Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 1 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007573

ASUNTO : TP01-P-2007-007573

Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano A.J.P.C., se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

Efectivamente, el día 30 de Noviembre de 2007, siendo la 1:30 P. M., se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano, A.J.P.C., solicitada por la fiscalía quinta del Ministerio Público, en la persona del abogado G.R., por la comisión de los delitos de Amenazas Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana M.D.V.V.R..

De seguidas, se dio inicio al acto, encontrándose presentes: El FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO G.R. , LA DEFENSA PUBLICA ABOGADO RIGOBERTO GNZALEZ , Y EL IMPUTADO A.J.P.C. Y LA VICTIMA MORELA DEL VALLE VILORIA RIVEROS.

. Acto seguido, se informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto,

A continuación, la representación fiscal, narro lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho, calificándolos provisionalmente como delitos de Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, el procedimiento especial, establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada. y : medida cautelar sustitutiva de Privación de libertad, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima y presentación periódica.

Seguidamente, se procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como A.J.P.C., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.046.919, de ocupación mecánico, hijo B.P. y M.R.C., natural Valera, de 34 años de edad, nacido en fecha 07-09-73, residenciado en la cejita, avenida monseñor Mejías, casa numero 9-15, a dos cuadras detrás de la plaza, del Estado Trujillo. Quien expone: “ ese día me la conseguí en Valera entonces me dijo que quería hablar conmigo, y le dije que se subiera, en lo que veníamos por el camino, ella empezó con puntas con una mujer que iba atrás con ella, y ella empezó con las puntas, yo iba manejando tranquilo, llegamos a la cejita y subimos, ella traía unos lentes y yo la mire por el retrovisor, a lo que yo le quito los lentes forcejeamos y se estucharon los lentes, ella se me vino encima y yo venia manejando, yo trataba que no me diera la cara porque yo iba manejando, pare y trate de calmarla, ella lo que hizo fue rasguñarme, pasamos un rato paliando, unos vecinos nos dijeron que nos fuéramos de allí, llegamos a la casa y le dije que hay si, hay volvimos a forcejear, los morados seria cuando yo la agarraba, en fin pasamos un buen rato, ella empezó que ella se iba a ir porque la mama y el papa estaban preocupados porque ella se había ido hace 4 meses, ella lo que hace es quitarme todo, a raíz de eso llegaron sus familiares con una patrulla, subió el policía y hablo conmigo, luego abrí la puerta y salio , en vista de que el papa de ver que el policía no me detuvo en ese momento, el papa le decía que me llevara preso, el policía me dijo mire usted vaya y arregle este problema en la prefectura, por cuestiones de trabajo no en detuvo esa noche, el me dijo que fuera en la mañana, y de alli se transcendió el problema ala fiscalia , a raíz de eso ella me quiere ver es pisoteado, a raíz de eso ella quiere verme hundido. Responde a la representación fiscal: si somos casados, ella tiene 4 meses que se fue de la casa. La Defensa no realiza preguntas. Responde al tribunal: si nosotros somos casados… yo tengo otra mujer… si tenemos dos hijos.

Por su parte, el defensor, expuso: Luego de haber escuchado a mi defendido, el me manifiesta que el vive solo, ella no vive allí, solicito otro tipo de medida cautelar sustitutiva de libertad, rechazo la medida de abandono del hogar.

