Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoHoras Extras Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de abril de 2012.

202° y 153°

ASUNTO No. : AP21-R-2011-002102

PARTE ACTORA: G.A.R.R., A.V.C.M. y A.R.M., venezolanos los dos primeros y extranjero el último de ellos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.826.437, 15.701.523 y E-81.347.686, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: V.J.C.F. y J.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.233 y 127.633, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GLOBAL CARE SERVICES, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2001, quedando anotada bajo el No. 28, Tomo 530-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYOLGA GIRÁN CORTÉZ, A.A.M.Z., L.R.G., A.I.F.B., M.I.A.P., E.E.T.L.B. y A.M.B.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.220, 44.072, 65.377, 97.270, 97.936, 117.905 y 124.612, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Horas Extraordinarias.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2011, por el abogado V.J.C.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2011, oída en ambos efectos por auto de fecha 10 de enero de 2012.

En fecha 12 de enero de 2012 se distribuyó el presente expediente; por auto de fecha 19 de enero de 2012 este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciéndose que al quinto (5°) día hábil siguiente a ello se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; por auto de fecha 26 de enero de 2012 se fijó para el día 17 de abril de 2012 a las 10:00 a.m. la fecha para que tuviera lugar el acto.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 17 de abril de 2012 a las 10:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la única comparecencia de la parte demandada mediante su apoderado judicial, el abogado A.A.M.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.072.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta fecha 16 de diciembre de 2011, por el abogado V.J.C.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 2011, con motivo del juicio que por cobro de horas extraordinarias incoaran los ciudadanos G.A.R.R., A.V.C.M. y A.R.M. en contra de la sociedad mercantil GLOBAL CARE SERVICES, C.A. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2012. Años: 202º y 153º.

J.G.

LA JUEZ

O.R.

EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 25 de abril de 2012 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

O.R.

EL SECRETARIO

Asunto No. AP21-R-2011-002102

JG/OR/ksr.

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