Decisión nº 053-04 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteCatrina López Fuenmayor
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de noviembre de 2004

194° y 145°

SENTENCIA Nº 053-04

CAUSA Nº 6M-082-03

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

Juez Profesional: Catrina del C.L.F. (S)

Secretaria de Sala: M.d.C.P.A..

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

Acusado: J.V.C., venezolano, natural de Maracaibo, titular de cédula de identidad Nro. 16.188.077, soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio Centralista, hijo de J.E.V. y Y.D.V., residenciado en la Urbanización San Felipe, Av. 15, casa Nro. 02 del Municipio San F.d.E.Z..

Defensores: Abogados en ejercicio S.E. y F.G., inscritos bajo el Inpreabogado Nro. 69.842 y 69.833 respectivamente.

Ministerio Público: El Estado Venezolano estuvo representado por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la persona de la Abg. Yamirys González.

Víctima: ciudadano A.R.Q..

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO.

Los hechos objetos a ser probados en el Juicio Oral y Público, quedaron explanados en la Acusación expuesta por la Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público durante el debate contradictorio, realizado los días 09, 10 y 15 de noviembre del 2.004, bajo los siguientes términos:

"En fecha 06-08-03, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, el ciudadano A.R.Q., se encontraba laborando como taxista en su vehículo marca FIAT, modelo UNO, placas MCH-96B, color AZUL, en la avenida principal de la Urbanización San Francisco, cerca de la Plaza Juventud, cuando dos ciudadanos uno de ellos identificados luego como el imputado J.E.V., le pidieron una carrera hasta la Urbanización San Felipe, por el estadium, luego cuando llegaron a la parte de atrás del stadium frente a los bloques de San Felipe, le dijeron que se estacionara a la derecha y es cuando el imputado J.V. , le dice que se trataba de un atraco, apuntándolo con un arma de fuego, ante tal acción la víctima A.R.Q., opta por abrir la puerta del vehículo y lanzarse del vehículo, es cuando el imputado le efectuó un disparo, impactando éste en el vidrio trasero izquierdo del vehículo, por lo que la víctima emprende veloz huída hacia la avenida principal entre San Felipe y Sierra Maestra, mientras que el imputado huye del lugar junto con el otro sujeto a bordo del vehículo antes señalado, propiedad de la victima.

Siendo aproximadamente las 8:10 horas de la noche el funcionario EGLYS ACOSTA, credencial Nro. 111, adscrito a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., se encontraba realizando labores de patrullaje en las adyacencias en la calle 171 con avenida 43 de la Urbanización Coromoto cuando la central de patrullaje reporta que en la Urbanización San Felipe, frente al bloque 19, hacia pocos segundos dos sujetos portando armas de fuego habían despojado a un ciudadano de un vehículo marca FIAT, modelo UNO, placas MCH-96B, color AZUL, y en forma simultanea reportó el oficial ESMELKIN CUBILLAN, indicando que estaba en compañía de la víctima A.R.Q., que éste se encontraba a bordo de la unidad policial y que los responsables del robo se dirigían hacia la Urbanización Coromoto, instante en el cual el oficial EGLYS ACOSTA, receptor del reporte observa al vehículo en referencia que se desplazaba a alta velocidad por la avenida 40 de la Urbanización Coromoto con dirección a San F.E.B. por lo que procede a darle seguimiento mientras que el conductor del vehículo objeto de robo imprima mayor velocidad, al momento en que éste vehículo se desplazaba por la avenida 18 entre calles 27-1 y 27ª del Barrio B.G., el oficial EGLYS ACOSTA, ve cuando el vehículo en cuestión se desplazaba y se detiene en la calle 29 con avenida 16 del barrio San Benito y sus tripulante salen del vehículo y emprenden la huída a pie logrando escapar, por lo que el oficial EGLYS ACOSTA, regresa al lugar donde habían sido abandonado el vehículo y observa que éste presenta un impacto de bala en el vidrio lateral izquierdo trasero.

En la misma fecha, siendo aproximadamente las 8:15 horas de la noche el oficial DANYS FINOL, placa Nro. 070, adscrito a la Policía del Municipio San F.d.e.Z. se encontraba de patrullaje, en el kilómetro 10 de la vía que conduce a la cañada, específicamente, a la altura de la estación de servicio Los Galpones cuando escucha el reporte del oficial ACOSTA EGLYS, por la central de comunicaciones de ese cuerpo policial, donde indica que ésta haciéndole seguimiento a los autores del robo de vehículo supra identificado, por lo que decide dirigirse hasta el sitio en calidad de apoyo para realizar el cerco policial, cuando se desplazaba por la calle 37 del Sector Paraíso, escucha un nuevo reporte del oficial EGLYS ACOSTA donde indica que los sujetos habían abandonado el vehículo en cuestión y emprendían huída en veloz carrera describiendo a uno de ellos que vestía un suéter negro, blue jeans, de tez blanca y contextura corpulenta y el otro vestía un blue jeans, suéter azul, de tez morena y contextura delgada, en el momento en que el oficial DANYS FINOL, realizaba un patrullaje por la avenida 5 de San Francisco, adyacente a pastelitos el Sombrero ve a un ciudadano, posteriormente identificado como J.E.V.C., cuando sale de un terreno enmontado en veloz huída con las mismas características de uno de los ciudadanos que practicaron el robo del vehículo que había sido reportado por el oficial EGLYS ACOSTA, por lo que procedió a restringirlo presentándose en el lugar como apoyo el oficial ESMELKIN CUBILLAN, quién traía en su unidad al ciudadano A.R.Q., quién señala al ciudadano detenido como la persona que hacia escasos minutos, conjuntamente con otro ciudadano portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo habían despojado de un vehículo marca FIAT, modelo UNO, placas MCH-96B, color AZUL, por lo que proceden a su detención”.

Igualmente la representante del Ministerio Público ratificó las pruebas testificales y documentales promovidas y admitidas en su oportunidad legal, especificando la pertinencia de cada una de ellas, los cuales tenemos:

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL FUERON LOS SIGUIENTES:

  1. -Declaración de los funcionarios J.G. Y NEFFER LÓPEZ.

  2. - Declaración de los funcionarios DANYS FINOL y ESMELKIN CUBILLAN.

  3. - Declaración de los funcionarios ACOSTA EGLYS

  4. - Declaración de los funcionarios G.M. Y J.G..

  5. - Declaración del ciudadano A.R.Q..

  6. - Declaración del ciudadano G.J.M.L..

  7. - Declaración de la ciudadana YENCY COROMOTO M.L..

  8. - Declaración del ciudadano G.A.C.R..

  9. - Declaración de la ciudadana SORGALIM FERNÁNEZ

    DOCUMENTALES: Incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas documentales:

  10. - Acta Policial de fecha 06-08-03, suscrita por funcionarios, adscritos a la Policía Municipal de San F.d.E.Z., ciudadanos FINOL DANYS Y EGLIS ACOSTA.

  11. - Denuncia interpuesta por el ciudadano A.R.Q., ante la policía Municipal de San F.d.E.Z., el día 06-08-03.

  12. - Declaración verbal del ciudadano G.M., ante la Policía Municipal de San F.d.E.Z., el día 07-08-03.

  13. - Experticia de reconocimiento y avalúo real del vehículo marca FIAT, placas MCH-96B, color AZUL.

  14. - Acta de entrevista de la ciudadana YENCY COROMOTO M.L., ante la Policía Regional del estado Zulia, de fecha 01-09-03.

  15. - Inspección Ocular Nro. 1138-03 de fecha 11 -09-03.

  16. - Acta de entrevista de la ciudadana SORGALIM F.F., ante la Policía Regional del estado Zulia, de fecha 03-09-03.

  17. - Acta de entrevista del ciudadano G.A.C.R., ante la Policía Regional del estado Zulia, de fecha 03-09-03.

