Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas~ de Julio de 2013.

203 o y 154 o

Exp. N° MD11-J-2013-000623

Vista la anterior solicitud de fecha 23/07/2013, suscrita por los cónyuges A.R.

CAICEDO Y F.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las

cédulas de identidad N° V-22.111.139; V-5.130. 764 respectivamente, padres del Adolescente

se omiten , de 16 y 18

años de edad, respectivamente, asistidos por el abogado M.M.C.,

mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha

12/071991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza Estado Barinas,

alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin

intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO

SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME

EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley

conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la

Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social

en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: ".

( ..... ) .. a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514

LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que

contempla la citada disposición legal. Así se establece .... (. .. ) .... ". Se declara improcedente la

Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463

Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación

respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés

superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR

la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a

los cónyuges A.R.C. y F.M.V. , desde la fecha

12/07/1991, según Acta N° 63 Y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos

de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el

matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la

cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) MENSUALES POR EL

ADOLESCENTE, ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA

CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades de dinero que deberán ser

depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado

que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se

verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por

el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán

cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además

obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)

con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas

intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la

amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente

se omite, queda conferida a la madre F.M.

VILLEGAS. Con respecto a la P.P.: Está será cumplida por ambos padres y

en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado

con especial énfasis en el interés superior del adolescente mencionado. En la ciudad de

Barinas a los USO ) días deIJ}le:s.~~~Julio del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530

de la Federación. Siguen¡:Jttma~Prtégl1)r6~ de la Jueza Tercera de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciació6';:;É.nqii~r.D,iS'f1qá)~'eña se libraron copias certificadas de Ley Conste:

Sigue firma ilegible dei~~:'$€cletari~':!'QÜje'~Y' uscribe en mi carácter de secretaria del este

Tribunal Tercero de Plífm~i~fnsta l~ d€;)'1~~ ción y Sustanciación de esta Circunscripción

Judicial, CERTIFICO .~¡ue~iJtei .. , .• ,',}ad6, ~s\ ~ 'pla fiel y exacta de sus onglnal~s, cursantes

a ~os tonos del EXpe?l~nt~ ~D1Jl;

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR