Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000680

ASUNTO : LP01-P-2003-000680

PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL Y COMPUTO ACTUALIZADO.

Visto la solicitud de Permiso Extraordinario, hecha a favor del penado, J.A.B.B., titular de la cédula de identidad N° V- 12.115.895, quién goza de la formula alterna de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para decidir observa:

Primero

El penado J.A.B.B., fue condenado por acumulación a cumplir la pena de: DIECINUEVE (19) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, a saber: 1.-interdicción civil mientras dure la pena, 2.-inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Segundo

Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano J.A.B.B., fue detenido preventivamente en la causa n° LP01-P-2003-000021, desde el día once (11) de diciembre de 2002, hasta el trece (13) de agosto de 2003, es decir, por ocho (8) meses y dos (2) días.

El referido penado, fue detenido en la causa penal n° LP01-3003-000680, el día 10-09-2003, hasta el 25-03-2010 cuando se le otorga el Régimen Abierto por un tiempo de seis (06) años, un (06) meses y quince (15) días.

Ambos lapsos de detención suman siete (07) años dos (02) meses y diecisiete (17) días de presidio. A esto se adiciona el tiempo redimido el día 29 de noviembre de 2006, que fue de un (01) año y once (11) meses, más la redención del 09 de abril de 2008, de ocho (08) meses, y la redención de pena del 21-10-2009 de cinco (05) meses y once (11) días, más el tiempo que ha cumplido con el régimen de prueba de régimen abierto desde el 25-03-2010 hasta la presente fecha 21-06-2011 por un tiempo de un (01) año, dos (02) meses y veintiséis (26) días, para un total de pena cumplida de once (11) años cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, que al ser descontados de la pena definitiva impuesta de DIECINUEVE (19) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir un remanente de pena de la cual cumplirá en forma definitiva en fecha OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES QUINCE (15) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, que los terminará de cumplir en fecha: 07 de agosto de 2019 a las 6:00 de la tarde.

Tercero

El referido penado, en fecha 25 de marzo de 2010, este Tribunal le concedió, por su progresividad y buena conducta, la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, la cual esta disfrutando, hasta la presente fecha, es decir que tiene un (01) año, dos (02) meses, y veintiséis (26) días, disfrutando de esta formula alterna de cumplimiento de pena, y según informe referencial suscrito por Criminólogo Whitman Chipia R.D.d.C.d.R.S.P.. J.A.C., del Estado Trujillo, y el TSU Ferling Granada, manifiestan que el referido penado “ ha demostrado buena conducta responsabilidad y capacidad de reinsertarse socialmente, cuenta con ubicación laboral, se desempeña como coordinador de talleres de historia en la Dirección de Educación y Cultura del Estado Trujillo. Cuenta con apoyo familiar representado principalmente por su esposa, dicha solicitud obedece a que cuenta con apoyo familiar, estabilidad laboral, progresividad en su conducta no ha sido objeto de sanciones disciplinarias.

Cuarto

Según Informe Referencial cuenta con apoyo familiar, las relaciones entre los integrantes del grupo familiar son cordiales y afectuosas, constituyendo un apoyo eficiente y eficaz para el proceso de reinserción social del .residente. En relación al área laboral, actualmente tiene trabajo como Coordinador de Talleres de Historia, en la Dirección de Cultura y Deporte de Trujillo Municipio Trujillo, desde el 30-06-2010 hasta la presente fecha tal como se evidencia de la constancia de trabajo que consignada en la causa, suscrita por el Prof. B.A.F. en su carácter de Director de Cultura y Deportes de Trujillo. En Régimen Abierto no presenta ninguna sanción disciplinaria y ha demostrado una evidente progresividad. Considerando que estos permisos se otorgan de manera progresiva en atención a la evolución del penado, en pro de su autodisciplina, en miras a lograr su reinserción social mediante una asistencia individualizada y comunitaria

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal en funciones de Ejecución N° 02 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado J.A.B.B., por el tiempo un (01) año, siete (07) meses dos (02) dos días y doce (12) horas, tiempo que le falta para optar a la L.C. hasta el 24 de enero de 2013 a las 12:00 del mediodía; contados a partir de la presente fecha, a los fines de que pueda trabajar y mantener a su grupo familiar, con fundamento en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 2, 7, 28, 51.61.y 82 de la Ley de Régimen Penitenciario, 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, y los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se le establecen al penado antes identificado las siguientes condiciones:

1) Fijar su residencia en la Avenida Mendoza calle 05 de julio, casa s/n S.R.E.T., cualquier cambio de residencia debe ser notificado de inmediato al Tribunal.

2) Cumplir con exactitud las indicaciones que le haga su delegado de prueba, en especial todo lo referente a su recuperación definitiva y a su actividad laboral.

3) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4) No portar armas de ningún tipo.

5) Observar conducta ejemplar dentro de la comunidad.

6) No cometer nuevo hecho delictivo, ni verse incurso en averiguación penal.

7) Presentarse una vez a la semana al Centro de Tratamiento Comunitario con la finalidad de realizar el seguimiento correspondiente.

8) Abstenerse de participar en actividades públicas o privadas, en las cuales se observen conductas desenfrenadas entre los demás concurrentes.

El incumplimiento de uno de estas condiciones, dará lugar sin más trámite a la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto del cual ha venido disfrutando el penado.

Notifíquese a los partes, enviando con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada, Profesor J.A.C.d.E.T., se nombra como correo expreso a la ciudadana Yolimar Bonillo de Bravo, titular de la cédula de Identidad N° 11.613.376, para consignar en dicho Centro de Residencia Supervisada copia certificada de la presente decisión. Líbrese el correspondiente oficio. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02,

ABG. A.M.T.B..

LA SECRETARIA,

ABG. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se cumplió con lo ordenado librando boletas N°

Y Oficios n°

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