  18. - Acta Policial de fecha 06-08-03, suscrita por funcionarios, adscritos a la Policía Municipal de San F.d.E.Z. ciudadanos EGLIS ACOSTA y ESMELKIN CUBILLAN.

    Tales hechos fueron calificados por la representante del Ministerio Público, acusando al ciudadano J.E.V.C., como “autor responsable del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano A.R.Q..-

    Así mismo, siendo su oportunidad la defensa argumentó, que durante el desarrollo del debate demostrara que el ciudadano J.V.C., no es culpable, que es inocente, por cuanto se encontraba trabajando y fueron dos compañeros de trabajo que lo llevaron a comprar unos camarones, y lo dejaron cerca del sitio de los acontecimientos comprando unos camarones, quién se quedo conversando con unas personas que se encontraba en un vehículo marca chevette, cuando se acercó a una patrulla policial y éstos le pidieron su cédula de identidad y lo detuvieron.”

    LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA -

    La defensa ratificó las pruebas testificales promovidas y admitidas en su oportunidad legal, especificando la pertinencia de cada una de ellas, los cuales tenemos:

  19. - Declaración del ciudadano J.O.S..

  20. - Declaración del ciudadano R.F..

  21. - Declaración del ciudadano C.A.H..

  22. - Declaración del ciudadano N.C.S..

  23. - Declaración del ciudadano E.F..

  24. - Declaración del ciudadano M.V..

  25. - Declaración del ciudadano J.C.B..

  26. - Declaración del ciudadano M.C..

    De igual modo, el acusado J.V.C., hizo uso del derecho constitucional que lo asiste de no declarar, durante todo el desarrollo del debate, manifestando al cierre de éste que era inocente.

    III

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN EL DEBATE.

    Este Tribunal Unipersonal, considera acreditados en juicio oral y público los hechos suscitados con los siguientes elementos probatorios aportados:

    1. EXPERTOS Y TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

  27. - Declaración del ciudadano A.R.Q., quien previo juramento, quedó identificado como quedó escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.886.015, quien la Juez Profesional, le informó de su presencia en esta sala y lo instó a que realizara un breve resumen de los hechos que se están debatiendo en esta Audiencia, quien expuso: “ Yo, me encontraba taxiando, por la avenida Principal de repente salieron 02 muchachos y me solicitaron una carrera, hacía san Felipe, uno se montó adelante, era delgado y el otro, era gordito, bajito, se montó en la parte de atrás. Cuando llegamos al estadio, ellos dijeron que la persona que venían a buscar no estaba, que me estacionara a la derecha y de pronto el de atrás, me agarró por el cuello y comenzamos a forcejear, y me apuntaban con un revolver, a lo que pude abrí la puerta y decidí lanzarme del vehículo y fue cuando me hicieron un disparo, salí corriendo y un señor me preguntó que me pasaba y yo le contesté que me habían atracado, el señor me indicó que saliera a la avenida que allí pasaban muchos patrullas, pasó una y le informé lo que pasó, me montó en la patrulla y comenzó a radiar, hubo una persecución, cuando íbamos por San Francisco, vimos el carro parado porque no podía pasar ya que era demasiado trecha, yo me encontraba en el carro, habían llegado varias unidades, se bajaron y fue cuando de pronto traían a un muchacho, es todo”:- Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, para que interrogue a la Víctima, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Cuando usted embarca a los 02 jóvenes, dijo que iba uno adelante y otro detrás, cuando le dicen que es un atraco, con que tipo de arma lo amenazan? R= Era un revolver o pistola, pero no se bien, porque yo no manejo ese tipo de armamento.- 2.- Quien lo amenazó? R= El que iba en la parte de atrás.- 3.- Usted vió el arma? R= No, yo ví la Luz.- 4.-El hoy acusado iba en la parte de atrás o delante? R= Iba en la parte de atrás.- 5.- Observó usted, como fue el procedimiento de la detención del hoy acusado? R= Bueno, es un sector muy enmontado, muy amplio, llegaron varios policías y cuando ví, ya traían al muchacho.-6.- Habían viviendas por ese lado? R= Habían una, que estaba cerca, las demás estaban retiradas.- 7.- Vió usted a parte de los policías otras personas? R= Frente al Terreno habían otras casa y venía la gente .- 8.-Vió usted, si se estacionó un vehículo chevette? R= No, no lo ví.- 9.-Observó usted, que se acercaron personas (mujeres u hombres) al sitio del suceso? R= Había mucha gente.- 10.- La persona que estaba peleando, porque se le metieron en el terreno, como era? R= Era una persona mayor.-Terminado el mismo se le concede la palabra a la Defensa para que realice su interrogatorio: 1.- Reconoce usted, al hoy acusado de ser alguna de las personas que lo despojó de su vehículo? R= Como eso fue el año pasado, hace ya tiempo, yo solo tuve contacto con el que iba delante, No tengo la certeza.- 2.- Esta seguro que el hoy acusado, es una de la persona que lo despojó de su vehículo? R= Todo fue muy rápido, no estoy seguro.- 3.-Quien le informó a usted, que la persona que estaba detenida, era la misma que lo había despojado de su vehículo? R= Un Obrero, me indicó que señor que estaba en la casilla era el que me había atracado. 5.- Usted informó las características de las personas que intentaron despojarlo de su vehículo? R= Yo les dije, que era uno delgado y otro gordito y que e.a. y les dije como andaban vestidos .- 6.- El hoy acusado se encontraba con la misma ropa que usted le dijo a los funcionarios policiales, cuando fue aprehendido? R= No, no recuerdo.-

  28. - Declaración del ciudadano DANYS A.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.868.172, Oficial de la Policía de San Francisco. Acto seguido, la Juez Presidente, le informó de su presencia en esta sala y lo instó a que realizara un breve resumen de los hechos que se están debatiendo en esta Audiencia, no sin antes que el Ministerio Público, le colocara de manifiesto el acta policial, quien expuso:” Yo me encontraba de patrullaje haciendo un recorrido por la avenida 5 con la calle 37 por los lados de pastelitos el sombrero, cuando el funcionario Eglis, me radió y me indicó las características de unos ciudadanos que acababan de cometer un delito y fue cuando avisté en un terreno enmotado que venía saliendo un sujeto corriendo con las características que me había indicado el funcionario Eglis y procedí a retenerlo e informarle al oficial Cubillan que tenía al ciudadano con las características que me habían indicado, es todo”.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, 1.- Allí lograste la Captura? R= Yo, le pregunte porque venía sudado y el me contestó que venía corriendo.- 2.- Se acuerda usted de la persona que detuvo? R= Era un sujeto bajito, de tes morena.- 3.-Por que lo detiene? R= Lo detengo, por las características que dio el oficial Eglis, luego la persona que estaba en la unidad, lo reconoció como uno de los su jetos que lo despojó de su vehículo.- 4.- Cuando realizan la detención, tuvo usted algún problema con el dueño del terreno? R= No, porque era un terreno baldío, estaba enmontado.- 5.- Como cuantas patrullas, llegaron al lugar? R= Varias.- 6.- Habían muchos moradores? R= El terreno estaba solo, habían unas casas, pero retiradas.-7.- Vió usted, algun vehículo marca Chevette? R= No.- Terminado el mismo, se le concede la palabra a la Defensa para que interrogue al funcionario: 1.- Vió usted, a las personas que se bajaron del vehículo? R= no.- 2.- Encontró usted, algún armamento? R= No.- 3.- Vió usted, conjuntamente con otras personas que el hoy acusado venia corriendo? R= No.- 4.- Escuchó usted que la víctima reconociera al hoy acusado? R= No, no lo escuché.- 5.-Diga usted como se encontraba vestido el hoy acusado? R= Todo de negro, seguidamente la Defensa, puso de manifiesto el acta policial para que el funcionario dejara constancia como se encontraba vestido el hoy funcionario manifestando que era con un pantalón Blue Jean, y que por estar oscuro y poca iluminación, sería que lo vi negro

