Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, diez (10) de octubre del año dos mil ocho (2.008).

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003186

ASUNTO: LP01-P-2008-003186

AUTO ORDENANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Por cuanto en fecha 14-08-2.008, éste Tribunal, recibió escrito proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual el Abogado M.A.R., solicita se ordene LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio los hechos encuadran en el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal vigente, por existir un obstáculo legal para ejercer la acción penal, ya que se trata de un delito de instancia privada (folios 05 y 06), éste Juzgador, una vez ABOCADO al conocimiento de la presente causa, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Consta al folio (01) y su vuelto de las actuaciones, denuncia formulada en fecha 19-06-2.008 por el ciudadano A.A.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.347.223, por ante la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Vengo a denunciar que personas por identificar se han dedicado a pegar por las calles y sitios públicos de la población de Mucuchies, panfletos con el logo del Movimiento Revolucionario Tupamaro, donde manifiestan difamaciones en contra de los ciudadanos M.P., M.N. y mi persona, donde dicen que nosotros nos hemos dedicado a quitarle la tierra, el agua y a amenazar a la gente..."

SEGUNDO

Ahora bien, una vez a.l.a. que nos ocupan, éste Tribunal, coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representación Fiscal, por cuanto efectivamente los hechos denunciados en la presente causa podrían encuadrar en el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442, encabezamiento y único aparte del Código Penal vigente, ya que el denunciante señala que personas desconocidos le han imputado hechos concretos (difamatorios) que lo han expuesto al desprecio u odio público, siendo que en el artículo 449, encabezamiento del Código Penal vigente expresamente se señala que no podrá procederse sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales, la cual deberá ser presentada directamente ante el Tribunal de Juicio competente, por tratarse de un delito de acción privada, siendo que tampoco consta que el ciudadano A.A.R. haya procedido a interponer la respectiva acusación privada en contra de alguna persona en particular, lo cual daría lugar al PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, previsto en el artículo 400 y siguientes del actual Código Orgánico Procesal Penal y entonces, mal podría el Ministerio Público instar un proceso penal correspondiente a un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la propia víctima, pues el Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, motivo éste que constituye un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y que se encuentra previsto en el único aparte del artículo 301 del citado Código, que textualmente señala lo siguiente: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”, lo que permite a éste Juzgado de Control, aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA FORMULADA POR EL CIUDADANO A.A.R. EN CONTRA DE PERSONAS DESCONOCIDAS, en tal sentido, se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del citado Código.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO A.A.R., EN CONTRA DE PERSONAS DESCONOCIDAS QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 301, único aparte y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de la parte agraviada, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fin de que proceda a su correspondiente archivo, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a todas las partes tanto del abocamiento como del contenido de la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.

LA SECRETARIA

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