Decisión nº 115-J-20-6-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5228.

DEMANDANTE: A.G.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.574.992, domiciliado en la cuidad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y KELSSY CHACON PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.808.566, domiciliada en la cuidad de Caracas.

APODERADOS JUDICIALES: P.L.N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.879.

DEMANDADO: J.L.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.766.281, domiciliado en la Urbanización Don D.C.A., Casa Nº 16 Sector Puerta Maraven, en la cuidad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en copias certificadas, en virtud de las apelaciones ejercidas por las abogadas I.M.A., H.M.I. Y A.B.S., la primera en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.G.C.P., la segunda en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KELSSY CHACON PINTO, y la tercera en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.C.P. respectivamente, contra el auto de fecha 18 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de PARTICION DE BIENES, incoado por los ciudadanos A.G.C.P. y KELSSY CHACON PINTO, en contra de J.L.C.P., para decidir se observa:

Cursa a los folios del 1 al 8, escrito contentivo de demandada presentado en fecha 28 de mayo de 2008, por los ciudadanos A.G.C.P. y KELSSY CHACON PINTO.

En fecha 3 de junio de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, admite la demanda y ordena la citación del demandando (f.9).

En fecha 14 de marzo de 2011 se llevo a cabo el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR, promovido por la parte demandante y se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de sus apoderados (f.13).

Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2011, el Alguacil del tribunal consigna recibo de notificación debidamente firmado por el partidor con fines de manifestar su aceptación o excusa (f.14).

Riela en el folio 16, que en fecha 21 de Marzo de 2011, la abogada R.R.S.H., acepta formalmente la designación como partidor en el presente juicio.

En fecha 23 de junio de 2011, se aboca al conocimiento de la causa el abogado H.P.B., como juez temporal. (f. 19).

En fecha 29 de septiembre de 2011, abogada R.R.S.H., solicita al tribunal que realice los cómputos de los días que transcurrieron desde la prorroga solicitada, y consigna al tribunal la estimación de sus honorarios profesionales (f.20).

Riela en el folio 21, diligencia de fecha 5 de octubre de 2011, mediante la cual la abogada C.S.S., en su carácter acreditado en autos, solicita a la partidora que desglose la suma del monto de los honorarios, al igual solicita la reconsideración de dicho monto.

En fecha 6 de octubre de 2011, la abogada R.S. ratifica la solicitud al tribunal de los días transcurridos desde el otorgamiento de la prorroga hasta esa fecha, señalando además que la cantidad establecida como honorarios profesionales por la abogada C.S., corresponden a Inspección que será realizada al inmueble conjuntamente con un perito a los fines de corroborar datos contenidos en los documentos que son medidas y linderos, estado de conservación y mantenimiento de la infraestructura, instalaciones de aguas blancas negras entre otros (f.22).

En fecha 18 de octubre de 2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del Estado Falcón, ordena elaborar los cómputos de 90 días continuos, solicitado por la abogada R.S. en su carácter de partidora y la abogada C.S., con el carácter de apoderada judicial del codemandante A.C.P., solicitándole a las partes la consignación de los documentos de propiedad del inmueble objeto del presente juicio y por ultimo los Honorarios Profesionales (f.23).

Cursa en el folio 24, diligencia de fecha 26 de octubre de 2011, en la cual comparecen las abogadas J.A.C., apoderada judicial de los ciudadano J.L.C.P. (parte demandada); la abogada H.M.I. apoderada de la ciudadana KELSSY CHACON PINTO (parte demandante) y la abogada I.M. AGÜERO en su carácter de apoderada del ciudadano A.G.C.P. y de mutuo acuerdo solicitan la suspensión de la causa, por quince (15) días despacho los cuales serán contados a partir de despacho siguiente.

En fecha 23 de noviembre de 2011, comparecieron los apoderados de ambas partes y de común acuerdo solicitan nuevamente la suspensión de la causa, por quince (15) días despacho mas. (f.25).

