Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Julio de 2012

201º y 153º

Exp. Nº 1881

SOLICITANTES: Ciudadanos: E.A. ALQUICHIRE Y N.C.G.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–19.349.819 y 18.289.130, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: A.J.P.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.498.

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS posterior CONVERSIÓN EN DIVORCIO

SINTESIS PROCESAL

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 17 de Marzo de 2011; por los solicitantes: E.A. ALQUICHIRE Y N.C.G.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–19.349.819 y 18.289.130, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio A.J.P.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.498; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, los cónyuges alegaron en su solicitud lo siguiente:

… En fecha 21/09/2007, nos unimos en matrimonio civil por ante la alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección Urbanización Ciudad Perdida calle 4, casa Nº 45, de esta ciudad, en vista que nuestra unión se ha hecho insostenible debido a la incompatibilidad surgida entre ambos debido a razones que no deseamos manifestar es que acudimos ante su competente autoridad para solicitar nuestra SEPARACION DE CUERPOS, con base a lo establecido en el articulo 189 del Código Civil…

(Cursiva del tribunal).

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: en la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en fecha 17/03/2011, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, correspondiéndole la cognición a este Juzgado; y en fecha 23/03/2011, decreta la separación de cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 ibidem.

La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, mediante escrito de fecha 06/07/2012; suscrita por los ciudadanos: E.A. ALQUICHIRE Y N.C.G.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–19.349.819 y 18.289.130, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio A.J.P.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.498; la cual es del tenor siguiente:

… Por cuanto de manera espontánea, voluntaria en fecha 17/03/2011, consignamos por ante el Juzgado de Municipio, escrito de separación de cuerpo, siendo distribuido a este honorable Juzgado… Ahora bien ciudadana juez, por cuanto ya ha trascurrido mas de un año fecha en la cual el tribunal decreto la separación de cuerpo, es decir, que desde el 23/03/2011, fecha en que se estampo el respectivo auto, hasta el día de hoy 06/07/2012, han transcurrido 16 meses, y entre nosotros no ha existido reconciliación alguna, es por lo que procedemos a solicitar de usted, que proceda a declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio…

. (Cursiva del tribunal).

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:

La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es una diligencia mediante la cual, conjuntamente o uno de los cónyuges expresa su interés de disolver definitivamente el vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil, que establece:

… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.

Igualmente, con apego a la doctrina expuesta en sentencia N° 2174, de fecha 15 de septiembre de 2004, dictada en el expediente 03-1623, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

…Al respecto, esta Sala observa, que en nuestro derecho positivo, la separación de cuerpos asume dos formas, una contenciosa, que se apoya en las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, y que se tramita a través de un litigio. Por otra parte, existe la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, cuando los cónyuges acuden a la autoridad judicial y expresan su voluntad de separarse, tal como lo prevé el artículo 189 eiusdem, y el Juez, en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, declarará la separación, y una vez transcurrido un año desde dicha declaratoria, y si no hubiere ocurrido reconciliación, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de uno cualesquiera de los cónyuges, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…

De las anteriores trascripciones parciales, se deduce por una parte, que es necesario que en la oportunidad en que uno de los cónyuges solicite la conversión en divorcio, el otro cónyuge, concurra voluntariamente por ante el Órgano Jurisdiccional o previa su notificación, y en caso de hacer oposición, debe alegar expresamente la reconciliación, pues es esa expresión de voluntad la que permite determinar que él o ella se opone a la disolución del vínculo, porque ha operado reconciliación entre ellos. Asimismo, que en este prototipo de proceso, por su naturaleza especialísima y personalísima, regularizado específicamente en nuestro ordenamiento jurídico, sólo operan dos oposiciones: 1.-) que no haya culminado el lapso establecido en la ley; y, 2.-) que haya operado la reconciliación entre los cónyuges.

En el caso subjudice, resulta evidente de las actas procesales, que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que ha transcurrido más de un año desde que este Despacho Judicial decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: E.A. ALQUICHIRE Y N.C.G.R.., up supra identificados, en fecha 23 de Marzo 20011 hasta la presente fecha 06 de Julio 2012, en la cual las partes solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como ellos lo han manifestado en su escrito up supra señalado, por lo que resulta procedente decretar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: E.A. ALQUICHIRE Y N.C.G.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–19.349.819 y 18.289.130, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio A.J.P.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.498; En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 2.007, por ante el Registro Civil Municipal del estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 168, que cursa al folio 02 del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. (L.S) La Jueza Titular, (fdo) Abg. S.F.C.L.S.T. (fdo) Abg. L.C.. Quien suscribe, L.C., Secretaria Titular del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en solicitud signada con el N° 1881, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos Posterior Conversión en Divorcio, formulado por los Ciudadanos: E.A. ALQUICHIRE Y N.C.G.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–19.349.819 y 18.289.130, respectivamente; en Barinas, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).

La Secretaria

Abg. L.C.

EXP-1881

SFC/LC/Andreina.-

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