Decisión nº PJ0222011000124 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintidós de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000730

SOLICITANTES: Ciudadanos F.A.B.E. y K.M.E.M., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 19.455.081 y 14.709.102.

Motivo: HOMOLOGACION

OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los F.A.B.E. y K.M.E.M., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 19.455.081 y 14.709.102, en su carácter de padres y representantes del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA), contenido en acta de fecha 06 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) que serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos del mes de diciembre serán cubiertos en su totalidad por el padre, asumirá los gastos del 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre. El regalo para el N.J. será asumido por ambos padres. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.

Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) que serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos del mes de diciembre serán cubiertos en su totalidad por el padre, asumirá los gastos del 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre. El regalo para el N.J. será asumido por ambos padres.- Le ordena la abrir la cuenta de ahorros por ante Banfoandes (Bicentenario.- Líbrese Oficio.-

Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintidós (22) días del mes de junio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

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