Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 17 de Septiembre de 2.009.-

199° y 150°

EXP. Nº 2558.-

Por recibida y vista la anterior demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación) y los anexos acompañados, intentada por la Abogada A.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.339.469, y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.761, actuando en este acto en su carácter de endosataria en procuración al cobro de la ciudadana A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.655.675, se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 2558. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la pretensión, a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer, lo cual hace de seguidas:

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la Abogada A.V.V., manifiesta en su escrito de demanda ser beneficiaria por endoso en procuración de una (1) letra de cambio con las siguientes características: signada con el N° 1, debidamente aceptada para ser pagada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas el día 21 de Agosto de 2008 y con las cláusulas “Valor entendido” y “Sin aviso y sin Protesto”, por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 220.000,00) librada en fecha 21 de diciembre de 2008, a favor de A.C., aceptada por la ciudadana M.I.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.838.645, y domiciliada en el Conjunto Residencial Valle de Luna, villa numero 280 Sector Tipuro, lo cual se evidencia de igual forma en el Instrumento fundamental, el cual riela en autos al folio cinco (5) del presente expediente.-

Ahora bien, esta Juzgadora estima prudente citar el artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el cual consagra lo siguiente:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de las demandas cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es el Juez de Primera Instancia, en el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente la Abogada A.V.V., manifiesta en su escrito de demanda ser beneficiaria por endoso en procuración de una (1) letra de cambio con las siguientes características: signada con el Nº 1, debidamente aceptada para ser pagada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas el día 21 de Agosto de 2008 y con las cláusulas “Valor entendido” y “Sin aviso y sin Protesto”, por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 220.000,00), al respecto observa quien aquí suscribe que dicha acción excede del limite máximo fijado por dicha resolución para nuestro conocimiento, ya que en la actualidad 3.000 U.T representa la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 165.000,00), es por ello que le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de la presente demanda, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente acción a ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. M.P.B..-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:00 horas de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. M.P.B..-

OHM/MPB/Karina G.-

Exp. Nº 2558

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