Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primara Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, once (11) días del mes de Octubre de dos mil diez (2.010)

Años: 200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ASUNTO Nº: OP02-L-2010-000354

Parte Actora: A.J.N.G., BEGZAYDA J.L., M.J.C. Y C.N., venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 12.679.986, 17.112.323, 9.981.989 y 7.152.769, con domicilio procesal en la Calle J.M.P. c/c Calle Capos, edificio Centro Empresarial S.M., piso 2, Oficina 2-G. Municipio M.d.E.N.E..

Apoderados de la Parte Actora: R.F., LEIDEN SALAZAR Y SCHLAYNKER FIGUEROA venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.840.270, 11424.084 Y 13.132.827, Abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 123.369, 123.376 y 80.073 respectivamente.

Parte Demandada: CENTRO MEDICO MANEIRO, C.A,. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 10/12/91, anotada bajo el Nº 824, tomo III, Adic. 16,

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana, del día de hoy Once (11) de octubre de dos mil diez (2.010), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha 06 de julio de 2010, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos A.J.N.G., BEGZAYDA J.L., M.J.C. Y C.N. debidamente asistidos por el ciudadano R.F., Abogado en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 123.369.

Notificándose a la empresa demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 19-07-10, y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 09 de agosto de 2010.

Siendo las diez treinta minutos (11:30) de la mañana del día 30 de septiembre de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000354, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez E.S.V., con la asistencia de la Secretaria Paula Díaz Malaver. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecieron los ciudadanos, A.J.N.G., BEGZAYDA J.L., M.J.C. Y C.N., asistido por su apoderado judicial Abogado en ejercicio R.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 123.369., según se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado por ante este Tribunal en fecha 14-07-2010; dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

El ciudadano A.J.N.G., alega que inició su prestación de servicio en fecha 16 de mayo de 2.005, ocupando el cargo de Auxiliar de Farmacia, en un horario rotativo de trabajo, de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., o de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a domingo con un día libre por semana, el cual no siempre coincidía con el día domingo, ya que en el mes laboraba tres (3) domingos y libraba otro día de la semana, devengando para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario básico mensual de Bs. 1.529,00.

La ciudadana BEGZAYDA J.F.L., alega que inició su prestación de servicio en fecha 08 de agosto de 2.006, ocupando el cargo de Camarera, en un horario rotativo de trabajo, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a sábado, devengando para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario básico mensual de Bs. 1.223,89.

La ciudadana M.J.C., alega que inició su prestación de servicio en fecha 02 de enero de 1.997, ocupando el cargo de Camarera, en un horario rotativo de trabajo, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a sábado, devengando para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario básico mensual de Bs. 1.223,89.

El ciudadano C.N., alega que inició su prestación de servicio en fecha 29 de junio de 1.999, ocupando el cargo de Técnico Radiólogo, en un horario rotativo de trabajo, de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., de lunes a sábado con un día libre por semana, devengando para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario básico mensual de Bs. 1.468,80.

Alegan los demandantes que en el mes de agosto de 2009, la clínica para la que prestaban servicio empieza a confrontar problemas derivados de inconvenientes entre los socios, situación esta que los afecta por cuanto dejan de cancelarle lo correspondiente a la Ley de alimentación, suspenden el otorgamiento de vacaciones y otros pagos; que a partir del 01 de febrero la clínica deja de prestar servicios al publico, que están en proceso de venta de la clínica, y que debían esperar el pago de sus derechos laborales, por lo que hincaron un procedimiento conciliatorio por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta; intentando que la empresa se comprometiera en fecha cierta a cancelarles; que en todo momento la empresa alego que no podían comprometerse a pagar lo adeudado y que solo con la venta de la clínica podían satisfacer sus pedimentos es por lo que en fecha en fecha 16 de junio de 2.010, decidieron retirarse de manera justificada, entregando una carta con las razones de hecho y de derecho que los asiste, la cual fue recibida en el Departamento de Recursos Humanos; en tal sentido ocurren a demandar a la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MANEIRO, C.A. la cual opera en el Estado Nueva Esparta con inscripción en el registro de información fiscal RIF: J06512451-2 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el Nº 824, Tomo III, Adic 16, reformado sus estatutos en fecha 02 de septiembre de 2005, mediante Asamblea General de Accionistas, inserta en el Tomo 40-A bajo el Nº 3, con domicilio en la calle Monagas cruce con Maneiro de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio M.d.E.N.E.; por los conceptos y montos que se especifican a continuación:

