Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteAlvaro Luis Welmans González
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veinticinco de julio de dos mil doce. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Años: 202º y 153º

Expediente Nº: 199-2012

Solicitantes: A.J.G.B. y

C.R.B.V.

Abogado Asistente: T.E.M.A.

Motivo: DIVORCIO (185-A)

En fecha 29 de junio de 2012, los ciudadanos A.J.G.B. y C.R.B.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-10.705.288 y V-12.745.648, domiciliados el primero de los nombrados en Agüide, casa sin número, y la segunda en la Comunidad La Pastora, casa sin número, Municipio Acosta, Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado T.E.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.977, presentaron escrito en el que manifiestan que en fecha 31 de agosto de 1986 contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Francisco, Estado Falcón, como se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio, signada con el Nº 31, que acompañan marcada con la letra “A”, que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Comunidad de Agüide, casa sin numero, Municipio Acosta, Estado Falcón, que en al inicio de sus relaciones conyugal se desarrollo de manera normal, prestándose asistencia y apoyo reciproco, pero al transcurrir del tiempo surgieron entre ellos desavenencias insalvables lo cual hizo que se separaran como pareja, aproximadamente desde el mes de enero de 1989 y desde entonces han permanecido separados de hecho, por lo que solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que no adquirieron bienes durante su unión conyugal. Piden igualmente se notifique al Fiscal del Ministerio Público y que su solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos legales.

Mediante auto de fecha 4 de julio de 2012, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

A través de diligencia de fecha 10 de julio de 2012, el Alguacil Temporal de este Tribunal. consignó Boleta de Citación debidamente recibida y firmada en esa misma fecha, por la ciudadana N.U., funcionaria adscrita a la mencionada Fiscalía.

En fecha 13 de julio de 2012, compareció el abogado J.L.L.C.V., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el escrito a este expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS A.J.G.B. Y C.R.B.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-10.705.288 y V-12.745.648, domiciliados el primero de los nombrados en Agüide, casa sin número, y la segunda en la Comunidad La Pastora, casa sin número, Municipio Acosta, Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL 31 DE AGOSTO DE 1986, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo San Francisco, Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. A.L.W.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 3:15 p.m., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.--------------------------------------

Secretaría,

Exp. N° 199-2012

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