Luego, se le concede la palabra a la victima MORELA DEL VALLE VILORIA RIVEROS, QUIEN EXPUSO: primero le pido disculpas por haber interrumpido al señor, esto paso el viernes 27 no es la primea vez que pasa, yo le quiero recordar a todos que este señor siempre me ha hechos años, igualito siempre llegamos a lo mismo, entonces lo que paso ese día, di es cierto el estaba en la parada, cuando yo lo veo me le acerco y le digo que te tengo que decir algo, y como vi que iban pasajeros me monte, si iba hablando con esa señora pero no hablaba de el, y el lo que hacia era reírse, dejamos a esas personas, el se voltea y me ve , yo cargaba los lentes en la cabeza y el me lo quito de mala manera, el me lo arrebato y con su misma mano me lo destrozo, el me ha dejado desnuda por rabietas que ha pasado, luego de que me destroza los lentes, yo me fui para donde mi mama, mis hijos tienen que buscarlo donde su señora para que les de plata, mis hijos le tiene miedo a el, el no vive en la avenida monseñor Mejias, y el siempre dice que la dejo, y como a ella no le importa nada pues le acepta todo, cuando yo vi que el destrozo eso, y me dio rabia y le dije que para esto tu te compras esto para lucirle a los hombres, me insulto muy feo, y el un día andaba armado y dijo que si aparecía me iba a matar, yo le dije a el que si me iba a matar que lo hiciera ya, no se pueden comparar las fuerzas de el con las mías, el me decía de todo, el dice que en su casa hace lo que le da la gana, el me agarraba y me subía a empujones, el me quito los zapatos y me los tiro para la platabanda, yo subí y me encerró en el cuarto, yo a el lo he denunciado en la fiscalia pero el no entiende, en la casa tiene dos o tres pantalones, el me amenazo diciendo que si lo denunciaba me mataba, mis hijos ya le tienen miedo a el, yo solo le digo que el tiene una responsabilidad con mis hijos, este problema a sido todo el tiempo, yo cuando me fui de mi casa fue porque la ultima discusión fue muy fuerte, hasta en mi trabajo a pasado problemas, yo quiero rehacer mi vida, esto ya va para un año, yo ya me siento entre la espada y la pared, yo estoy obstinada y cansada, no quiero que el se me acerque. Yo quiero y deseo que primero se de me protección, yo quiero andar tranquila, yo no confió en la prefectura de la cejita porque son amigos de el. Responde a la representación fiscal: yo abandone el hogar porque el era muy escandaloso y peleaba mucho conmigo… yo vivo detrás del cementerio… si las agresiones son constantes… yo fui agredida en la cara… yo no vivo con el.

Oídas las exposiciones de la representación fiscal, presentado al imputado, atribuyéndola la comisión de los delitos de violencia y amenazas, solicitando el procedimiento especial y se le decrete una medida cautelar, y en descargo de su defendido la defensa comenzó señalando, que en cuanto a la medida cautelar solicitada las partes no conviven y en consecuencia lo procedente seria otro tipo de medida, en primer lugar debemos señalar, que la aprehensión en flagrancia y el procedimiento solicitados, no constituyen puntos controvertidos, de manera que evidenciándose la existencia de los delitos invocados se decreta la aprehensión como flagrante y el procedimiento especial

. En cuanto a la medida cautelar, atendiendo la contradicción existente en la misma, por las posiciones asumidas por el titular de la acción penal y la defensa, y las afirmaciones del imputado y la victima, es importante abordar el asunto desde la óptica del objeto de la ley que regula la materia, en términos generales esta dirigido a garantizar el derecho de la mujer a una v.l.d.v. con todas las implicaciones que conllevan, por lo que debemos precisar, que el hogar en común es la sede natural del grupo familiar, esto es padres e hijos, la obligación primaria es procurar todos habitarlo permanentemente en condiciones normales, y desde esa perspectiva se debe diferenciar en acatamiento a la filosofía, doctrina y normas que gobiernan las relaciones familiares, y en ese sentido establecer, que existe abandono injustificado y abandono justificado, es decir, el voluntario y el compulsivo, siendo este ultimo el que es provocado por el comportamiento inadecuado de uno de los conyugues, que al ser insoportable la vida en común deben abandonar el inmueble asiento del hogar, como en el caso en concreto, al margen de estimar total y absolutamente los argumentos de la victima, de pleno derecho y por razonamiento lógico, ante los desencuentros entre parejas, a quien corresponde abandonar la sede le hogar es al hombre y no a la mujer, sobre todo cuando hay hijos procreados, se amerita un techo, una vivienda, una vida independiente que le permita su desarrollo integral, que no compartan como arrimados cualquier otro lugar, que sin duda limita la felicidad a que tiene derecho los niños, de manera que cuando se sume el compromiso de cambiar de pareja, se puede cambiar de mujer, mas no cambiarla de habitación a ella y a sus hijos, el tiene que asumir otro lugar donde vivir, por eso la situación que analizamos, se subsume en el numeral 4 del articulo 87 de la ley especial , y se acuerda una protección con rondas policiales, designando para hacerlas efectivas al departamento policial de carvajal. . Se ordena librar boleta de libertad. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público. Así decide.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de ley orgánica sobre el derechos de las mujeres a una v.l.d.v., se decreta la aprehensión como flagrante. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 94 eiusdem se acuerda la aplicación del procedimiento especial. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 91, en concordancia con el numeral del artículo 87 ibidem se decreta medida cautelar de reintegro al hogar de la victima y el abandono del mismo por parte del imputado.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Trujillo, 01 de Diciembre de 2007.

El Juez de Control N° 02

D.P.

El Secretario

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