  29. - Declaración del ciudadano ESMELKIN CUBILLAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.289.637, actualmente Oficial de la Policía de San Francisco con el cargo de Supervisor, quien la Juez Profesional, le informó del motivo de su presencia en esta Sala y lo instó a que expusiera todo lo que conociera sobre los hechos que se están dilucidando en este juicio, manifestando lo siguiente:” Me encontraba de patrullaje por la avenida 1, de pronto me salió un ciudadano, todo nervioso, le pregunté que le pasaba y me contestó que lo acababan de atracar y lo despojaron de su vehículo, lo único que recuerdo que monté al señor en la unidad y comenzamos a recorrer los sectores adyacentes, mientras que al mismo tiempo, reportaba por radio lo sucedido, pero minutos después, escuché por la radio que uno de mis compañeros reportaba un sujeto con las mismas características dadas, cuando llegamos al sitio de la retención, se trataba de un terreno enmontado, nos estacionamos y vimos que los funcionarios actuantes, venían con un sujeto que el denunciante al verlo cerca, me manifestó, que era uno de los sujetos que lo atracó y que faltaba uno, me bajé y le hice el comentario al oficial, es todo”.- De seguida se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio público para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Se estacionó en que parte? R= Eso fue en la zona sur del terreno que va a dar a la avenida 5 detrás del zoológico, yo nunca bajé la víctima de la unidad, el mismo al verlo, me manifestó que era uno de los que lo habían despojado.- 2.-La Víctima se encuentra en esta sala? R= El funcionario señaló a la víctima.- 3.- Hicieron algún recorrido por el sector? R= Si lo hicimos pero no se consiguió nada.- 3.- Habían moradores? R= Habían algunas.- 4.- Se acercó alguien con algún vehículo? R= no.- 5.- Cuando hicieron el recorrido, que te llamó la atención? R= Las características dadas por radio que fueron tomados por el oficial Danys Finol, coincidían con la del señor retenido.-6.- Como se encontraba vestido el acusado? R= Estaba oscuro, era algo como negro y blue Jean.-terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, abogado F.G., para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Usted, suscribió el acta policial iniciadas por los oficiales Danys y Eglis? R= No.-2.- Cuando usted llegó al sitio de la aprehensión en que participó usted? R= De apoyo y ayuda al denunciante.- 3.- Observó usted donde fue aprehendido el hoy acusado? R= Ya estaba restringido.- 4.- Levantó usted el acta policial? R= Yo, no levanté acta.- 5.- Delante de quien la víctima le hizo el señalamiento del hoy acusado? R= Junto con llegar al sitio del suceso, que lo vió, me lo manifestó a mi solo.- 6.-La Víctima se lo dijo? R= El señor manifestó cuando lo vió que era uno de los sujetos que lo habían atracado. 7.- Tiene conocimiento usted, de lo que suscribió el funcionario Danys en el acta policial? R= No.-8.- Fue usted, el funcionario que le dio las características al oficial Danys Finol? R= Si, fui yo.-

  30. - Declaración del ciudadano G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.606.870, Experto de la policía, de seguida el Tribunal le colocó de manifiesto la inspección ocular suscrita por él, quien ratificó su contenido y firma. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal para que realice su interrogatorio, quien manifestó no tener pregunta que realizar. De seguida se le concedió a la Defensa, el derecho de palabra, dejándose constancia de las preguntas y respuestas: 1.- Quién le ordena la Inspección? R= La fiscal octava.- 2.- Donde realiza la Inspección? R= En el sector San Felipe.- 3.- Tenía usted conocimiento que tipo de delito se manejaba? R= No.- 4.-En que fecha se realizó la Inspección? R= el 01-09-03.- 5.- Para el momento que realiza la Inspección Ocular, consiguió usted, alguna evidencia Criminalística? R= No, ninguna.

  31. - Declaración del ciudadano J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.421.792 de profesión Experto en vehículos del CICPC, la Juez profesional, lo instó a que de una manera resumida, relate los hechos a que tiene conocimientos que se estan debatiendo en este acto, lo cual hizo. De seguida se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó no tener pregunta que realizar. De inmediato se le concede la palabra a la Defensa quien manifestó no tener preguntas que hacer.

  32. - Declaración del ciudadano EGLYS J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.868.249, Oficial de la policía de San Francisco, a quien se le puso de manifiesto el acta policial y ratifico como suya su firma y su contenido y expuso:“Eso fue aproximadamente como a las 8:10 de la noche, la central informó que han robado un vehículo a un ciudadano y en el momento que me están dando las características pasa frente a mi un vehículo con las mismas características y lo sigo y cuando termino de radiar, le prendí las luces, aceleraron el vehículo, con la velocidad que iban, arrollan a un señor y siguen, pero como se encontraron en un lugar donde no podían continuar, abandonan el vehículo a toda velocidad, pero en vista de que no podía seguirlo, me quedé y me fui hasta donde habían dejado el vehículo, en eso llegaron otras unidades y llegó el ciudadano quien manifestó que ese era su vehículo y procedí a detener al vehículo. Terminado el mismo se le concede la palabra a la Defensa para que interrogue al funcionario, dejándose constancia de las preguntas y respuestas: 1.- Donde fue ese lugar? R= Solo recuerdo la calle, que linda con la pared del zoológico. 2.- Había alumbrado público donde encontraron el vehículo? R= A pesar de no haber mucha iluminación, logré ver en el momento que se bajaban del vehículo, iban vestidos de Blue Jean, Sweater manga corta, de color oscuro.-3.- Se llegó a trasladar usted al sitio donde aprehendieron a una persona? R= No.-4.- que distancia hay entre el carro y la persona que fue aprehendida? R= Como unos 350 metros.- 5.-Vió usted al hoy acusado? R= NO.

    El Ministerio Público, presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas a las partes, incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, en el siguiente orden:

  33. - Acta Policial de fecha 06-08-03, suscrita por funcionarios, adscritos a la Policía Municipal de San F.d.E.Z..

  34. - Denuncia interpuesta por el ciudadano A.R.Q., ante la policía Municipal de San F.d.E.Z., el día 06-08-03.

  35. - Declaración verbal del ciudadano G.M., ante la Policía Municipal de San F.d.E.Z., el día 07-08-03.

  36. - Experticia de reconocimiento y avalúo real del vehículo marca FIAT, placas MCH-96B, color AZUL.

  37. - Acta de entrevista de la ciudadana YENCY COROMOTO M.L., ante la Policía Regional del estado Zulia, de fecha 01-09-03.

  38. - Inspección Ocular Nro. 1138-03 de fecha 11 -09-03.

  39. - Acta de entrevista de la ciudadana SORGALIM F.F., ante la Policía Regional del estado Zulia, de fecha 03-09-03.

  40. - Acta de entrevista del ciudadano G.A.C.R., ante la Policía Regional del estado Zulia, de fecha 03-09-03.

  41. - Acta Policial de fecha 06-08-03, suscrita por funcionarios, adscritos a la Policía Municipal de San F.d.E.Z..

    La representante del Ministerio Público y la defensa renunciaron a las testimoniales de los ciudadanos R.F., C.A.H.., N.C.S., E.F., M.V., M.C., NEFFER LÓPEZ, J.G., G.J.M.L., YENCY COROMOTO M.L., G.A.C.R.., SORGALIM FERNÁNEZ, durante el desarrollo del debate.

