Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Mercedes Sánchez Valdez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Parte Demandante: A.A.F.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.045.

Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante: A.D.S.B. y A.C.Q.S., abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.036 y 199.658 respectivamente.

Parte Demandada: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada: K.C., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.229.

Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Hoy 27 de septiembre de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), siendo día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Conciliatoria fijada mediante Auto de fecha 03 de agosto de 2016, comparecen ante este Juzgado por la parte demandante su apoderada judicial Abogada A.D.S., y por la parte demandada su apoderada judicial Abogada k.C., plenamente identificadas al inicio. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada interviniente expone: Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar que se continúen causando mayores dilaciones en el proceso, aunado a que se sigan generando más costos a futuro, ofrecemos pagar a favor del demandante, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 336.491,45) pagaderos en tres (03) cuotas, por la suma de CIENTO DOCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 112.163,81) cada una. Dichos pagos serán efectuados los días 30 de septiembre de 2016, 14 de octubre de 2016 y 31 de octubre de 2016, con lo cual se da cumplimiento a lo condenado.

SEGUNDO

La parte demandante declara: Convengo y acepto el ofrecimiento y la forma de pago efectuado por la parte demandada y declaro que con la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 336.491,45) se encuentran pagados todos los conceptos condenados, esto es, bono de transporte, bono de eficiencia, días de descanso y feriados, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades e indemnización por terminación de la relación de trabajo, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y condenados que corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación del servicio durante el tiempo señalado en el libelo y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO

El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación en fase de ejecución ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.

Juez

Abg. Ana Mercedes Sánchez

Secretaria

Abg. María Alejandra García

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