Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000084

PARTE ACTORA: E.A.C.L..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BELKYS CHACÓN GÓMEZ.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION 3150, C.A. (operadora del Fondo de Comercio APRILE RESTAURANT)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YLENI DURAN MORILLO.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Martes trece (13) de mayo de 2014, siendo las 02:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano E.A.C.L., titular de la cédula de identidad No. 22.710.292 con su apoderada judicial, la abogada B.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.714, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció la abogada YLENI DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.870, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, cuyo poder también consta en autos. En este estado, las partes manifestaron a la Juez que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes:

Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada CORPORACION 3150, C.A. (operadora del Fondo de Comercio APRILE RESTAURANT), representada en este acto por la Abogada YLENI DURÁN MORILLO, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano E.A.C.L., la cantidad de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 25 CÉNTIMOS (Bs. 111.666,25), pago que se hace efectivo en este mismo acto, mediante Cheque de Gerencia No. 00024902 a cargo de la entidad financiera BANESCO por Bs. 111.666,25 a nombre del demandante, de lo cual se deja expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte actora con motivo de la prestación de sus servicios; y que a continuación se detallan:

CONCEPTOS A CANCELAR

ANTIGUEDAD (ART. 141) DEL 01/06/2012 AL 11/12/2013 97,00 = Bs.F 46.901,93

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES = Bs.F 5.671,03

VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014 8,00 DIAS X Bs.F 429,80 = Bs.F 3.438,40

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014 8,00 DIAS X Bs.F 429,80 = Bs.F 3.438,40

INDEMNIZACION (ART. 141) LOTTT = Bs.F 46.901,93

INTERES DE MORA 5.314,57

SUB-TOTAL: = Bs.F 111.666,25

TOTAL A CANCELAR

TOTAL MONTO FINAL: = Bs.F 111.666,25

Por otro lado el ciudadano Abogada E.A.C.L., titular de la cédula de identidad No. 22.710.292 con su apoderada judicial, la abogada B.C.G., manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada, sus empresas relacionadas y sus representantes legales o estatutarios. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Juzgado se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo solicita la devolución de las pruebas promovidas y se acuerda copia certificada de la presente acta para cada una de las partes. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, el Artículo 19 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como el artículo 10 y 11 del Reglamento vigente, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación, las cuales se entregan en este mismo acto, así como los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y sus anexos y se deja expresamente establecido que transcurrido el lapso de ley, se dictará auto dando por terminado el presente asunto y ordenando su actualización informática en el Sistema Juris 2000 como “Asunto Terminado”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. AMALIA DÍAZ R.

PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

Abg. R.F.

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