    1. TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA.

  42. - Declaración del ciudadano J.O., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.748.811, actualmente labora en PRESECA, C.A. como supervisor, quien la Juez Profesional, le informó del motivo de su presencia en esta Sala y lo instó a que expusiera todo lo que conociera sobre los hechos que se están dilucidando en este juicio, manifestando lo siguiente:” El joven labora donde yo laboro y me pidió la cola para ir a comprar unos camarones, lo dejé allí y me regrese, es todo”.- De seguida se le concedió la palabra a la Defensa para que interrogue al testigo 1.- Que hora eran? R= Como las 6:40 de la tarde.- 2.- Usted se encontraba con otra persona? R= Si, con mi compañero Rómulo.- 3.- Donde está ubicada la Empresa donde usted labora? R= En la avenida l7 los Haticos.- 4.- Que sucedió? R= Yo, solo lo dejé y me regresé.- 5.- Como se encontraba vestido el hoy acusado? R= De Pantalón Beige y Sweter Beige con una raya azul en la manga.- 6.- Que hora eran? La Representación Fiscal objetó esta pregunta por cuanto el testigo ya la había contestado, el Tribunal lo declaró con lugar, terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, para que interrogue al testigo 1.- Como se llama La Empresa? R= Preseca, C.A. 2.- El hoy acusado ejerce alguna función dentro de ella? R= Si, era el mensajero.- 3.- Cuanto tiempo tiene conociendo al hoy acusado? R= desde hace 8 meses.- 4.- El hoy acusado, utiliza uniforme? R= No, el señor Vega, no utiliza Uniforme. 5.- Cual es el horario de Trabajo? R= de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.- 6.- Cuando el hoy acusado, le pide la cola, usted sabía para donde iba? R= Me dice que le de la cola para comprar unos camarones.- 7.- En que vehículo le da la cola? R= En una camioneta Dodge Ram, color blanca.- 8.- A que lugar lo llevó? R= Lo dejé en el Sector Paraíso frente a la playa lago y palmera, en el Sector El Bajo.- 9.- A usted le consta que allí venden camarones? R= No.-

  43. - Declaración del ciudadano J.B.R., venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.979.906, quien la Juez Profesional, le informó del motivo de su presencia en esta Sala y lo instó a que expusiera todo lo que conociera sobre los hechos que se están dilucidando en este juicio, manifestando lo siguiente:” El día miércoles, los primeros días de agosto, yo me encontraba comprando unas cositas, leche, pan y otros víveres para mi casa y ví cuando llegó un carro azul (FIAT), se bajaron dos jóvenes y me preguntaron por donde se agarraba para ir a la cañada, yo les dije y se fueron, por la via, es todo”. Acto seguido este Tribunal De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Como era el vehículo? R= Era un fiat con vidrios ahumados.- 2.- Diga las características de los dos sujetos que se bajaron del vehículo? R= Uno era alto delgado, el otro era fuerte de tes morena.- 3.- Quien se bajó primero? R= El que venía delante era el alto y el de tes morena, venía en la parte de atrás.- 4.- Que distancia había de donde estaban ellos a donde estaba usted? R= Todo fue muy rápido pero estaban bastante cerca.- 5.- Reconocería usted una o las 02 personas que que se bajaron del fiat azul? R= Si, por la velocidad como venían, me recuerdo de la cara.- 6.- Se encuentra en esta sala una o 02 de las personas que se bajaron del vehículo? R= No.- 7.- Diga usted si la persona que le voy a señalar es una de las personas que se bajaron del vehículo? R= No.- 8.- Aproximadamente que horas eran? R= de 8 a 8 p.m, 9.- Como andaban vestidos esas personas que se bajaron del vehículo? R= Con ropa oscura.- 10.- Observó usted, alguna detención de alguna persona por ese sector? R= No ví nada, sospeché que estaba pasando algo, llegué a mi casa cerré la puerta y me puse a ver la televisión.- 11.- Sabe usted, donde está pastelitos Mi sombrero? R= Si, eso queda para el Bajo, como a 900 mtrs aprox. de mi casa.- Terminado el mismo se le concede la palabra a la fiscal dejándose constancia de lo siguiente: 1.- Quien lo ubico a usted para que sirviese de testigo? R= El Dr, señalando al abg. Escobar.- 2.- Conoce usted al hoy acusado? R= No.- 3.- Había visto usted antes a las 02 personas que se bajaron del vehículo? R= No.- 4.- Si, Usted sabía que era una persona clave, porque no fue hasta la fiscalía para que le tomara una declaración? R= Yo, no sabía nada hasta que el Dr. me informó lo que estaba pasando.

    Igualmente este Tribunal ordenó el careo durante el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa:

  44. - entre el ciudadano A.R.Q. y el funcionario policial ESMELKIN CUBILLAN. El cual se rigió por las reglas del testimonio, cada uno manifestando lo que ha bien tuvo. Se le concede la palabra a la representación Fiscal para que inicie el interrogatorio, comenzando por la víctima, quién manifestó: “Como lo dijo el oficial, yo le informé que me habían atracado, el me dijo embarquese, salimos en la unidad, el comienza a radiar, luego se escuchó que habían detenido a un muchacho con las mismas características, yo nunca me bajé de la unidad, siempre estuve en la unidad.- La Representación Pública le indicó a la víctima que el manifestó al inicio que los funcionarios nunca le mostraron al hoy acusado y que usted le manifestó que él era.-. La Víctima expuso: En ningún momento me llevaron apuntado, simplemente el de atrás me agarró por el cuello, forcejeamos y luego me tire del vehículo. La Fiscal preguntó a la víctima: Usted, manifestó que el hoy acusado iba en la parte de atrás y era él, el que llevada el arma, la víctima respondió: Que quién le indica a él, que iban armados soy yo.- La Fiscal pregunta: Diga en este acto, si le manifestó al funcionario que el hoy acusado, era uno de los sujetos que lo habían atracado, la víctima respondió: Si, si le dije, que el ciudadano que habían detenido era el que me había robado, pero siempre me quedé dentro de la unidad.-Terminado el mismo se le concede la palabra a la Defensa abogado F.G., para que interrogue, el cual le preguntó a la víctima: 1.- Usted manifestó al funcionario Cubillan que el hoy acusado fue una de las personas que lo despojó de su vehículo? R= En el momento que lo agarraron, si.- 2.- Y como fue que le respondió a la defensa en el día de ayer, que no.- R= Como lo traían del monte hacia nosotros y tenían las mismas características.- 3.- El Acusado fue una de las personas que lo intentó despojar de su vehículo? R= No, no lo puedo indicar como tal, y siempre ví al que estaba delante, sería por el tiempo, yo en ningún momento me bajé de la unidad y fui yo el que se vió metido en muchos problemas.- 4.- Es el hoy acusado, la persona que lo intentó quitar el vehículo? R= Sí.- Terminado el mismo, la Defensa solicitó al Tribunal sea declarado el DELITO DE AUDIENCIA, por falso testimonio.- De seguida la Representante del Ministerio Público, preguntó a la víctima, si había sido amenazado en alguna oportunidad, y respondió en una oportunidad fueron a mi casa en un carro blanco, yo no me encontraba, me lo dijo mi mamá, que me habían ido a buscar, la fiscal pregunta: El era uno de los que venía en el vehículo? R= Si.- Otra: Que lo llevó a usted al No-Si.- R= La declaración del funcionario como lo está planteando

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Este Tribunal unipersonal en Audiencia Oral y Pública, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso; luego de haber decidido, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, considera probado los siguientes hechos:

