Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,

MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 26 de noviembre de 2007

197º y 148º°

ASUNTO : DP11-S-2005-000004

Cumplida la remisión de la copia certificada del registro mercantil de la Sociedad “PROYECTOS CADIVEN, C.A.”, solicitadas al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la solicitud de declaratoria de sustitución de patrono planteada por el apoderado judicial de la parte actora, durante la ejecución forzosa de la sentencia recaída en este asunto. En tal razón hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Del análisis de los elementos probatorios admitidos.

- Copia simple de comunicación de de presentación dirigida por el ciudadano M.S., en su carácter de representante de la Sociedad “PROYECTOS CADIVEN, C.A.” al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua recibido en fecha 10 de marzo de 2004. Se admite salvo su apreciación en la sentencia.

- Copia simple de Nota de presentación emitido por Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 16 de marzo de 2004. Se admite salvo su apreciación en la sentencia.

-Copia simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del fecha 23 de febrero de 2004. Se admite salvo su apreciación en la sentencia.

- Copia Simple de Acta Constitutiva de la Cooperativa “SERVICIO AUTOMOTRIZ CADIVEN R.L.” Se admite salvo su apreciación en la sentencia.

Sobre las copias simples antes señaladas, resulta necesario invocar, en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que las copias se tendrán como fidedignas si no fuera impugnadas por el adversario; y por cuanto en el lapso correspondiente no hubo impugnación respecto a los mismos se produce sobre éstos el efecto señalado en la norma rectora. ASÍ SE DECIDE.

- Respecto a la copia certificada del registro de la Sociedad “PROYECTOS CADIVEN, C.A.”, se encuentra su promoción ajustada a la norma antes citada.

SEGUNDO

De las pruebas promovidas y antes señaladas el accionante pretende demostrar que: entre la COOPERATIVA “SERVICIO AUTOMOTRIZ CADIVEN R.L.” la Sociedad “PROYECTOS CADIVEN, C.A.”, existió sustitución de patrono, alegando como elementos fundamentales que el domicilio de ambas es el mismo, calle Páez Este, Nro. 34-36, Maracay, estado Aragua, que ambas desarrollan el mismo objeto de prestación de servicio automotriz latonería y pintura, mecánica preventiva, mecánica correctiva y trasporte y que su presidente es el ciudadanos M.S. MARTINEZ. Ahora bien, a través del caudal probatorio quedó establecido que efectivamente la COOPERATIVA “SERVICIO AUTOMOTRIZ CADIVEN R.L.” tiene como objeto la prestación de servicio automotriz latonería y pintura, mecánica preventiva, mecánica correctiva y trasporte y que su presidente es el ciudadanos M.S. MARTINEZ; no así respecto a la Sociedad “PROYECTOS CADIVEN, C.A.”, la cual, según lo señalado en la cláusula Tercera de los estatutos sociales de la misma, tiene por objeto, cito:

Todo lo relacionado con proyecto, suministro y montaje de acondicionadores de aire, construcciones, decoraciones y servicios. Podrá asimismo, por acuerdo de la Asamblea de Accionistas promover y desarrollar otras actividades comerciales lícitas, conexas o afines con las anteriormente señaladas o distintas de ellas y tomar interés o participación en empresas vinculadas a las ramas de negocios que constituyan su objeto. Y en general toda actividad de lícito comercio, siempre con la autorización de la Asamblea de Accionistas

.

Como puede evidenciarse el objeto o la actividad comercial entre ambas personas jurídicas es diferente. Adicionalmente a ello, a lo largo del expediente no consta que el accionante haya señalado en que consistían las actividades que desempeñaba en la demandada, por lo que mal puede esta juzgadora ejecutar el reenganche en la COOPERATIVA “SERVICIO AUTOMOTRIZ CADIVEN R.L.” la cual no desarrolla las actividades comerciales de la demandada.

Por otro lado, resulta oportuno para esta Juzgadora reflexionar sobre los siguientes aspectos, a saber, el ciudadano A.A.U., plenamente identificado en autos, alegó haber sido despedido en fecha 22 de diciembre de 2004, hecho este que a través de sentencia definitivamente firme le fue declarado con lugar como consecuencia de la admisión de los hechos recaída en el presente procedimiento, sentencia que tuvo lugar el 03 de marzo de 2005, decretándose la ejecución forzosa en fecha 05 de abril de 2005, fijándose como fecha de traslado el día 13 de octubre de 2005, oportunidad en la cual se hizo el anuncio correspondiente, no encontrándose presente ni el ejecutante ni su apoderado judicial, no constando en autos su insistencia en la materialización de la ejecución sino hasta el 11 de julio de 2007 que, por exhortación de esta Juzgadora, el apoderado judicial del accionate expone su deseo de continuar con la fase ejecutiva. Los hechos narrados evidencian de parte del accionante un desinterés en el procedimiento en fase de ejecución, y si bien es cierto no apera la perención por el lapso que trascurrió por encontrarse en esta fase, no es menos cierto que el impulsor de la fase ejecutiva lo es por imperio legal, el vencedor, en este cado el actor.

En tal razón y por las consideraciones antes explanadas se declara sin lugar el alegato de sustitución de patrono alegada por el accionante por no haber demostrado los extremos de ley para determinarla y en consecuencia se desestima la solicitud de ejecución de l sentencia sobre bienes de la COOPERATIVA “SERVICIO AUTOMOTRIZ CADIVEN R.L.” ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

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