Decisión nº PJO102010000214 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoExhorto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002909

ASUNTO : IJ01-X-2008-000001

En ocasión del traslado del penado A.J.M.C., titular de la cedula de identidad personal número V. – 15.872.800, desde el Internado Judicial del Estado Carabobo hasta el centro Penitenciario Los Llanos (Guanare), por traslado interpenal, situación que fue notificada a este tribunal por la Jueza Segundo en función de Ejecución del Estado Carbobo, según oficio N° E2-639-2010 de fecha 12 de Marzo del 2010; ante tal información es menester señalar:

El ciudadano A.J.M.C., venezolano, titular de la cedula de identidad personal número V. – 15.872.800, residenciado en el Barrio C.V., calle Popular, casa N° 68, Coro Estado Falcón, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en perjuicio de J.C.S., previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal; por el Juzgado Tercero de Control de esta sede judicial.

Así las cosas, en ocasión al traslado señalado resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar, dado que con ese traslado se coloca al mentado condenado bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.

De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del penado A.J.M.C., titular de la cedula de identidad personal número V. – 15.872.800, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:

1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.

2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.

3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.

4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia condenatoria, del Cómputo de Pena y de la presente decisión. Notifíquese al penado y las partes. Ofíciese al Director del centro Penitenciario Los Llanos, con sede en (Guanare) remitiendo copias de sentencia condenatoria y Computo de pena. Y ASI SE DECIDE.-Cúmplase.-

ABG. C.P.C.

JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-002909

ASUNTO: IJ01-X-2008-000001

RESOLUCIÓN: PJO102010000214

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