A.J.N.G.:

Antigüedad: (artículo 108) 315 días Bs. 6.143,29

Salarios No Pagados: 135 días Bs.6.880,50

Vacaciones 2009-2010: 31 días. Bs.1.580,07

Vacaciones fraccionadas 2010: 2,75 días. Bs.140,17

Cesta Tickets: 324 días Bs.8.424,00

Utilidades 2009: 120 días Bs. 6.116,40

Utilidades fraccionadas: 50 días Bs. 2.548,33

Intereses sobre prestaciones: Bs. 1.908,41

Indemnización art. 125: Antigüedad: 150 días: Bs.7645,00; Preaviso: 60 días Bs.3.058,00.

TOTAL: …………...Bs.44.444.17

BEGZAYDA J.F.L.

Antigüedad: (artículo 108) 226 días Bs. 5780,6

Salarios No Pagados: 105 días Bs.4.283,62

Vacaciones fraccionadas 2010: 24,70 días. Bs.1.007,7

Cesta Tickets: 324 días Bs.8.424,00

Utilidades 2009: 120 días Bs. 4.896,00

Utilidades fraccionadas: 50 días Bs. 2.039,82

Intereses sobre prestaciones: Bs. 1.648,16

Indemnización art. 125: Antigüedad: 120 días: Bs.4895,54; Preaviso: 60 días Bs.2.447,78

TOTAL: …………...Bs.35423.31.

M.J.C.

Antigüedad: (artículo 108) 941 días Bs. 7187.26

Salarios No Pagados: 105 días Bs.4.283,62

Vacaciones 2009-2010: 47 días Bs.1.917,43

Vacaciones fraccionadas: 20,41 días. Bs.832.73

Cesta Ticket: 324 días Bs.8.424,00

Utilidades 2009: 120 días Bs. 4.896,00

Utilidades fraccionadas: 50 días Bs. 2.039,82

Intereses sobre prestaciones: Bs. 5649,74

Indemnización art. 125: Antigüedad: 150 días: Bs.6.119,45, Preaviso: 90 días Bs.3.671,67

TOTAL: …………...Bs.45.021.

C.N.

Antigüedad: (artículo 108) 782 días Bs. 8427,49

Salarios No Pagados: 105 días Bs.5.140,80

Vacaciones fraccionadas 2010: 41 días. Bs.2.007,36

Cesta Ticket: 324 días Bs.8.424,00

Utilidades 2009: 120 días Bs. 5.875,20

Utilidades fraccionadas: 50 días Bs. 2.448,00

Intereses sobre prestaciones: Bs. 5.387,55

Indemnización art. 125: Antigüedad: 150 días: Bs.7.344,00, Preaviso: 90 días Bs.4.406,40

TOTAL: …………...Bs.49.460,80

Reclaman además la indexación, intereses de mora costas, costos y honorarios de Abogados, estimando la presente demanda en la cantidad total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (174.345,02)

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de los demandantes, se presume la admisión de los hechos alegados por los trabajadores.

En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes, los montos a revisar son los siguientes:

A.J.N.G.

1) Prestación de Antigüedad: El actor A.N. reclama por este concepto 315 días Bs. 6.143,29 ; de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado corresponden a éste 310 días de antigüedad los cuales al ser multiplicados por el salario integral devengado mes a mes, de acuerdo a los recibos de pago aportados por la parte actora y que constan en autos, resulta la cantidad de Bs. 11.055,94 en consecuencia le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a este trabajador la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.055,94). Así se decide.

