Decisión nº 173-2015 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoInadmisible

Sent. 173-2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida. La anterior solicitud de inspección, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece por ante la sala de este despacho el ciudadano A.B.A.G., mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 13.282.395, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio N.J.Z.C., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.625 y de igual domicilio; mediante la cual solicita al Tribunal se traslade y constituya en el estacionamiento del Edificio Torre Mara, avenida el Milagro, donde funcionan los Tribunales de Municipios, a fin de que practique INSPECCION JUDICIAL a un vehículo de su propiedad según certificado de registro de vehículo No. C1734DV103200-2-2 de fecha 04 de Septiembre de 2015, emitido por el Instituto nacional de transporte terrestre, cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR AZUL, AÑO 1974, SERIAL DEL MOTOR K1127TKT, SERIAL DE CARROCERIA C1734DV103200, USO PARTICULAR, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, PLACAS AD103HS, el cual consignó en original a la presente solicitud, conjuntamente con copia de su cédula de identidad, el fin de dejar constancia que dicho vehículo presenta desprendimiento de la chapa de la carrocería ubicada en el parar de la puerta izquierda, producto del deterioro de la corrosión y el oxido, vibraciones etc. Igualmente solicitó se le tomen las respectivas improntas y se le tomen fotografías al vehículo de frente, de lado y de la parte posterior y se designe a un practico para la respectiva inspección.-

Ahora bien, el Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente No. 03-2946, que dice:

…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...

Luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 15 de Octubre de 2015, hasta el día de hoy 21 de octubre de 2015, no ha sido suscrita ni por el solicitante A.B.A.G. ni su abogado asistente N.J.Z.C.; anteriormente identificados, en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano A.B.A.G. asistido por el abogado N.J.Z.C.. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez

Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.

En la misma fecha y siendo las Ocho y Cuarenta y tres (8:43 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.

El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.

Sol. No.1.506-2015

MIGV/GGU/ca.

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