Decisión nº 165 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP. Nº 10.343.13

SOLICITANTES: C.A.B.P.

DEMANDADA: MAGDERINMYS DEL C.M.B.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la solicitud del ciudadanos C.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 13.247.117, domiciliado en la vía principal de Charallave, Cuarta Calle, Vía Los Almendrones, Casa Nº 742, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra la ciudadana MAGDERINMYS DEL C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. Y 13.285.977, domiciliada en Pozo Colorado; Sector V.d.V., Casa Nº 34 Municipio Bermudez del Estado Sucre, en su condición de progenitores del n.O..-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: C.A.B.P. Y MAGDERINMYS DEL C.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.247.117 y 13.285.977, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, de la manera siguiente:

ÚNICO “El progenitor compartirá con su hijo dos (02) días a la semana, a saber, martes y Jueves desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), en el parque del “El Boquete” en la ciudad de Carúpano, los fines de semana serán alternos desde el sábado las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), siempre en compañía de su progenitora, en el sitio del “El Boquete” el domingo de la misma forma. Los días del padre con su padre siempre en compañía de su progenitora y los días de la madre con su madre, cumpleaños del niño de forma conjunta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos C.A.B.P. Y MAGDERINMYS DEL C.M.B.,titulares de las cedulas de identidad Nros 13.247.117 y 13.285.977,respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de A.d.D.M.T.. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

Exp. N° 10.343-13.-

JMG/drm/sjr.-

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