2) Salarios No Pagados: El actor A.N. reclama por este concepto 135 días Bs.6.880,50, en tal sentido y de acuerdo a la admisión de los hecho que se presenta y al ultimo salario diario devengado ciertamente corresponden a éste la cantidad por el reclamada de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.6.880,50). Así se decide.

3) Vacaciones 2009-2010: El actor A.N. reclama por este concepto 31 días Bs.1.580,07; de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a este trabajador por el periodo vacacional 2009-2010 30 días que multiplicado por el ultimo salario normal de Bs.50,97 arroja la cantidad de Bs.1.529,00 en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.529,00). Así se decide.

4) Vacaciones fraccionadas 2010: El actor A.N. reclama por este concepto 2,75 días. Bs.140,17; de conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a éste 2,67 días que multiplicado por el ultimo salario normal de Bs.50,97 resulta la cantidad de Bs.135,91 en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.135,91). Así se decide.

5) Cesta Tickets: El actor A.N. reclama por este concepto 324 días Bs.8.424,00; de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y 36 de su Reglamento corresponde a ésta los días reclamados que multiplicados por Bs.16,25 Unidades Tributarias resulta la cantidad de Bs.5.265,00 en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.5.265,00). Así se decide.

6) Utilidades 2009: El actor A.N. reclama 120 días Bs. 6.16,40 De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora se evidencia de los mismos que la empresa pagaba 70 días por año por este concepto; en consecuencia corresponden al trabajador 70 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por el para éste período de Bs. 32,96 diarios resulta la cantidad de Bs.2.307,19; en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por éste concepto la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BS. 2.307,19). Así se decide.

7) Utilidades fraccionadas:. El actor A.N. reclama 50 días Bs. 2.548,33. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora se evidencia de los mismos que la empresa pagaba 70 días por año por este concepto; en consecuencia corresponden al trabajador 29,17 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por él para éste período de Bs.50,97 diarios resulta la cantidad de Bs.1.486,53; en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador A.N. por éste concepto la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.486,53). Así se decide.

8) Indemnización art. 125: El actor A.N. reclama por indemnización de Antigüedad: 150 días Bs.7645,00; y por indemnización sustitutiva de Preaviso: 60 días Bs.3.058,00. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden al trabajador por Indemnización de antigüedad 150 días que multiplicado por el salario integral de Bs.62,58 resulta la cantidad de Bs.9.386,36 y por indemnización sustitutiva de preaviso 60 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 62,58 resulta la cantidad de Bs. 3.754,54 para un total por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs.13.140,91, en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de TRECE MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMO (Bs.13.140,91). Así se decide.

BEGZAYDA J.F.L.

1) Prestación de Antigüedad: La trabajadora Begza.J.F.L.

reclama por este concepto 226 días Bs. 5780,6; de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado corresponden a ésta 310 días de antigüedad los cuales al ser multiplicados por el salario integral devengado mes a mes, de acuerdo a los recibos de pago aportados por la parte actora resulta la cantidad de Bs. 8.206,36 en consecuencia le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a la trabajadora la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.206,36). Así se decide.

2) Salarios No Pagados: La trabajadora Begza.J.F.L. reclama por este concepto 105 días Bs.4.283,62, en tal sentido y de acuerdo a la admisión de los hecho que se presenta y al ultimo salario diario devengado, ciertamente corresponden a ésta la cantidad por ella reclamada de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.4.283,62). Así se decide.

3) Vacaciones fraccionadas 2010: La trabajadora Begza.J.F.L. reclama por este concepto 24,70 días Bs.1.007,7. De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a ésta 23,33 días que multiplicado por el ultimo salario normal de Bs.40,80 resulta la cantidad de Bs.951,91 en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 951,91). Así se decide.

4) Cesta Tickets: La trabajadora Begza.J.F.L. reclama por este concepto 324 días Bs.8.424,00; de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y 36 de su Reglamento corresponde a ésta los días reclamados que multiplicados por Bs.16,25 Unidades Tributarias resulta la cantidad de Bs.5.265,00 en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.5.265,00). Así se decide.

