Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9

Barquisimeto, 25 de junio de 2007

Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002383

Juez de Control Nº 9: Abog. O.J.G.A..

Fiscal del Ministerio Público: Abg. N.V.P..

Acusado: A.A.M.L..

Defensor: Abg. E.A..

Delitos: Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación del Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano A.A.M.L., portador de la Cédula de Identidad 12.851.543, venezolano, de profesión u oficio promotor, hijo de E.L. y J.A.M., concubino, fecha de nacimiento 05-02-75, de 32 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, 7° grado de instrucción, residenciado en Barrio LA Apostoleña, sector 2, casa N° 29, callejón 3, a tres cuadras de la Gallera, hechos estos que precalificó jurídicamente como el delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículo 405 y 277 del Código Penal; razón por la cual solicitó se tramite el Presente asunto por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en los artículo 280 y siguientes del COPP. En cuanto a la Medida de Coerción Personal, solicitó la imposición de Medida Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente informo que el ciudadano presenta 5 entradas por Hurto y por Robo de Vehículos lo cual se constato por el sistema Scorpio, además que en el sistema Juris 2000, el mismo presenta una causa por el Tribunal de Juicio N° 3, por Robo Agravado y Porte Ilícito y por el Tribunal de Control N° 8 por Aprovechamiento de Vehículo.

Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el imputado A.A.M.L. manifestó “No voy a declarar, es todo”. El Juez Cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero al Procedimiento Ordinario ya que aun no esta claro las circunstancias en que se cometió el homicidio, ni de quien era el armamento, igualmente solicito a este Tribunal se me conceda copia simple de todo el expediente. Es todo”. Luego de oídas a las partes y al imputado, este Tribunal observa: PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, como son los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículo 405 y 277 del Código Penal, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión de los mismos. QUINTO: Luego de analizar las circunstancias particulares del caso, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; y estima el Tribunal que podría obstaculizarse la investigación circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de L.d.I..

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 243, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE L.A.I.A.A.M.L., portador de la Cédula de Identidad 12.851.543, venezolano, de profesión u oficio promotor, hijo de E.L. y J.A.M., concubino, fecha de nacimiento 05-02-75, de 32 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, 7° grado de instrucción, residenciado en Barrio LA Apostoleña, sector 2, casa N° 29, callejón 3, a tres cuadras de la Gallera. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. O.J.G.A..

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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