Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 6 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003033

ASUNTO: RP11-P-2013-003033

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en fecha cinco (05) de Febrero de 2014, la respectiva Audiencia de Conciliación, por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por el Juez, Abg. D.R., acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. E.E. y los alguaciles de sala; en el asunto signado con el Nº RP11-P-2013-003033, seguida a los Querellados A.A. Y A.M., Representados por el Abg. Segundo A.M. por la presunta comisión del delito de DIFACION EN INJURIA, en perjuicio del ciudadano J.C.V.M.. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Querellante J.C.V.M., los Querellados A.A. Y A.M., el Abg. Segundo A.M. y el apoderado judicial L.F.L..

DEL TRIBUNAL

Acto seguido el Juez declara abierta la audiencia Oral y Publica , advirtiendo a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, asimismo le informa al acusado sobre los derechos y garantías que le asisten, en especial del contenido del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna, en relación con el artículo132 así como lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL QUERELLANTE

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Ciudadano L.F.L., en su condición de Querellante, quien expone: “ en fecha 05-08-2013 presentamos en nuestro carácter de apoderados del ciudadano J.C.V.m. suficientemente identificado en autos formal acusación en contra de los ciudadanos A.A. y A.M. el primero en su carácter de propietario de la empresa norman y el segundo en su carácter de gerente de la misma empresa por los delitos de difamación e injuria previstos y sancionados en ,los artículos 442 y 444 del código penal, mi poderdante J.C. villaroel prestaba labores como administrador de la empresa dinorca ubicada esta en unos locales ubicados en el centro en el mercado municipal, y el señor A.M. identicazo en autos haciendo gala de una soberbia ilucitada increpo a mi patrocinado que la empresa estaba perdiendo dinero y que antes del ingreso de J.C. a la misma siempre hubo dinero en caja para cancelarle a los proveedores y le solicito públicamente su renuncia al cargo, por cuanto lo hacia responsable por la perdida de ese dinero es decir lo puso al desprecio publico ofendió el honor y la reputación de J.C. villaroel. Estas afirmaciones la hizo el ciudadano A.M. a toda voz a las puertas del local donde funciona la empresa dinorca en el mercado municipal es decir que había mucha gente presente cuando ocurrieron estos hechos de fecha 10-072013 a las 8:30 de la mañana, quiero hacer una acotación que ese mismo día después que ocurrió el percance el me busco a mi y yo me hice presente en el local del mercado por que este hecho ocurrió con J.C. y con otra ciudadana de nombre V.G., quien fue imputado por lo mismos hechos de mi representado y ambos conversaron conmigo y ambos junto conmigo fuimos hasta la sede principal de Dinorca distribuidora norte ubicada en la calle las margarita s de esta ciudad, donde ratificaron lo afirmaron por el en el mercado, en mi presencia, y luego en mi condición de abogado del ciudadano del señor J.C., recibí una llamada del señor albornett donde ratificaba la acusación hecha por el señor Millán y ratificando el despido de este de la empresa, lo que avala ala afirmación de su gerente. El hecho de ser propietario o gerente de una empresa no da derecho a poner al desprecio publico a nadie porque la ley da los mecanismo para resolver este tipos de situaciones, por tal razón solicitamos en virtud de que no se ha llegado a ningún acuerdo de conciliación, se apli8que lo establecido 404 y siguientes del código orgánico procesal penal y ordene la apertura del juicio oral y publico y se admitan las pruebas promovidas en su oportunidad legal de esta parte acusadora por ser útiles y pertinentes. Solicito respetuosamente al tribunal que una vez terminada la presente audiencia se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano J.C.V.M., (querellante) y expone: Solamente confirmar lo que dice el doctor. Es todo.

