Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoExtinguida La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 23 de noviembre de 2012

Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000047

Revisada la presente causa, se observa que el penado A.A.M.L., según sentencia publicada en fecha 02/11/2011, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, FUE CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS y CUATRO (04) HORAS DE PRISIÓN, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el encabezamiento del artículo 174 del Código Penal.

En fecha 13/04/2012, este tribunal dictó auto ejecutando el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que el penado fue detenido preventivamente en fecha el día 07/10/2010, permaneciendo detenido, es por lo que llevaba detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, siendo evidente que el tiempo detenido es superior a la pena impuesta.

Así las cosas, a.l.a. que integran la presente causa, se observa que el penado A.A.M.L., cumplió la pena corporal impuesta; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena y se ordena su libertad plena por la presente causa. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad; no se aplica atendiendo el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. 940, Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, en consecuencia, se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de A.A.M.L., , en la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el encabezamiento del artículo 174 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad; no se le impone atendiendo el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. 940, Exp.03-2352 del 21/05/2007), en consecuencia se declara extinguida la responsabilidad criminal. Se ordena su libertad plena por la presente causa. Líbrese la boleta de libertad plena y remítase al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.E.S.,

RCV.-

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