    Esta Sentenciadora al analizar y comparar las declaraciones de los Funcionarios ACOSTA EGLYS, ESMELKIN CUBILLAN y DANNYS FINOL, adscritos a la Policía Municipal de San F.d.e.Z., quienes practicaron el procedimiento Policial del ciudadano J.V.C., con el dicho del ciudadano A.R.Q., quién es víctima en el presente caso, estimó como plenamente convincentes sus testimonios, los cuales coinciden y se complementan entre sí, al referir el oficial ESMELKIN CUBILLAN, que el día 06-08-03, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, se encontraba de patrullaje por la avenida (Urbanización San Felipe) y lo abordó un ciudadano todo nervioso, manifestándole que lo acababan de atracar despojándolo de su vehículo, marca FIAT, modelo UNO, placas MCH-96B, color AZUL, procediéndolo a montarlo en la patrulla y comenzó a realizar un recorrido por la zona, reportando por la radio a la central las características de los sujetos y la vestimenta de estos, ya que la víctima se las aportó, informándoles que los ciudadanos que lo habían robado se dirigían a la Urbanización Coromoto, simultáneamente el oficial ACOSTA EGLYS, quién escuchó por la central, aproximadamente a las 8:10 de la noche de ese mismo día, que dos sujetos que portaban armas de fuego, habían despojado a un ciudadano de su vehículo con las características antes señaladas, es cuando observa el vehículo aludido pasar a exceso de velocidad por la avenida 40 de la Urbanización Coromoto, procediendo a realizarle el seguimiento, éstos imprimían mayor velocidad, logrando detenerse por el Barrio san Benito, bajándose dos sujetos y emprendieron veloz huída a pié por un callejón, logrando visualizar el funcionario policial que los mismos vestían blue jeans con franelas de color oscuro manga corta, uno era de contextura delgada y de piel trigueña, el otro era de contextura fuerte y de piel blanca, procediendo a realizar el seguimiento a pie y por cuanto no pudo darle alcance, regreso donde se encontraba el vehículo, logrando observar un impacto de bala en el vidrio trasero de este, llegando posteriormente el oficial ESMELKIN CUBILLAN, con la víctima quién identificó el vehículo como de su propiedad y lo reconoció como el que le fue robado. Así mismo, el Funcionario Policial DANYS FINOL, manifestó que se encontraba de patrullaje haciendo un recorrido por la avenida 5 con la calle 37 por los lados de pastelitos el sombrero, cuando el funcionario EGLIS, informó por la radio que llevaba una persecución por la avenida 40 de la Urbanización Coromoto, de un vehículo marca FIAT, modelo UNO, placas MCH-96B, color AZUL, el fue robado, procediendo en tal sentido a trasladarse al sitio en calidad de apoyo, para realizar el cerco policial, de igual modo el funcionario EGLYS ACOSTA le indicó las características de los ciudadanos que acababan de cometer el delito y fue cuando visualizó en un terreno enmotado que venía saliendo un sujeto corriendo y sudado, con las características que le habían indicado, procediendo en tal sentido a retenerlo e informarle al oficial Cubillan que tenía al ciudadano con las características que me habían indicado, cuando al momento llega el funcionario ESMELKIN CUBILLAN con la víctima quién quedó identificado como A.R.Q., titular de la cédula de identidad Nro. 7.886.015, de 41 años de edad, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, avenida 16, con calle 15, manifestando este en presencia del funcionario policial ESMELKIN CUBILLAN, que la persona que tenían restringida el policía DANYS FINOL, era una de las personas que hace unos pocos minutos, conjuntamente con otro sujeto, lo habían despojado de su vehículo, bajo amenazas de muerte, portando armas de fuego, procediendo a efectuarse su aprehensión por los funcionarios policiales, quedando identificado como J.V.C., titular de la cédula de identidad Nro. 16.188.077, de 24 años de edad, domiciliado en esta ciudad del estado Zulia. En tal sentido le merece plena fe las testimoniales de los funcionarios actuantes del procedimiento policial, los cuales se valora y aprecia por cuanto son verosímiles, creíbles, contestes entre sí, guardan relación, coincidencia y sobre todo logicidad, evidenciándose que no existe contradicción alguna en sus dichos y coinciden con el hecho denunciado por la víctima A.Q.. De igual modo, se observo que éstos relataron armoniosamente los hechos suscitados el día 06-08-03 al momento de la detención del acusado de autos, Adminiculado todo ello con las actas policiales de fecha 06-08-03, las cuales corren insertas en los folios 321y 322 de la presente causa, constatándose por esta juzgadora que las mismas son congruentes con lo manifestando por los funcionarios policiales en la sala de audiencias, considerando que son plenamente convincente, ya que llenan los extremos legales correspondientes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento policial, perfectamente se adecua a la normativa legal.

    En el mismo orden de ideas, es importante para esta Juzgadora, hacer referencia con relación a la testimonial del funcionario policial ESMELKIN CUBILLAN, el cual respondió en el interrogatorio que le realizará la defensa, exactamente la pregunta Nro.01, señalada en el acta de debate de fecha 10NOV04, inserta en el folio 303 de la presente causa, lo siguiente: “ 1.- ¿Usted suscribió el acta policial iniciadas por los oficiales Danys y Eglis? R= No”. Si bien, el funcionario policial manifestó que no suscribió el acta, no es menos cierto que quedó plenamente demostrado en la sala de audiencia que el funcionario policial ESMELKIN CUBILLAN, adscrito a la policía municipal de San Francisco, a través de su testimonio narró el modo, tiempo y lugar en que ocurrió el procedimiento policial, correspondiente a su participación, el cual fue totalmente conteste con lo reflejado en el acta policial suscrita por sus compañeros DANYS FINOL Y EGLIS ACOSTA, no manifestando en ningún momento, el no estar de acuerdo con lo reflejado en el acta policial, en tal sentido los otros funcionarios avalan el procedimiento efectuado, de igual modo tal situación no fue objetada por ninguna de las partes, ni presentaron oposición alguna a la declaración de este funcionario, contrario a ello realizaron el interrogatorio respectivo, de tal manera que quedó evidenciado en la sala de audiencias que el funcionario ESMELKIN CUBILLAN, participó activamente en el procedimiento policial de la detención del hoy acusado de autos, siendo parte importante en éste, por cuanto es quién traslada a la víctima y realiza recorrido por la zona con la finalidad de ubicar el vehículo que le había robado, lo cual así se realizó, y no tanto el vehículo sino que aunado a ello, encuentran a una de las personas con las características que reporta el mencionado funcionario que le aporta la víctima, y es señalada por esta como la persona que lo despojo de su vehículo bajo amenaza de muerte y con un arma de fuego. En tal sentido, esta Juzgadora valora como antes lo señaló, plenamente el dicho del funcionario policial aludido, ya que no se sacrificará la justicia por formalidades inútiles, según lo estipulado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando plenamente demostrado en el juicio la participación del funcionario policial en el procedimiento de la detención del acusado, la cual fue conteste con los otros funcionarios de la policía Municipal, quienes avalan la actuación practicada y ESMELKIN CUBILLAN, no se retracta en ningún momento de lo allí escrito, de tal manera que en resguardando en todo momento el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, esta juzgadora evidenció en el debate que las partes no presentaron objeción alguna al respecto y en aras de una tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de Nuestra Carta Magna y en concordancia con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, así como obtener la finalidad del proceso que es el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión, es por lo que esta Sentenciadora le merece plenamente fe y le acredita el valor probatorio (explicado con anterioridad) del testimonio del funcionario policial ESMELKIN CUBILLAN.