DE LOS ACUSADOS

Acto seguido, la Juez instruye a los acusados, del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los articulo 132 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo identificarse como A.R.A., quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 39 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.505.954, comerciante, nacida el 28-07-74, S.c.d. albornett, y J.R. albornet , domiciliada en: Calle Guiria casa Nº 21, , Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Se acoje al precepto constitucional. Es todo.”Acto seguido se ordena el ingreso a la sala del ciudadano A.A.M., quien dijo ser venezolana, natural de caracas, de 34 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.689.275, comerciante, nacida el 03-07-79, C.M. y segundo rondon, domiciliada en: sector patria bolivariana, calle Nº 4, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Se acoje al precepto constitucional. Es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA TECNICA

Seguidamente se le cede la palabra al Abg. Segundo A.M., y expone: en primer lugar solicito la admisión de las pruebas promovidas, es necesarios hacer una observaciones a las afirmaciones hechas la parte acusadora que cambia totalmente lo afirmado en su escrito de acusación en primer lugar en el escrito dice que los hechos sucedieron en las oficinas donde cumplía sus funciones como administrador de la empresa Dinorca y hoy se pretende cambiar alegando un hecho nuevo distinto, afirmando ahora que fue a los puertas de la sede de la empresa, siendo que el sitio lugar y modo es decir las formalidades que deben cumplirse están establecida en el 392 de copp y hoy con la afirmación pretende cambiarse el sitio donde originalmente ocurrieron los hechos. Se nombra a una persona que no se nombro en el escrito de acusación me refiero al señora V.G. y respeto a las imputaciones se le imputan a mi defendido dos delitos, el de difamación que se refiere a la imputación de un hecho determinado y al mismo tiempo el de injuria que se refiere a la imputación de un hecho genérico, entiendo aunque no se hizo la distinción que a uno se le esta acusando de difamación y al otro de injuria o si los dos se le esta acusando de los dos delitos. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia oral y privada, escuchado los argumentos de las partes y revisadas las actas del expediente, tomando en consideración lo acontecido en esta sala de audiencias, en la que la parte acusadora ratifica su acusación, así mismo el querellado solicita la admisión de sus pruebas, y en vista que estamos en presencia de delitos de acción privada como lo son el de DIFAMACION E INJURIA, sin llegar a una conciliación, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, admite la querella interpuesta por el ciudadano J.C.V.M., asistido por el abogado L.F.L., de igual manera se admite parcialmente las pruebas ofrecidas en tiempo hábil por el abogado segundo A.M., referente a las testimoniales de los ciudadanos J.B., Maria de los Á.C.G. y V.A.G.J., ya que las mismas son pertinentes y necesarias para esclarecer los hechos, se declara sin lugar la solicitud de inspección judicial en la sede de la empresa Dinorca, por cuanto no especifica en su escrito la pertinencia y necesidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 403 del código orgánico procesal penal en relación con el articulo 313 ejusdem. Acto seguido, la Juez instruye a los Querellados, del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los articulo 132 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo identificarse como A.R.A., quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.505.954, comerciante, nacida el 28-07-74, S.c.d. albornett, y J.R. albornet , domiciliada en: Calle Guiria casa Nº 21, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “No admito los hechos, solicito la apertura a juicio . Es todo.”Acto seguido se ordena el ingreso a la sala del ciudadano A.A.M., quien dijo ser venezolana, natural de caracas, de 34 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.689.275, comerciante, nacida el 03-07-79, C.M. Y Segundo Rondon, domiciliada en: sector patria bolivariana, calle Nº 4, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez de Primera instancia y expone: visto que los Querellados han manifestado su voluntad de no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, es `por lo que este tribunal, ordena de conformidad con el articulo 404 del código orgánico procesal penal, la celebración del juicio oral y publico, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ordena de conformidad con el articulo 404 del código orgánico procesal penal, la celebración del juicio oral y publico, en el asunto seguido a los Querellados A.A. Y A.M., Representados por el Abg. Segundo A.M. por la presunta comisión de los delitos de DIFACION E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.C.V.M.. Se fija fecha para que tenga lugar la Audiencia juicio oral y publica Especial para el día 19 de Febrero a las 10:30 de la mañana en la sede de este Circuito judicial Penal. Notifíquese a los medios de pruebas. Con la firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino y conforme firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

Abg. D.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. C.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR