Decisión nº 91 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Visto el escrito de fecha primero (1°) de noviembre de 2006, suscrita por los ciudadanos A.S. y G.O.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.145.700 y 3.074.948 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio J.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.329, solicitantes en el juicio de DIVORCIO 185-A, mediante el cual desisten del procedimiento y de la acción, dejando sin ningún efecto ni valor jurídico alguno, tanto la solicitud de divorcio, como la liquidación de bienes a que se contrae dicha solicitud, requiriendo al Tribunal homologue el presente desistimiento y la devolución de los documentos acompañados a la demanda previa su certificación en actas y el archivo del expediente.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha 03 de agosto de 2006 y encontrándose la causa en la etapa procesal de notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos A.S. y G.O.D.S., antes identificados y con la asistencia dicha, desisten de la acción y del procedimiento, igualmente observa que en fecha 02 de noviembre de 2006, el Alguacil Natural de este despacho expuso que notificó al Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público, compareciendo dicho representante fiscal el 23 del mismo mes y año, exponiendo a su vez que por cuanto en el proceso se han llenado los extremos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, no hace oposición para que se declare el Divorcio.

Ante la exposición del Ministerio Público y el desistimiento efectuado por los solicitantes, es propicio indicar que una de las funciones del Estado es proteger la institución del Matrimonio como célula fundamental de la sociedad, tal como lo establece el Artículo77 de nuestra Constitución que a la letra dice: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”, por tanto, en observancia que el desistimiento efectuado tanto de la acción como del procedimiento se encuentra orientada a mantener vigente el matrimonio existente entre los ciudadanos A.S. y G.O.D.S., y en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, impartiéndole la aprobación al mismo. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los documentos acompañados al libelo de demanda, previa su certificación en actas.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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