Decisión nº PJ0122012000601 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, dos de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000838

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abogados HELME G.A.C. y M.G.R. CHIRINO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO e INTERINA NOVENO RESPECTIVAMENTE, DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinte (20) de Agosto de 2.012, suscrita por los ciudadanos A.A.G.M. y F.E.F.M., titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.973.447 y V-25.126.622 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los HNOS. (SE OMITEN NOMBRES). Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite, y en consecuencia Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

Días de Semana – Lunes – Viernes:

• Las partes convienen que el padre compartirá con los niños (SE OMITEN NOMBRES), todos los días de la semana, en horas del medio día ó de 06:30 p.m. hasta las 08:30 p.m.

Fines de semana – sábados-domingos:

• Las partes convienen que los (SE OMITEN NOMBRES), compartirán con el padre de semana intersemanal desde el viernes a las 06:00 p.m., hasta el Domingo a las 06:p.m.

Descanso de semana Santa y Carnaval:

• Se acuerda que los (SE OMITEN NOMBRES), compartirán un (1) año carnavales con la madre y ese mismo año la semana santa con el padre y el año siguiente viceversa.

Día de la madre y día del padre:

• Para estas fechas los (SE OMITEN NOMBRES), compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día.

Cumpleaños de los niños:

• Se acordó que los (SE OMITEN NOMBRES), compartirán el día de su cumpleaños con ambos padres de la siguiente manera, desde las 09:00 a.m., y hasta las 03:00 p.m., con el padre y en la tarde con la madre y el año siguiente viceversa. Igualmente se acuerda que los padres de común acuerdo pueden celebrarle cada uno el cumpleaños a sus hijos.

Día de los niños:

• Se acuerda que los niños compartirá esta fecha con sus padres de la siguiente manera: El sábado antes del Día del Niño con el padre, y el Domingo con la madre. Y el año siguiente viceversa.

Cumpleaños del padre:

• Para esta fecha se acuerda que los niños compartirán con su padre e incluso podrá pernoctar en el hogar del padre.

Época Vacacional Escolar: JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE

• Se acuerda que para este período los (SE OMITEN NOMBRES) compartirán con ambos padres, en igualdad de condiciones el período de vacaciones que le corresponde; compartiendo una semana con la madre y la siguiente semana en el hogar paterno, y así hasta la culminación de periodo vacacional.

Época Decembrina:

• Ambos padres acuerdan que para la época decembrina los (SE OMITEN NOMBRES), compartirán con sus padres de la siguiente manera; Con el padre desde el quince (15) de diciembre al veinticinco (25) de diciembre, ambas fechas y desde el veintiséis (26) de diciembre al seis (06) de enero con la madre. Y el año siguiente viceversa.

Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.

Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.

Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Al segundo (02) día del mes de octubre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. J.R.L.

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO

ABG. IGNACIO HIDALGO

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