Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

Causa: 2C-1053/2005.

Asunto: Auto en Calificación de Flagrancia.

Imputado (a) (s): A.A.M.T..

Delito (s): Desvalijamiento de Vehículos Automotores.

Víctima (s): O.G..

Fiscal: Abg. J.F.T.O..

Defensa: Abg. M.G..

Juez: Abg. R.H..

Secretaria: Abg. C.S.N..

Dados el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y demás actas que configuran la Causa, este Tribunal para decidir observa: Recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal provenientes del Ministerio Público, Constituido el Tribunal para el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, el Fiscal especializado, el abogado J.F.T.O., explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en la presente causa seguida en contra del adolescente: A.A.M.T., venezolano, de 17 años de edad, con séptimo grado de instrucción, desempleado, nacido en Barinas, Estado Barinas, en fecha 13/09/87, titular de la cédula de identidad número V- 19.024.565 (no porta), domiciliado en el caserío La Yuca, sector Los Paleros, como a cincuenta metros del centro turístico “El Patio Llanero”, Barinas, Estado Barinas, hijo de E.R.M., venezolano y A.T., venezolana. Según que: En fecha 22 de Enero, aproximadamente a las 13:05 horas de la tarde, se constituyó comisión de la Guardia Nacional para efectuar patrullaje rural en el Sector Autopista J.A.P., donde fueron informados por algunos vecinos, que unas personas se encontraban desvalijando un vehículo, se trasladaron acompañados de testigos al lugar y efectivamente encontraron a varias personas desvalijando un vehículo color blanco taxi, encontrándose entre ellos el adolescente que se encuentra incurso en la presente causa; hechos éstos que constituyen para el adolescente A.A.M., el delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de O.G.. Solicitando a este Tribunal Oír al adolescente imputado A.A.M.T., Calificar la Detención como Flagrante, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se Decrete la Detención Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y se continúe por el Procedimiento Ordinario; fundamentando su solicitud en: Acta de Investigación Penal e Inventario de piezas desarmadas al vehículo. Seguidamente al adolescente imputado se le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impone del precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en virtud de lo cual, el adolescente de autos, libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, y al respecto expreso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional. El Defensor Público de Adolescentes Abg. M.G.M., alegó: “Por cuanto el delito imputado a mi defendido, no merece privación de libertad, solicito se le conceda medida cautelar de presentación periódica al Tribunal, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la LOPNA.

Ahora bien; por cuanto de las diligencias adelantadas por los Organismos de Investigaciones Penales se acredita la presunta comisión de un hecho punible al adolescente A.A.M.T., que no merece como sanción la Privación de Libertad, se le debe calificar la detención como flagrante aplicar Medida Cautelar de Presentación Periódica por ante el Alguacilazgo del Tribunal, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Oorgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia presentarse cada quince (15) días, y se acuerda la continuación por el Procedimiento Ordinario y así se declara.

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