    Con relación a la testimonial del ciudadano A.R.Q., el cual es concatenado y comparado con el dicho de los funcionarios policiales ACOSTA EGLYS, ESMELKIN CUBILLAN y DANNYS FINOL, adminiculado con la prueba documental del acta de denuncia interpuesta por el ciudadano A.R.Q., ante la policía Municipal de San F.d.E.Z., el día 06-08-03. el cual manifestó “ Yo, me encontraba taxiando, por la avenida Principal de repente salieron 02 muchachos y me solicitaron una carrera, hacía San Felipe, uno se montó adelante, era delgado y el otro, era gordito, bajito, se montó en la parte de atrás. Cuando llegamos al estadio, ellos dijeron que la persona que venían a buscar no estaba, que me estacionara a la derecha y de pronto el de atrás, me agarró por el cuello y comenzamos a forcejear, y me apuntaban con un revolver, a lo que pude abrí la puerta y decidí lanzarme del vehículo y fue cuando me hicieron un disparo, salí corriendo y un señor me preguntó que me pasaba y yo le contesté que me habían atracado, el señor me indicó que saliera a la avenida que allí pasaban muchos patrullas, pasó una y le informé lo que pasó, me montó en la patrulla y comenzó a radiar, hubo una persecución, cuando íbamos por San Francisco, vimos el carro parado porque no podía pasar ya que era demasiado trecha, yo me encontraba en el carro, habían llegado varias unidades, se bajaron y fue cuando de pronto traían a un muchacho, es todo”:- Igualmente manifestó que lo “atracaron” con un revolver o pistola, pero no sabe bien, porque no maneja ese tipo de armamento,… igualmente manifestó que el hoy acusado iba en la parte de atrás. De la misma manera contestó a las preguntas de la defensa, manifestando que 1.- Reconoce usted, al hoy acusado de ser alguna de las personas que lo despojó de su vehículo? R= Como eso fue el año pasado, hace ya tiempo, yo solo tuve contacto con el que iba delante, No tengo la certeza.- 2.- Esta seguro que el hoy acusado, es una de la persona que lo despojó de su vehículo? R= Todo fue muy rápido, no estoy seguro.- 3.- Quien le informó a usted, que la persona que estaba detenida, era la misma que lo había despojado de su vehículo? R= Un Obrero, me indicó que señor que estaba en la casilla era el que me había atracado. 5.- Usted informó las características de las personas que intentaron despojarlo de su vehículo? R= Yo les dije, que era uno delgado y otro gordito y que e.a. y les dije como andaban vestidos.

    En esta testimonial, considera conveniente y necesario quién sentencia, el concatenarla y compararla con el careo acordado en la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, entre el ciudadano A.R.Q. y el funcionario policial ESMELKIN CUBILLAN, las cuales se rigió por las reglas del testimonio y cada uno de estos mantuvo sus dichos, procediendo posteriormente la representación Fiscal con el interrogatorio, comenzando por la víctima, quién manifestó: “Como lo dijo el oficial, yo le informé que me habían atracado, el me dijo embarquese, salimos en la unidad, el comienza a radiar, luego se escuchó que habían detenido a un muchacho con las mismas características, yo nunca me bajé de la unidad, siempre estuve en la unidad.- La Fiscal le indicó a la víctima que él manifestó al inicio que los funcionarios nunca le mostraron al hoy acusado y que usted le manifestó que él era.-. La Víctima expuso: En ningún momento me llevaron apuntado, simplemente el de atrás me agarró por el cuello, forcejeamos y luego me tire del vehículo. La Fiscal preguntó a la víctima: Usted, manifestó que el hoy acusado iba en la parte de atrás y era él, el que llevada el arma, la víctima respondió: Que quién le indica a él, que iban armados soy yo.- La Fiscal pregunta: Diga en este acto, si le manifestó al funcionario que el hoy acusado, era uno de los sujetos que lo habían atracado, la víctima respondió: Si, si le dije, que el ciudadano que habían detenido era el que me había robado, pero siempre me quedé dentro de la unidad.-Terminado el mismo se le concede la palabra a la Defensa abogado F.G., para que interrogue, lo cual le preguntó a la víctima: 1.- Usted manifestó al funcionario Cubillan que el hoy acusado fue una de las personas que lo despojó de su vehículo? R= En el momento que lo agarraron, SI.- 2.- Y como fue que le respondió a la defensa en el día de ayer, que NO.- R= Como lo traían del monte hacia nosotros y tenían las mismas características.- 3.- El Acusado fue una de las personas que lo intentó despojar de su vehículo? R= No, no lo puedo indicar como tal, y siempre ví al que estaba delante, sería por el tiempo, yo en ningún momento me bajé de la unidad y fui yo el que se vió metido en muchos problemas.- 4.- Es el hoy acusado, la persona que lo intentó quitar el vehículo? R= Sí.- Terminado el mismo, la Defensa solicitó al Tribunal sea declarado el DELITO DE AUDIENCIA, por falso testimonio.- De seguida la Representante del Ministerio Público, preguntó a la víctima, si había sido amenazado en alguna oportunidad, y respondió en una oportunidad fueron a mi casa en un carro blanco, yo no me encontraba, me lo dijo mi mamá, que me habían ido a buscar, la fiscal pregunta: El era uno de los que venía en el vehículo? R= Si.- Otra: Que lo llevó a usted al No-Si.- R= La declaración del funcionario como lo está planteando. Acto Seguido, la Juez acuerda el Delito en Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del Código Penal, en concordancia con el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el testigo afirmó lo falso, y divagó en cuanto al reconocimiento del acusado en la sala de audiencia, contestando preguntas, que con posterioridad manifestó no poder recordar por el transcurso del tiempo

    Ahora bien, del testimonio del ciudadano A.R.Q., así como del careo realizado, se evidencia que si bien éste al inicio manifestó a respuestas de las preguntas realizadas por las partes, específicamente cuando le indicaban que si el acusado que se encontraba en la sala de audiencias era la persona que lo había despojado de su vehículo, éste señaló no estar seguro que el ciudadano J.V., era la persona que lo despojo de su vehículo, que no tenía la certeza ya que había transcurrido un año, y todo fue muy rápido(Subrayado propio), no es menos cierto que éste en su testimonio afirma que para el día de hechos (06-08-03), le indicó las características al funcionario de la Policía Municipal, de los ciudadanos que le había robado el vehículo, e incluso señala en su declaración en sala: “uno se montó adelante, era delgado y el otro, era gordito, bajito, se montó en la parte de atrás”; e igualmente contestó a preguntas de la Fiscal durante el careo que: “Diga en este acto, si le manifestó al funcionario que el hoy acusado, era uno de los sujetos que lo habían atracado, la víctima respondió: Si, si le dije, que el ciudadano que habían detenido era el que me había robado”, de igual manera contestó a preguntas de las defensa: “Usted manifestó al funcionario Cubillan que el hoy acusado fue una de las personas que lo despojó de su vehículo? R= En el momento que lo agarraron, SI. De igual manera la defensa pregunta a la víctima “.- El Acusado fue una de las personas que lo intentó despojar de su vehículo? R= No, no lo puedo indicar como tal, y siempre ví al que estaba delante, sería por el tiempo”.

    Observa esta Juzgadora, que durante el desarrollo del debate, existe la contradicción en el dicho de la víctima en cuanto, al señalar a la fecha (09 y 10 NOV-04) si el ciudadano quien se encuentra en la sala de audiencias(J.V.) es la persona que lo despojo de su vehículo, ya que en varias oportunidades manifestó claramente que ha transcurrido más de un año y dice que todo fue muy rápido, procediendo a contestar a algunas preguntas que SI y a otras que NO. Pero es el caso, que durante el desarrollo del debate, quedo plenamente comprobado, con su testimonial que para el momento en que ocurrieron los hechos (06-08-03), A.R. QUINTERO(VICTIMA) describió las características de las personas que lo despojaron de su vehículo, las cuales se las indicó al funcionario policial ESMELKIN CUBILLAN, y éste a través de la central las indicó a sus otros compañeros, quién logra retener al acusado es el funcionario policial DANYS FINOL, procediendo el funcionario CUBILLAN a mostrárselo a la víctima (Alex Quintero), quién manifestó en la audiencia oral y pública, en su dicho que si le manifestó al funcionario que esa persona era uno de los sujetos que lo había despojado de su vehículo, procediendo estos a la detención del ciudadano que para el momento quedo identificado como J.V.C.,(plenamente identificado en actas) QUIEN ES LA PERSONA QUE SE ENCUENTRA EN LA SALA DE AUDIENCIA JUNTO CON SUS ABOGADOS DEFENSORES.

