Decisión nº 2925-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 13 DE OCTUBRE DE 2007

197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 2925-07 CAUSA No. 9C-3532-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. E.M.C.P.

FISCAL TRANSITOTIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. E.M. CASILLA MONTERO.

DEFENSOR PUBLICO No. 10: R.R.

IMPUTADO (S): A.A.B.G.

DELITO: ROBO Y HURTO

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Sábado trece (13) de septiembre de Dos mil Siete (2007), siendo las cuatro en punto de la tarde (04:00 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control MSC. E.M.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abg. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ABOG. E.M. CASILLA MONTERO, FISCAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Esta representación fiscal a mi cargo presente coloco y dejo a esta disposición ante este tribunal al ciudadano A.A.B.G., el cual fue aprendido por funcionario adscritos a la policía del municipio san francisco por presentar varias solicitudes, las cuales fueron informadas vía telefónica por el funcionario E.H., adscrito al cuerpo de investigación científicas penales y criminalisticas, donde manifiesta que el ciudadano en mención presenta ante el sistema integrado de información policial (CIPOL) las siguientes solicitudes 1.- Por el juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo penal por ser revocado en beneficio de suspensión condicional de la Pena según oficio No. 437 de fecha 14/02/99, telegrama 11157 de fecha 19/02/99; 2.- Por el expediente No. F-327.215 (Nomenclatura del CICPC, San Francisco) de fecha 18/01/99 por el delito de Hurto; 3.- Por el expediente No. E-862.232 (Nomenclatura del CICPC, Maracaibo), de fecha 20/03/97 por el delito de Robo; 4.- Por el Expediente D-865.309 (Nomenclatura del CICPC, Maracaibo) de fecha 11/08/93 por el delito de Robo. En virtud de lo antes expuesto solicito por cuanto la primera de las solicitudes es de orden judicial dicte medida cautelar sustitutiva de libertad previsto y sancionado en el articulo 256 ord., 3 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar la asistencia del ciudadano a solucionar la situación jurídica que presenta, así mismo inste al referido ciudadano a trasladarse al ministerio publico a los fines de resolver la solicitudes administrativas que el mismo presenta, es todo”.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito A.A.B.G., de Nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 08/07/73, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° V-13.001.240, hijo de R.A.B. y de E.R.G., residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 32, avenida 09, casa numero 9-26, Maracaibo-Estado Zulia.-Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.62, aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos negros, de nariz perfilada, de labios finos presenta bigotes semipoblados, de cejas pobladas, de contextura delgada, de cabello castaño oscuro corte bajo, y quien para el momento de su presentación, viste: de camisa roja con rayas gris, jeans azul y zapatos deportivos negros con amarillo marca addidas. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado A.A.B.G., manifestó tener abogado de confianza que los asista en la presente Causa, asistido entonces por el Abg. R.R.O., Defensora Publica Décima, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensora Publica del Ciudadano A.A.B.G., es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a los mencionada Defensores: ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se les ha conferido? La defensa responde: “Si, juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se me ha conferido, Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libres de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 4:22 de la tarde, el Imputado A.A.B.G., expuso: “Me he estado presentando por la misma causa yo ya la pague, hubo acumulación de expediente en el año 2000, y ya pague la pena y no me excluyeron de pantalla, me están acusando de 4 solicitudes pero ya pague mi condena en el tribunal 3ero de ejecución causa No. 3E-81-99, yo voy a traer todo mis papeles en regla copia certificada de lo que se resolvió para que me cierren este expediente, Es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Según lo declarado por mi defendido, lo detienen por cuatro causas que fueron acumuladas por el tribunal 3 de ejecución causa No. 3E-81-99, y que el tribunal el 25/07/2006 con oficio No. 2895-06 dirigido al intendente de seguridad parroquial de san francisco para informarle que por decisión de la fecha antes mencionada el tribunal concedió la L.P.C.D.P. principal a mi defendido A.A.B.G., cedula de identidad V- 13.001.240, quedando el mismo sometido a cumplir la sujeción a la vigilancia y refiere al mismo oficio que deberá presentarse por ante esa intendencia hasta el 12/02/2010 y esta defensa se adhiere a lo solicitado por la fiscalia del ministerio publico que presento a mi defendido en cuanto a que le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad 256 Ord. 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto mi defendido acuda ante el tribunal de ejecución referido y remita este expediente por medio de esta defensa las copias certificadas y todo lo concerniente en cuanto ala acumulación de varias causas y se explique en el tribunal que ya mi defendido cumplió la pena de las causas referida por la fiscal de transición y después de informar al tribunal sea sobreseída esta causa a favor de mi defendido, pidiendo al tribunal copia simple del acta de presentación a esta defensa para los fines legales consiguientes, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del despacho cada (30) treinta días y prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal, todo ello a favor de A.A.B.G., de Nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 08/07/73, sin oficio definido, titular de la cédula de identidad N° V-13.001.240, hijo de R.A.B. y de E.R.G., residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 32, avenida 09, casa numero 9-26, Maracaibo-Estado Zulia por el delito de ROBO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

SEGUNDO

Se decreta el Procedimiento Ordinario.-

TERCERO

Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora, bajo el N° 3886-07.

CUARTO

Se declara con lugar la solicitud de la defensa y a la Fiscalia, en consecuencia se le expide copia simple del acta de presentación

QUINTO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 2925-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.

SEXTO

Concluyó el acto siendo las Cuatro y Veinte (04:20 p.m.) de la Tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MCS. E.M.C.P..

LA REPRESENTACION FISCAL

ABOG. E.M. CASILLA MONTERO

EL IMPUTADO,

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