Decisión nº 595-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 26 de Mayo de 2010

200° y 151°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Mayo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera, fecha esta fijada para llevar efecto acto de Audiencia Preliminar en contra del imputado A.A.B.F., de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el DR. J.E.R., actuando como Juez Tercero de Control y la ABG. K.M.P., como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la sala de este despacho, el ABG. J.D.A., en su carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico, y la ABG. N.O., Defensora Publica N° 3, observándose la incomparecencia del imputado A.A.B.F.. Seguidamente, solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Vista las inasistencias reiteradas por parte del imputado a los actos fijados por este Despacho Judicial, y por cuanto se evidencia del Sistema de Presentaciones llevado por el Departamento del Alguacilazgo, que el imputado A.B., no se encuentra cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, solicito a este d.T. se libre ORDEN DE CAPTURA en contra del mencionado imputado, para que someterlo al proceso, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente, solicita la palabra la Defensa Publica del imputado de autos, quien expuso: “Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar 40 del Ministerio Público, esta defensa se opone a la misma, en virtud que mi defendido nunca ha sido notificado de la fijación de la audiencia preliminar, debido que no ha podido ser ubicado por el Departamento del Alguacilazgo, y no hay resultas del oficio que este Tribunal le envió al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia para que practicara las boletas de citación, por lo que solicito al Tribunal fije otra oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para darle tiempo a la Policía Regional que envié las resultas de las boletas de citación. Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Ahora bien, vista las incomparecencias del imputado A.A.B.F., a los actos fijados por este Tribunal, siendo imposible su ubicación, y por cuanto se evidencia del Sistema Automatizado de Presentaciones llevado por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el mismo no se encuentra cumpliendo con el régimen de presentaciones que este Juzgado le impusiera, siendo su ultima presentación en fecha 28/01/2009, es por lo que este Tribunal considera procedente y necesario, DECLARAR: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, y en consecuencia, SE ORDENA LA CAPTURA del imputado A.A.B.F., titular de la cedula de identidad V-19.394.103, todo con el objeto de garantizar la finalidad de este proceso penal y sus resultas con la efectiva comparecencia del imputado al mismo; SEGUNDO: SIN LUGAR lo solicitado por la defensa publica, visto que el imputado de autos no ha mostrado ningún interés a someterse al proceso, siendo el mismo quien debe estar atento a la causa que se le sigue en su contra. Quedan las partes presentes notificadas de lo acordado. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Se acuerda librar la respectiva Orden de Aprehensión en contra del prenombrado ciudadano, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura. Se registro la presente decisión bajo el N° 595-10. Es todo, termino siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. J.E.R.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. J.D.A.

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. N.O.

LA SECRETARIA,

ABG. K.M.P.

JER/dimas.-

Causa 3C-5788-09.-

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