5) Utilidades 2009: La trabajadora Begza.J.F.L. reclama por este concepto 120 días Bs. 4.896,00. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora se evidencia de los mismos que la empresa pagaba 70 días por año por este concepto; en consecuencia corresponden al trabajador 70 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 32,14 diarios resulta la cantidad de Bs.2.295,52; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA A Y DOS CÉNTIMOS (BS. 2.295,52). ASÍ SE DECIDE.

6) Utilidades fraccionadas: La trabajadora Begza.J.F.L. reclama por este concepto 50 días Bs. 2.039,82. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia corresponden a la trabajador 29,17 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs.40,80 diarios resultan la cantidad de Bs.1.198,89; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.198,89). Así se decide.

7) Indemnización art. 125: La trabajadora Begza.J.F.L. reclama por indemnización de Antigüedad: 120 días: Bs.4.895,54;; y por indemnización sustitutiva de Preaviso: 60 días Bs.2.447,7. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden al trabajador por Indemnización de antigüedad 120 días que multiplicado por el salario integral de Bs.49,86 resulta la cantidad de Bs.5.983,46 y por indemnización sustitutiva de preaviso 60 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 49,86 resulta la cantidad de Bs.2.991,73 para un total por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs.8.975,19 en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMO (Bs. 8.975,19). Así se decide.

M.J.

1) Prestación de Antigüedad: La trabajadora M.J.C. reclama por este concepto 941 días Bs. 7.187,26; de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado corresponden a ésta 310 días de antigüedad los cuales al ser multiplicados por el salario integral devengado mes a mes, de acuerdo a los salarios aportados en el libelo por la parte actora resulta la cantidad de Bs. 14.674,03 en consecuencia le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a esta trabajadora la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.674,03). Así se decide.

2) Salarios No Pagados: La trabajadora M.J.C. reclama por este concepto 105 días Bs.4.283,62, en tal sentido y de acuerdo a la admisión de los hecho que se presenta y al ultimo salario diario devengado, ciertamente corresponden a ésta la cantidad por ella reclamada de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.4.283,62). Así se decide.

3) Vacaciones 2009-2010: La trabajadora M.J.C. reclama por este concepto 47días Bs.1.917,43. De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a esta trabajadora por el periodo vacacional 2009-2010 la cantidad de 48 días que multiplicado por el ultimo salario normal de Bs. 40,80 arrojan la cantidad de Bs.1.958,22 en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.1.958,22)Así se decide.

4) Vacaciones fraccionadas 2010: La trabajadora M.J.C.L. reclama por este concepto 20,41 días. Bs.832,73. De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a ésta 20,83 días que multiplicado por el ultimo salario normal de Bs.40,80 resulta la cantidad de Bs.849,92 en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.849,92). Así se decide.

5) Cesta Tickets: La trabajadora M.J.C. reclama por este concepto 324 días Bs.8.424,00; de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y 36 de su Reglamento corresponde a ésta los días reclamados que multiplicados por Bs.16,25 Unidades Tributarias resulta la cantidad de Bs.5.265,00 en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.5.265,00). Así se decide.

6) Utilidades 2009: La trabajadora M.J.C. reclama por este concepto 120 días Bs. 4.896,00. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora se evidencia de los mismos que la empresa pagaba 70 días por año por este concepto; en consecuencia corresponden a la trabajadora 70 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 39,19 diarios resultan la cantidad de Bs.2.113,53; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de DOS MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.113,53). Así se decide.

7) Utilidades fraccionadas:. La trabajadora M.J.C. reclama por este concepto 50 días Bs. 2.039,82. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora se evidencia de los mismos que la empresa pagaba 70 días por año por este concepto; en consecuencia corresponden al trabajador 29,17 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs.40,80 diarios resultan la cantidad de Bs.1.198,89; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.198,89). Así se decide.

