Decisión nº PJ08420011000267 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMiguel Pettit
ProcedimientoHomologación Inquisición De Partenidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO B.S.C.B.

Ciudad Bolívar, 18 Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2010-0001497

RESOLUCION: PJ08420011000267

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: A.Y.P.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.013.314.

LEGITIMADO ACTIVO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: W.M.A., Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar.

PARTE DEMANDADA:

Ciudadano: F.R.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.289.721.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.

EXPEDIENTE Nº: FP02-V-2010-0001497.

Visto el escrito de fecha 15 de Julio de 2011, presentado por el ciudadano F.R.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad No. 14.289.721, parte demandada en el presente juicio, donde conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y reconoce como hijo al n.J.A.P., con fundamento a lo previsto en los artículos 217 ordinal 3º y 232 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento presentado por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y declara terminado el juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código Civil.

Téngase como hijo del ciudadano F.R.F., al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , con todas las prerrogativas que le reconoce la ley y, en tal virtud, queda establecida por reconocimiento voluntario la filiación entre el ciudadano F.R.F. y su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

En consecuencia, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES llevará en lo sucesivo los apellidos de sus padres biológicos “FARFAN PAEZ”, para todos los actos de su vida civil, tanto públicos como privados, por ser hijo de los ciudadanos F.R.F. y A.Y.P.A., identificados en autos.

Se ordena oficiar a la autoridad competente del Registro del Estado Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente en el acta original de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN

DR. M.Á.P.P.

LA SECRETARIA DE SALA (ACC).

DRA. V.J.B.

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