Decisión nº 349 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, 20 de febrero de 2015.

Años: 204° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano A.D.C.V.E., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.059.643, asistido por el abogado en ejercicio, E.J.P.S., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.544; en la cual requiere se declare JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado “La Zapatera” ubicado en el Sector San Miguel, Parroquia C.D., Jurisdicción del municipio Papelón del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por el caserío San Miguel; Sur: Rió Guanare; Este: Terreno ocupado por M.V. y Oeste: Terreno ocupado por E.M.; consistentes en: cincuenta y cinco hectáreas (55Ha) de caña de azúcar; un (01) galpón de quince metros (15mts) de largo por cuatro metros (4mts) de ancho, con vigas de hierro, techo de zinc y piso de cemento pulido; una (01) habitación con anexo de cocina, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puerta y ventanas de hierro; una (01) estructura inacabada de ocho metros (8mts) de largo por cuatro (4mts) de ancho, construido con vigas de hierro y paredes de bloque sin techar; una (01) estructura inacabada para cría de cerdos de seis (06) puestos, construidos con vigas de hierro y paredes de bloque y sin techar; un (01) pozo artesanal de dos pulgadas (2”); ciento cincuenta (150) árboles variados entre caoba, cedro y melina, de edades promedios entre 1 y 8 años; cercas vivas de estantillos y árboles; las bienhechurias se encuentran cercadas con estantillos de maderas y alambre de púas.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

  1. Carta de Garantía de Permanencia, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha 09 de octubre de 2014, a favor del ciudadano A.d.C.V.E.; riela a los folios cuatro al cinco (04 al 05).

  2. Certificado de Registro de Productor Agrícola, emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras (MPPAT), en fecha 18/06/2014, a favor del ciudadano A.d.C.V.E.. Riela al folio seis (06).

  3. Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano A.d.C.V.E.. Riela al folio siete (07).

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0128-A-14; cursa al folio ocho (08). En fecha tres (03) de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió y ordenó practicar una inspección judicial sobre un lote de terreno ubicado el Sector San Miguel, Parroquia C.D., Jurisdicción del municipio Papelón del estado Portuguesa y se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa; cursante a los folios nueve al diez (09 al 10).

En fecha ocho (08) de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual fue diferida la inspección judicial por cuanto el Juzgado ya tenia otro acto pautado. Cursa al folio once (11).

En fecha nueve (09) de enero de 2015, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, levantó acta de inspección judicial, cursante en el folio doce (12). En fecha doce (12) de enero de 2015, el ciudadano A.d.C.V.E., mediante diligencia consignó seis (06) exposiciones fotográficas; cursante en los folios trece al dieciséis (13 al 16). En misma fecha, el secretario del Tribunal mediante diligencia dejó constancia que las exposiciones fotografías corresponden a la inspección judicial realizada.

En fecha trece (13) de enero de 2015, se dictó auto mediante la cual el Juez de Tribunal acordó la fecha para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. Cursa al folio diecisiete (17). En fecha dieciséis (16) de enero de 2015, se levanto auto declarando desierto la oportunidad para la evacuación de los testigos por no estar presente ni el solicitante ni su apoderado; cursa al folio dieciocho (18)

En fecha diecinueve (19) de enero de 2015, el ciudadano A.d.C.V.E., mediante diligencia solicito sea fijado nueva oportunidad para la evacuación de testigos. Riela al folio diecinueve (19).

En fecha veintidós (22) de enero de 2015, se dictó auto mediante la cual el Juez de Tribunal acordó lo solicitado en la diligencia del ciudadano A.V., y fijo nuevamente la fecha para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante; cursa al folio veinte (20). En fecha treinta (30) de enero de 2015, se levanto auto declarando desierto la oportunidad para la evacuación de los testigos por no estar presente ni el solicitante ni su apoderado; cursa al folio veintiuno (21).

En misma fecha, el ciudadano A.d.C.V.E., mediante diligencia solicito sea fijado nueva oportunidad para la evacuación de testigos. Riela al folio veintidós (22). En fecha cuatro (04) de febrero de 2015, se dictó auto mediante la cual el Juez de Tribunal acordó lo solicitado en la diligencia del ciudadano A.V., y fijo nuevamente la fecha para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante; cursa al folio veintitrés (23).

En fecha trece (13) de febrero de 2015, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, J.M.H.A. y D.I.N.G., cursante en los folios veinticuatro al veinticinco (24 al 25).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Sector San Miguel, Parroquia C.D., Jurisdicción del municipio Papelón del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano A.D.C.V.E., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.059.643. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano A.D.C.V.E., ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano A.D.C.V.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano A.D.C.V.E., sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 349 , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R.

MO/YS/Marianyela.-

Solicitud N° 0128-A-14.-

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