Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologacion De Responsabilidad De Crianza

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 12 de Marzo de 2010

199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-00089

Solicitante: RAMDIL A.B.D. Y NORMARYELY N.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.337.904 Y 18.326.846 respectivamente, domiciliados el primero en la 7ma Av, entre 23 y Guayabal, Casa Nro 21-41, Municipio Autónomo Independencia Estado Yaracuy y la segunda en Barrio J.G.H., calle 2, Casa Nro 2, Parroquia Albarico, Municipio Autónomo San F.E.Y..

Niño: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE CESION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: RAMDIL A.B.D. Y NORMARYELY N.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.337.904 Y 18.326.846 respectivamente, domiciliados el primero en la 7ma Av, entre 23 y Guayabal, Casa Nro 21-41, Municipio Autónomo Independencia Estado Yaracuy y la segunda en Barrio J.G.H., calle 2, Casa Nro 2, Parroquia Albarico, Municipio Autónomo San F.E.Y., mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Cesión de Responsabilidad de Custodia suscrito por ellos, en su carácter de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, asistido por el Abg. R.G., en su carácter de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha cuatro (4) de Marzo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

La ciudadana NORMARYELY N.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.326.846, domiciliada en el Barrio J.G.H., calle 2, Casa Nro 2, Parroquia Albarico, Municipio Autónomo San F.E.Y., manifestó que cede la Responsabilidad de Custodia de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad a su padre ciudadano RAMDIL A.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.337.904, domiciliado en la 7ma Av, entre 23 y Guayabal, Casa Nro 21-41, Municipio Autónomo Independencia Estado Yaracuy, quien lo tiene bajo sus cuidados, la madre manifiesta que podrá solicitar se le restituya la custodia de su hijo. El padre se compromete a permitir en todo momento a que su hijo comparta con su madre siempre y con la familia de ella, bien sea aquí en San Felipe como en estado Apure, previa notificación de la madre para prepara al niño y coordinar la entre del mismos, Los fines de semana y vacaciones serán compartidos, El acuerdo aquí establecido comenzó a cumplirse a partir del día 04/03/2010; Encontrándose las partes conformes con el presente acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C..

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria

Asunto: UP11-H-2009-00089

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