funcionarios J.S. y R.C., adscritos a T.T., Costa Oriental del Lago, quienes practicaron EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO, INSPECCIÓN, DISEÑO Y MECÁNICA de los vehículos automotores involucrados, identificados en actas, 3.- Médico Forense, DRA. N.U.D.P., adscrita a la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien practicó las AUTOPSIAS DE LEY a las víctimas (hoy occisas de actas); 4.- Médico Forense DR. A.R., adscrito a la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien practicó el Reconocimiento Legal al ciudadano THANGEDIS MUÑOZ; y 5.- Declaración testimonial de la víctima THANGEDIS MUÑOZ; asimismo, de la Defensa: 1.- Declaración testimonial del ciudadano L.G.T.M., identificado en actas, testigo presencial al momento de los hechos; y 2.- Declaración testimonial del ciudadano W.J.M.G., identificado en actas, testigo presencial al momento de los hechos; DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 20-03-2008, suscrita por los funcionarios E.G. y R.C., adscritos a T.T. con sede en Punta Gorda, quienes levantaron el accidente de tránsito; 2.- INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO N° 019-2008, de fecha 20-03-2008, suscrita por los Funcionarios J.S. y R.C., adscritos a T.T., Costa Oriental del Lago, quienes los practicaron a los vehículos automotores involucrados, identificados en actas; 3.- CROQUIS DEL ACCIODENTE DE TRÁNSITO, de fecha 20-03-2008, suscrita por los Funcionarios J.S. y R.C., adscritos a T.T., Costa Oriental del Lago, quienes los practicaron a los vehículos automotores involucrados, identificados en actas; 4.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO, suscrita por los Funcionarios J.S. y R.C., adscritos a T.T., Costa Oriental del Lago, quienes los practicaron a los vehículos automotores involucrados, identificados en actas; 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA 9700-169-225, de fecha 17-04-2008, suscrito por la Médico Forense, DRA. N.U.D.P., adscrita a la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien practicó las AUTOPSIA DE LEY a la víctima O.J.O.; 6.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-169-1508, de fecha 28-04-2008, suscrito por el Médico Forense DR. A.R., adscrito a la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien practicó el Reconocimiento Legal al ciudadano THANGEDIS MUÑOZ; 7.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA 9700-169-181, de fecha 16-05-2008, suscrito por la Médico Forense, DRA. N.U.D.P., adscrita a la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien practicó las AUTOPSIA DE LEY a la víctima N.N.; y 8.- ACTA DE ENTREVISTA a la víctima THANGEDIS MUÑOZ; todas estas pruebas se encuentran identificadas plenamente en el escrito acusatorio en los folios 05 y 06 (del escrito acusatorio) y folio 17 (del escrito de la Defensa), respectivamente; donde estableció su necesidad y pertinencia, por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS explanados en el escrito acusatorio de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO respecto del hoy acusado A.J.U.C., Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-06-1979, de 31 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de Identidad N° 15.850.500, hijo de los ciudadanos N.U. y M.R.C., residenciado en la Sector Corito, calle San Fernando, casa N° 92-A, a cincuenta metros del Abasto San Fernando, Cabimas, Estado Zulia, teléfono: 0426-9618160, 02643716151, como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal. Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado 420 del Código Penal, cometido (el primer delito), en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de O.J.O., N.N. (hoy occisos), y (enguanto al segundo delito) de THANGEDIS MUÑOZ (quien resultó lesionado); y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-817-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR