Decisión nº PJ0662010000053 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Febrero de 2010

199° y 151°

ACTA TRANSACCIONAL

No. de Expediente: GP02-S-2009-000210

Parte Oferida: J.A.B.A.

Abogada Asistente de la parte actora: E.G.

Parte Ofertante: SUMINTRIAL, C.A.

Apoderado Judicial de la parte ofertante: A.V.V.

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, veinticinco (25) de Febrero de 2010, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa SUMINTRIAL, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 31 de marzo de 2000, bajo el Nº 45, Tomo A14-A, cuyas instalaciones están ubicadas en la Avenida A.E.B., Centro Comercial B.C., Planta Baja, Local 1L20, Urbanización El Viñedo, Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., representada en este acto por su Presidente, A.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 6.320.212, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio A.V.V., de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.302.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.528, representación que consta suficientemente en el Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de dicha Compañía, que se consigna en copia simple marcada “A” conjuntamente con su original para su confrontación y posterior devolución de este último, por una parte; y por la otra, el ciudadano J.A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.640.268, debidamente asistido por la ciudadana E.G.., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-17.032.924, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.118.399, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 28 de abril de 2009 culminó el contrato que mantenía mi representada con el ciudadano J.A.B.A., quien se desempeñaba como Operario dentro de la empresa SUMINTRIAL, C.A., y desde esa fecha no se ha presentado a recibir el pago de sus prestaciones sociales, por lo que mi representada procedió, en fecha 17 de abril de 2009 a realizar, por ante los tribunales laborales de esta Circunscripción, la Oferta Real de Pago de sus prestaciones sociales.

Esa Oferta Real de Pago de sus prestaciones sociales cursa por ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Ahora bien en conversaciones conciliatorias extrajudiciales sostenidas entre el extrabajador y mi representada, manifiesta el ciudadano J.A.B.A. que comenzó a prestar sus servicios para la empresa SUMINTRIAL, C.A., en fecha 23 de junio de 2008, y que fue despedido en fecha 28 de abril de 2009. Asimismo el ciudadano J.A.B.A. considera que adicionalmente a los montos ofertados, se le adeuda la cantidad dineraria equivalente de OCHO MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.053,73), conforme especificó en propuesta de pago de sus prestaciones sociales que en las respectivas conversaciones conciliatorias presentó a mi representada.

SEGUNDO

La empresa SUMINTRIAL, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al oferido la cantidad de DOS MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 2.069,91) por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó a las partes entre el 27 de junio de 2009 y el 14 de marzo de 2009, y menos el salario alegado, por cuanto el trabajador devengaba un salario básico diario de Bs. 26,66, así como también rechaza expresamente que adeude cantidad alguna por disfrute de vacaciones, por cuanto el trabajador siempre disfrutó en forma oportuna sus vacaciones y rechaza mas aún, las siguientes cantidades solicitadas, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber de: “MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.459,28), pOr concepto de prestación de antigüedad mas intereses establecidos por el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 488,65), por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; NOVECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 915,30), por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso; NOVECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 915,30), por concepto de idemnización por despido injustificado; y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 5.945,18, por concepto de salarios caídos”, conforme se especificó en la propuesta de pago de sus prestaciones sociales.

TERCERO

No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento de las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, se anexa a la presente copia fotostática simple de la carta de renuncia marcada con la letra “B”. Que el trabajador devengaba un salario básico diario de Bs. 26,66, así como también reconocen las partes no adeudar monto alguno por concepto de disfrute de vacaciones vencidas, por cuanto el trabajador siempre disfrutó en forma oportuna sus vacaciones. Ii) La empresa SUMINTRIAL, C.A., hace entrega en este acto al oferido con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el oferido lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de DOS MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.069,91), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “C”. Adicional la empresa SUMINTRIAL, C.A., hace entrega en este acto al oferido una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.930,09). Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano J.A.B.A. le otorga a la empresa SUMINITRIAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto las cantidades antes mencionadas como pago por los conceptos acordados.

Las cantidades antes descritas las recibe el oferido de la forma siguiente: a) la cantidad de DOS MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.069,91) que fue consignada por SUMINTRIAL, C.A. mediante cheque Nº 38100086 librado con el Banco Mercantil, de fecha 13 de abril de 2009, en su debida oportunidad en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago; y b) la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.930,09), mediante cheque número 86001489, librado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano J.A.B.A., para un TOTAL a recibir de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada una asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa SUMINTRIAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.

CUARTO

La empresa SUMINTRIAL, C.A., con la cantidad ofrecida al compañíatrabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Salarios Caídos, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano J.A.B.A., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano J.A.B.A. declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.

QUINTO

El ciudadano J.A.B.A. acepta y reconoce que la empresa SUMINTRIAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano J.A.B.A. a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.

SEXTO

En virtud de esta transacción la empresa SUMINTRIAL, C.A., y el ciudadano J.A.B.A., se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

SEPTIMO

En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano J.A.B.A. se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

OCTAVO

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de el ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el oferido actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “D”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ,

S.O. FERNANADEZ ROJAS

EL TRABAJADOR,

LA EMPRESA,

LA SECRETARIA,

M.A. MUGUESSA H.

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