Decisión nº Nº1183-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000739

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALEXAMAR PERAZA ALMAO y J.M.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 14.937.625 y 13.774.926, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: ALEXAMAR PERAZA ALMAO y J.M.M.L. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 14.937.625 y 13.774.926, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Brisas de Carorita 2, calle 8, casa No. 309, vía el Cují, parroquia el Cují, estado Lara, y el segundo en urbanización Patarata, bloque 2, entrada C, piso 1, apartamento 8, municipio Iribarren, estado Lara-.

Asistidos por: La abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SEMANALES, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre, contra recibo firmado. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento, los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas, uniformes escolares con la madre, y cubrirá las mensualidades del colegio”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 27 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.S.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1183-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

RS/OD/Diana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR