Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecisiete de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : TP11-L-2015-000305

PARTE ACTORA: A.J.M.A., mayor de edad, titular de la cedula N° V-18.985.117.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.D.R.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PRODUCTOS ANDINO C.A., representada por el ciudadano J.C..

APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha dos (02) de diciembre de Dos Mil Quince (2015) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de trece (13) folios útiles, presentada por el ciudadano: R.D.R.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: A.J.M.A., mayor de edad, titular de la cedula N° V-18.985.117, en contra de la entidad de Trabajo PRODUCTOS ANDINO C.A., representada por el ciudadano J.C.. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 04 -12-2015, en los siguientes términos: Numeral 3° “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1. En cuanto a las Horas Extras: A) Debe la parte actora indicar que tipo de horas extras demanda, si son horas extras diurnas, nocturnas o mixtas. B) En relación al primer cuadro de cálculo de horas extras, señala “ horas extras laboradas del 11-04-2013 al 11-04-2014, y en la fila del referido cuadro donde indica el año, señala 2014 y 2015, no señalando el año 2013. C) Debe la parte actora indicar el método calculado, es decir, la operación aritmética que dio como resultado el valor de la hora extra, así como también señalar el salario normal diario que utilizo. Igualmente el referido cálculo debe realizarse mes a mes de cada año reclamado. 2. En cuanto al Bono Nocturno: A) Debe la parte actora indicar el salario normal diario devengado durante la jornada respectiva, mes a mes, en cada año reclamado. B) Debe la parte actora explicar el motivo por el cual indica Bono Nocturno recargo sobre la hora extra. C) En cuanto al segundo cuadro que indica al folio 06, señala del 11-04-2013 al 11-04-2014, pero en la fila donde está el año señala año 2014 y 2015. 3. En cuanto al Día de Descanso: Debe la parte actora en el cuadro de cálculo indicar el salario normal diario del día de descanso en el cual presto sus servicios por el periodo reclamado. En fecha 14 de diciembre de 2015 el Alguacil A.J.M., adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria Abogada M.C., estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso A.R.R. y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los diecisiete (17) día del mes de diciembre del dos mil quince 2015).

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.C..

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