Decisión nº Nº1183-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Rosangela Mercedes Sorondo Gil |
Procedimiento | Homologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000739
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALEXAMAR PERAZA ALMAO y J.M.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 14.937.625 y 13.774.926, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ALEXAMAR PERAZA ALMAO y J.M.M.L. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 14.937.625 y 13.774.926, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Brisas de Carorita 2, calle 8, casa No. 309, vía el Cují, parroquia el Cují, estado Lara, y el segundo en urbanización Patarata, bloque 2, entrada C, piso 1, apartamento 8, municipio Iribarren, estado Lara-.
Asistidos por: La abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SEMANALES, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre, contra recibo firmado. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento, los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas, uniformes escolares con la madre, y cubrirá las mensualidades del colegio”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 27 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. R.S.
LA SECRETARIA,
Abg. O.S.D.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1183-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. O.S.D.
RS/OD/Diana