    De lo antes expuesto, esta Juzgadora, al realizar la valoración de la testimonial de la víctima, observó que en el interrogatorio las partes trataron de que la víctima hiciera un señalamiento directo en la sala de audiencias del acusado, manifestando esta en ciertas ocasiones reconocerla y en otras que no, explicando que había transcurrido un tiempo (un año) y que todo había sido muy rápido, pero que para el momento en que ocurrieron los hechos (06-08-03), logro describirla y aún así reconocerla cuando se la mostró el funcionario policial, procediendo estos a la detención del hoy acusado J.V., razón por la cual considera esta Juzgadora que la contradicción de la víctima en su dicho, no es relevante para el esclarecimiento de los hechos y la búsquedad de la verdad, ya que quedo demostrado que para el día 06 de agosto de 2.003, los funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal, procedieron a realizar la detención de un ciudadano J.V., a señalamiento de una víctima (A.Q.), que había sido despojada de su vehículo bajo amenazas, habiendo transcurrido así un año desde la fecha antes indicada, de tal manera que considera esta sentenciadora, que no podrán quedar impune todos aquellos casos donde las víctimas no puedan reconocer en las salas de audiencias a los acusados por el transcurrir del tiempo, siendo que estos realizaron una denuncia ente un cuerpo policial, donde participaron funcionarios policiales aprehensores, donde existe reconocimiento del acusado por parte de la victima el día en que ocurrieron los hechos que originan la detención del acusado, la cual ratifica su dicho en la sala de audiencia, siendo concatenado y comparado con las otras pruebas admitidas en su oportunidad y evacuadas en el juicio oral y público, como es el caso que hoy nos ocupa, razón de ello de lo antes señalado es por lo que me merece pleno CONVENCIMIENTO, el testimonio del ciudadano A.R.Q., ya que es conteste, verosímil y creíble, al ser concatenado con los dichos de los funcionarios ESMELKIN CUBILLAN, EGLYS ACOSTA Y DANYS FINOL, así como con las actas policiales antes especificada y con la denuncia interpuesta ante la Policía Municipal de san Francisco el día 06AGOST03.

    Con relación a lo manifestado en la sala de audiencia del Experto Reconocedor J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, previo haber ratificado el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento de 07-08-03, al vehículo marca FIAT, modelo UNO, placas MCH-96B, color AZUL, serial de carrocería 9BD15824014203398, serial del motor 6158127, concatenado con la prueba documental, inserta en el folio 325 de la presente causa referida a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL del vehículo anteriormente señalado, esta Juzgadora le merece fe, en cuanto el vehículo objeto del presente caso coincide con las características dadas por la victima en su denuncia y que se refiere al mismo vehículo que le despojó el hoy acusado bajo violencia y amenazas, con un arma de fuego, concatenado con la denuncia interpuesta por el ciudadano A.R.Q., de fecha 06-08-03, ante la Policía Municipal de San Francisco, en el cual señaló las características del vehículo en la pregunta “Nro. 05 Diga usted las características del vehículo despojado y a quién pertenece? CONTESTÓ: vehículo marca FIAT, modelo UNO, placas MCH-96B, color AZUL, serial de carrocería 9BD15824014203398, y es de mi propiedad”. Así mismo, aunado al acta policial de fecha de fecha 06-08-03, en la cual el oficial DANYS FINOL, manifiesta que se encontraba de patrullaje el día de los acontecimientos cuando el funcionario policial ACOSTA EGLYS, le informa que lleva en seguimiento por la avenida 40 de la Coromoto, a un vehículo marca FIAT, modelo UNO, placas MCH-96B, color AZUL, el cual había sido reportado minutos antes por la central como robado.

    Con relación a lo manifestado en la sala de audiencias, por el funcionario G.M., adscrito a la División de investigaciones penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quién realizará la Inspección Ocular Nro. 1138-03 de fecha, la cual explicó su contenido y reconoció su firma, y es concatenado con la prueba documental inserta en el folio 327 de la presente causa, no le merece fe a esta Juzgadora por cuanto no aporta elementos para el esclarecimiento de los hechos ya que manifestó que al realizar un rastreo en la zona no encontró evidencias de interés criminalistico, así mismo no especifica la identificación y/o dirección del sitio a inspeccionar.

    Igualmente, este Tribunal consideró que los testimonios de los ciudadanos JUAN BOHORQUEZ Y J.O., presentados por la defensa, fueron insuficientes para desvirtuar las pruebas acreditadas por el Ministerio Público, durante el debate oral y público y con las cuales se demostró el hecho punible de la presente causa. Con relación a la declaración del ciudadano J.B.R., esta Juzgadora lo desecha y no le atribuye valor probatorio alguno, ya que se evidencia de la aseveración del testigo que esta resulta inverosímil, no creíble y no guarda logicidad con el hecho denunciado, pues por razones de la lógica, máximas de experiencia a esa hora de la noche(8:00 pm), en un sitio con iluminación escasa y a pocos instantes (“todo fue muy rápido”, según lo manifestó el testigo en su dicho), de poder haberle indicado únicamente a los ciudadanos que se bajaron corriendo de un vehículo fiat azul donde estaba la avenida (“ya que solo le vio las caras”), no es posible recordar después de más de quince meses a esas personas e intentar el testigo reconocerlo en la sala de audiencias a petición de la defensa. Así mismo el testigo se contradice por cuanto no sabe precisar la distancia de donde se encontraba los dos ciudadanos que se bajaron del vehículo corriendo a donde él estaba (en el abasto comprando) por cuanto éste manifestó que “todo fue muy rápido”, más sin embargo afirma poder recordar la cara, y más aún describe la contextura de cada uno de ellos y en la posición en que se encontraban, así de cómo de su vestimenta para el momento de los hechos, razón por la cual este testimonio no le merece fe a esta Juzgadora por cuanto su dicho fue vago e impreciso y no conforme con la verdad de los hechos.

    Con relación a la testimonial del ciudadano J.O.S., esta Juzgadora lo desestima debido a que no aporta elementos para el esclarecimiento de los hechos denunciados, ya que el testigo manifestó, que como a las 6:40 de la tarde dejo al acusado en el sector paraíso frente a la playa lago y palmera, con el fin de que éste comprara camarones tal como se lo pidió por cuanto eran compañeros de trabajo de la empresa PRESECA, limitándose a dejarlo en el sitio, no constándole lo sucedido después de ello, es decir no es un testigo presencial de los hechos, e igualmente la hora de cometimiento del delito del Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano A.R.Q., ocurrió aproximadamente a las 8:00 de la noche. En consecuencia de lo anterior señalado no le merece fe a esta Juzgadora el dicho, ya que no aporta elementos directos para el esclarecimiento de los hechos en cuanto al modo, tiempo y lugar de lo acontecido, por lo tanto lo desestima en su totalidad. En consecuencia considera esta Juzgadora que la defensa no logró desvirtuar con otros medios de prueba idóneos para tal fin las imputaciones realizadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del hoy acusado.

    Ahora bien, siguiendo con el acervo probatorio, se observa que la representante del Ministerio Público y la defensa renunciaron en el transcurso del debate a las siguientes testimoniales: R.F., C.A.H., N.C.S., E.F., M.V., M.C., NEFFER LÓPEZ, J.G.., G.J.M.L., YENCY COROMOTO M.L., G.A.C.R., SORGALIM FERNÁNEZ, en tal sentido este Tribunal ha prescindido de las mismas, debido a ello no se le asigna valor alguno, en consecuencia de ello, igualmente a las siguientes pruebas documentales, .- Declaración verbal del ciudadano G.M., ante la Policía Municipal de San F.d.E.Z., el día 07-08-03.Acta de entrevista de la ciudadana YENCY COROMOTO M.L., ante la Policía Regional del estado Zulia, de fecha 01-09-03. Acta de entrevista de la ciudadana SORGALIM F.F., ante la Policía Regional del estado Zulia, de fecha 03-09-03.- Acta de entrevista del ciudadano G.A.C.R., ante la Policía Regional del estado Zulia, de fecha 03-09-03.

