Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 2 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000519

ASUNTO : TP01-P-2005-000519

REDENCION JUDICIAL DE PENA

Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE Trujillo, Estado Trujillo en relación al penado A.A.V.R. titular de la cédula de identidad Nª V-14.309.129 , quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial del Estado Trujillo en fecha 12 de Abril del año 2.007 por el delito de ROBO AGRAVADO ENGRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionado en los artículos 458, 89 y 83 del Código Penal, siendo condenada a cumplir la pena de QUINCE ( 15 ) AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.

Habiendo solicitado el penado el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que el penado A.A.V.R. titular de la cédula de identidad Nª V- 14.309.129 hasta el día 15 de Agosto del 2.008 realizó trabajos intramuros de cuatro meses y veintiún días con pena redimida de UN MES, Y DIEZ DIAS por el trabajo efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, consta en autos evidencia de buena conducta por parte del penado que lo suscriben los miembros de la junta de conducta del Internado Judicial de Trujillo E.V. Consultor Jurídico; COROMOTO TERAN de Servicio Social; Y.S. por servicio de criminología, H.G. coordinador de Seguridad y R.V. el Director del centro de reclusión. El penado se ha desempeñado en labores de Barbero y manualidades desde el 09- 05- 2.008 hasta el 19- 06- 2.008 de lunes a viernes de 7, 30 am a 3, 30 pm, que la Junta de Rehabilitación conformada por el suscrito juez de ejecución; representación del Ministerio DE Desarrollo Social, de Educación, del Trabajo, Políticas Públicas en materia de mujer y el Director del Internado Judicial, de Trujillo resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable par la penada de autos.

De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena al penado de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido 20 dias por lo que la pena la cumple en fecha 05 de agosto del 2.018, resultando procedente declarar procedente la redención judicial al penado de autos ordenando la reforma del cómputo de pena . Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.

Hágase las participaciones. Notifíquese a las partes

Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. A.J.M.M..

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO

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