Decisión nº PJ0022015000275 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, tres (03) de noviembre de 2015

205º y 156

Nº de expediente: GP02-L-2015-000752

Parte demandante: A.A.T.L., titular de la cédula de identidad número V-12.767.720.

Apoderado de la Parte demandante: L.A.Q., titular de la cédula de identidad número V-4.885.436, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 156.021.

Parte Demandada: GRUPO SABANA, C.A..

Apoderado judicial de la Parte demandada: Abogado: M.E.D.A. y G.E.A.M. inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 24.501 y 24.599, respectivamente.

Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo la 11:00 a.m. siendo el día y hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano A.A.T.L., titular de la cédula de identidad número V-12.767.720, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE, asistido en este acto por el Abogado L.A.Q., Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 156.021 y de éste domicilio, por una parte, y por la otra GRUPO SABANA, C.A., identificada en autos, representada en este acto por la ciudadana M.E.D.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.045.182, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.501 y de éste domicilio, según se evidencia documentos poder que se encuentra agregado a los autos. Seguidamente ambas partes, previa conciliación del Tribunal, manifiestan que han llegado a un ACUERDO, en los términos que a continuación se expresan:

I

DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE

PRIMERO

EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos para LA DEMANDADA, con el cargo de Oficial de Seguridad durante el período indicado en el libelo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE manifiesta que por la prestación de sus servicios percibía una remuneración mensual, conforme a lo expresado en el libelo.

TERCERO

EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda los conceptos demandados que seguidamente se señalan: (i) Prestaciones Sociales y el doble de la misma; (ii) Intereses sobre Prestaciones Sociales; (iii) Vacaciones vencidas y Fraccionadas; (iv) Días de descanso y Feriados comprendidos en Vacaciones Vencidas y Fraccionadas; (v) Bono Vacacional Vencido y Fraccionado; (vi) Utilidades Fraccionadas; (vi) Beneficio de Alimentación; (vii) Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, costos y costas, cuyos montos fueron detallados en el libelo y aquí se dan íntegramente por reproducidos.

II

DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los conceptos reclamados entre otras por las razones siguientes: (i) LA DEMANDADA no despidió a EL DEMANDANTE; (ii) No le corresponde el doble de prestaciones sociales por no haber sido despedido; (iii) ; (iv) El salario invocado por EL DEMANDANTE no se corresponde con el que debe ser considerado para el cálculo de los conceptos reclamados. (v) El beneficio de alimentación le fue legalmente concedido. Y que en general nada adeuda por concepto de intereses moratorios y corrección monetaria y en general por los conceptos demandados.

III

DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO

Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA convienen en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 35.000,00) que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a entera y cabal satisfacción mediante dos (2) cheques emitidos por LA DEMANDADA en fecha dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015), emitidos -con cargo a cuenta abierta en BBVA Provincial- ambos en favor del ciudadano A.A.T.L., demandante en la presente causa, uno por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 24.500,00), distinguido con el número 00101618 y otro por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.500,00), distinguido con el número 00101620. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto único comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: Prestaciones Sociales, pretendido doble de prestaciones sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Salarios, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, días de descanso comprendidos en ellas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, Salarios, cualquier otro pretendido reclamo y/o incidencia, Intereses Moratorios, Corrección Monetaria y costas, conceptos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes por las razones expuestas. EL DEMANDANTE declara haber recibido a satisfacción los restantes conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que con LA DEMANDADA mantuvo. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.

IV

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia en el archivo.

LA JUEZ

ABG. GLADYS CLARET MIJARES LUY

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DE EL DEMANDANTE

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG.

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