    En consecuencia, de la valoración de todas las pruebas recepcionadas en la audiencia oral y publica, quedo plenamente demostrado que el día 06-08-03, aproximadamente las 8:00 horas de la noche, según el testimonio del ciudadano A.R.Q., en la sala de audiencias, manifestó, que se encontraba taxiando, en su vehículo marca FIAT, modelo UNO, placas MCH-96B, color AZUL, en la avenida principal de la Urbanización San Francisco, cerca de la Plaza Juventud, cuando dos ciudadanos uno de ellos identificados luego como el imputado J.E.V., le pidieron una carrera, luego cuando llegaron a la parte de atrás del stadium frente a los bloques de San Felipe, le dijeron que se estacionara a la derecha y es cuando el imputado J.V. , le dice que se trataba de un atraco, forcejeando con un arma de fuego, ante tal acción la víctima, opta por abrir la puerta del vehículo y lanzarse, es cuando el imputado le efectuó un disparo, impactando éste en el vidrio trasero izquierdo del vehículo, por lo que la víctima emprende veloz huída hacia la avenida principal, mientras que el imputado huye del lugar junto con el otro sujeto a bordo del vehículo antes señalado, propiedad de la victima. Siendo aproximadamente las 8:10 horas de la noche el funcionario EGLYS ACOSTA, según lo señaló que se encontraba de patrullaje en las inmediaciones en la calle 171 con avenida 43 de la Urbanización Coromoto cuando la central de patrullaje reporta que en la Urbanización San Felipe, frente al bloque 19, hacia pocos segundos dos sujetos portando armas de fuego habían despojado a un ciudadano de un vehículo marca FIAT, modelo UNO, placas MCH-96B, color AZUL, y en forma simultanea reportó el oficial ESMELKIN CUBILLAN, indicando que estaba en compañía de la víctima A.R.Q., que éste se encontraba a bordo de la unidad policial y que los responsables del robo se dirigían hacia la Urbanización Coromoto, instante en el cual el oficial EGLYS ACOSTA, receptor del reporte observa al vehículo en referencia que se desplazaba a alta velocidad por la avenida 40 de la Urbanización Coromoto con dirección a San F.E.B. por lo que procede a darle seguimiento mientras que el conductor del vehículo objeto de robo imprima mayor velocidad, al momento en que éste vehículo se desplazaba por la avenida 18 entre calles 27-1 y 27ª del Barrio B.G., el oficial EGLYS ACOSTA, ve cuando el vehículo en cuestión se desplazaba y se detiene en la calle 29 con avenida 16 del barrio San Benito y sus tripulante salen del vehículo y emprenden la huída a pie logrando escapar, por lo que el oficial EGLYS ACOSTA, regresa al lugar donde habían sido abandonado el vehículo y observa que éste presenta un impacto de bala en el vidrio lateral izquierdo trasero. En la misma fecha, siendo aproximadamente las 8:15 horas de la noche el oficial DANYS FINOL, placa Nro. 070, adscrito a la Policía del Municipio San F.d.e.Z. se encontraba de patrullaje, según lo señalo en el debate oral y público, ratificando el contenido del acta policial, manifestó que en el kilómetro 10 de la vía que conduce a la cañada, específicamente, a la altura de la estación de servicio Los Galpones cuando escucha el reporte del oficial ACOSTA EGLYS, por la central de comunicaciones de ese cuerpo policial, donde indica que ésta haciéndole seguimiento a los autores del robo de vehículo supra identificado, por lo que decide dirigirse hasta el sitio en calidad de apoyo para realizar el cerco policial, cuando se desplazaba por la calle 37 del Sector Paraíso, escucha un nuevo reporte del oficial EGLYS ACOSTA donde indica que los sujetos habían abandonado el vehículo en cuestión y emprendían huída en veloz carrera describiendo a uno de ellos que vestía un suéter negro, blue jeans, de tez blanca y contextura corpulenta y el otro vestía un blue jeans, suéter azul, de tez morena y contextura delgada, en el momento en que el oficial DANYS FINOL, realizaba un patrullaje por la avenida 5 de San Francisco, adyacente a pastelitos el Sombrero ve a un ciudadano, posteriormente identificado como J.E.V.C., cuando sale de un terreno enmontado en veloz huída con las mismas características de uno de los ciudadanos que practicaron el robo del vehículo que había sido reportado por el oficial EGLYS ACOSTA, por lo que procedió a restringirlo presentándose en el lugar como apoyo el oficial ESMELKIN CUBILLAN, quién traía en su unidad al ciudadano A.R.Q., quién señala al ciudadano detenido como la persona que hacia escasos minutos, conjuntamente con otro ciudadano portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo habían despojado de un vehículo marca FIAT, modelo UNO, placas MCH-96B, color AZUL, por lo que proceden a su detención”.

    Con todas estas pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, tanto en forma individual como al relacionarlas unas con las otras, así como las consideraciones anteriores, este Tribunal observa que se encuentra plenamente demostrado la perpretación, la culpabilidad y la responsabilidad penal, por parte del acusado J.V.C., como autor responsable del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano A.R.Q., coincidiendo así este Tribunal con la calificación jurídica realizada por la representante del Ministerio Publico, por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos contenidos en los mencionados artículos, por ello esta decisión constituye la conclusión lógica de todo lo anterior expuesto, tanto en relación a la determinación y comprobación del cometimiento del delito por el cual se procesó al acusado J.V., así como su culpabilidad sin quede o exista duda razonable alguna al respecto.

    V

    DE LA PENA APLICABLE.

    El delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, establece una pena de ocho(08) a dieciséis (16) años de presidio en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 6 ejusdem establece una pena de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio, a la que aplicándole la regla contenida en el artículo 37 ejusdem, da un termino medio, TRECE (13) AÑOS de presidio; así mismo se observa que el acusado no posee antecedentes penales ni correccionales, él cual se hace acreedor de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° ejusdem y se rebaja la sanción sin bajarla del límite inferior, considerando esta Juzgadora llevar la pena a NUEVE (09) AÑOS de Presidio, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 y 34 del Código Penal.

    VI

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA, CULPABLE, al ciudadano J.V.C., venezolano, natural de Maracaibo, titular de cédula de identidad Nro. 16.188.077, soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio Centralista, hijo de J.E.V. y Y.D.V., residenciado en el la Urbanización San Felipe, Av. 15, casa Nro. 02 del Municipio San F.d.E.Z., por considerarlo autor y responsable del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano A.R.Q., sentenciándolo a cumplir la pena de NUEVE AÑOS(09) de presidio, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución correspondiente, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 y 34 del Código Penal. En virtud de esta decisión se ordena el traslado inmediato a la Cárcel Nacional de Maracaibo del acusado de auto. Así mismo se ordena la remisión de la Causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. Y ASI SE DECLARA.

    Publíquese, notifíquese, y regístrese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2.004. Año. 194 y 145 de la Federación.

    LA JUEZ PROFESIONAL

    CATRINA L.F.

    JUEZ SEXTA DE JUICIO(S)

    LA SECRETARIA

    ABOG. MARIELA PAZ ATENCIO.

    En la misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 053-04, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal y fue publicada previo anuncio de ley.

    LA SECRETARIA

    ABOG. MARIELA PAZ ATENCIO.

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