8) Indemnización art. 125: La trabajadora M.J.C. reclama por indemnización de Antigüedad: 150 días: Bs.6.119,45 y por indemnización sustitutiva de Preaviso: 90 días Bs.3.671,67. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden a la trabajadora por Indemnización de antigüedad 150 días que multiplicado por el salario integral de Bs.51,00 resulta la cantidad de Bs.7649.31 y por indemnización sustitutiva de preaviso 60 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 51,00 resulta la cantidad de Bs.4.589,59 para un total por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs.12.238,90 en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMO (Bs. 12.238,90). Así se decide.

C.N.

1) Prestación de Antigüedad: El trabajador C.N. reclama por este concepto 782 días Bs. 8427,49; de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado corresponden a éste 755 días de antigüedad los cuales al ser multiplicados por el salario integral devengado mes a mes, de acuerdo a los salarios establecidos por la parte actora en el libelo de la demanda resulta la cantidad de Bs. 16.789,05 en consecuencia le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a este trabajador la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.789,05). Así se decide.

2) Salarios No Pagados: El trabajador C.N. reclama por este concepto 105 días Bs.5.140,80, en tal sentido y de acuerdo a la admisión de los hecho que se presenta y al ultimo salario diario devengado, ciertamente corresponden a ésta la cantidad por el reclamada de CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.140,80). Así se decide.

3) Vacaciones fraccionadas 2010: El trabajador C.N. reclama por este concepto 41 días. Bs.2.007,36. De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a ésta 38,50 días que multiplicado por el ultimo salario normal de Bs.48,96 resulta la cantidad de Bs.1.884,96 en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.884,96). Así se decide.

4) Cesta Ticket: El trabajador C.N. reclama por este concepto 324 días Bs.8.424,00; de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y 36 de su Reglamento corresponde a ésta los días reclamados que multiplicado por Bs.16,25 Unidades Tributarias resulta la cantidad de Bs.5.265,00 en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.5.265,00). Así se decide.

5) Utilidades 2009: El trabajador C.N. reclama por este concepto 120 días Bs. 5.875,20. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora se evidencia de los mismos que la empresa pagaba 70 días por año por este concepto; en consecuencia corresponden al trabajador 70 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 35,07 diarios resultan la cantidad de Bs.2.454,67; en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por éste concepto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.454,67). Así se decide.

6) Utilidades fraccionadas:. El trabajador C.N. reclama por este concepto 50 días Bs. 2.448,00. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia corresponden al trabajador 29,17 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs.48,96 diarios resultan la cantidad de Bs.1.428,00; en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por éste concepto la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs1.428,00). Así se decide.

7) Indemnización artículo 125: El trabajador C.N. reclama por indemnización de Antigüedad: 150 días: Bs.7.344,00, Preaviso: 90 días Bs.4.406,40. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden al trabajador por Indemnización de antigüedad 150 días que multiplicado por el salario integral de Bs.60,79 resulta la cantidad de Bs.9.118,80 y por indemnización sustitutiva de preaviso 90 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 60,79 resulta la cantidad de Bs.5.471,28 para un total por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs.14.590,08 en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.590,08). Así se decide.

Intereses sobre prestaciones: En relación a los intereses sobre prestaciones sociales reclamados por todos los trabajadores se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad a cada uno de los trabajadores demandantes generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho a los actores a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 15 de junio de 2009, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora a cada uno de los trabajadores demandantes sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide.

Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas a cada uno de los demandantes la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: Desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos A.J.N.G., BEGZAYDA J.L., M.J.C. Y C.N. contra la empresa Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MANEIRO, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar a los demandantes: A.J.N.G., la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.41.800,96) más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. BEGZAYDA J.L., la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. (Bs.31.176.49) más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. M.J.C., la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 42.582,11), más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. Y al ciudadano C.N., la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.47.552,46), más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Once (11) días del mes de Octubre de dos mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.

LA JUEZ.,

Dra. E.S.V..-

LA SECRETARIA.

Abg.

En esta misma fecha (11/10/2.010), se Registró y Publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria

Abg.

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