En fechas 23 de noviembre de 2011, los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada ejercen recurso de apelación contra el auto interlocutorio en fecha 18 de octubre de 2011 (f.26), y el 16 de enero de 2012 el Tribunal de la causa oye las apelaciones en un solo efecto y ordena remitir a este Tribunal Superior las copias certificadas de las actuaciones.

En fecha 25 de abril de 2012, la abogada M.M.L., solicita a la secretaria titular del Tribunal de la causa, certificar la exactitud con sus originales de las presentes copias (f.30).

En fecha oye la apelación y ordena

En fecha 9 de mayo de 2012, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del estado Falcón recibe el expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por las abogadas I.M.A., H.M.I. Y A.B.S., la primera de apoderada judicial del ciudadano A.G.C.P., la segunda en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KELSSY CHACON PINTO y la tercera en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.L.C.P., contra el auto de fecha 18 de octubre de 2011 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de PARTICION DE BIENES, de conformidad con los artículos 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil. (f.31)

En fecha 25 de mayo de 2012, este Tribunal Superior acuerda que se practique cómputo, mediante la cual se deja constancia que ninguna de las partes, comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales a presentar informes.

Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El tribunal a quo en el auto apelado de fecha 18 de octubre de 2011, se pronunció de la siguiente manera:

… el Tribunal en cuanto al primer pedimento realizado en diligencia suscrita por la abogada R.S., ordena elaborar por secretaria el cómputo de los noventa (90) días continuos que solicita desde el 30 de Junio de 2011 hasta el 29 de septiembre de 2011; en cuanto al segundo pedimento, el tribunal ordena a las partes consignar los documentos de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, de conformidad con lo establece el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil; y por último fija el monto de sus honorarios profesionales en la cantidad de 35.000,00 Bolívares. Con relación al contenido de la diligencia realizada por la abogada C.S., el Tribunal se abstiene a proveer, en virtud de que en diligencia de fecha 06 de los corrientes, la abogada R.S., le indica las diligencias a realizar y manifiesta que en el informe final discriminará los porcentajes correspondiente al monto de sus honorarios. El Tribunal insta a las partes a consignar el cheque de gerencia con el monto de los honorarios profesionales fijados por la partidora, por la cantidad de 35.000,00 bolívares.

Visto lo anterior, se observa que el tribunal a quo se pronunció sobre tres pedimentos, a saber: se ordenó el cómputo solicitado, se ordenó a las partes consignar los documentos de propiedad del inmueble a partir, fijó los honorarios de la partidora designada, y se abstuvo de proveer sobre la solicitud de la abogada C.S., quien solicitó a la partidora el desglose pormenorizado de las diligencias que determinan el monto de los honorarios, bajo el fundamento que la partidora abogada R.S. manifestó mediante diligencia que discriminará los porcentajes en el informe final, instando a las partes a consignar los mencionados honorarios; en tal virtud, no obstante que los recurrentes no indicaron sobre cuál de los pronunciamientos apelaron, procede esta alzada a pronunciarse de la siguiente manera:

Establece el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil:

A solicitud del partidor el Tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesarios para cumplir con su misión y realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición, como levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes, previa autorización del Juez, oída la opinión de las partes.

El Juez fijará el término en que el partidor nombrado deba desempeñar su encargo, el cual no podrá prorrogarse sino por una vez.

De la anterior norma se desprende que a solicitud del partidor, tal como ocurrió en el presente caso, el Tribunal podrá solicitar de las partes, los títulos y documentos que estime necesarios para cumplir con su encargo; así como también realizar a costa de las partes los trabajos necesarios para realizar la partición; lo cual se hará con la autorización del Juez, una vez oída la opinión de las partes. Sobre este particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2011 en el expediente N° 2010-0000469, expresó lo siguiente:

Lo que determina, que la opinión de las partes para la realización de la actividad técnica pericial encomendada al perito partidor, sólo es procedente en cuanto a la discusión destinada a la fijación del monto de los emolumentos necesarios para la evacuación del peritaje, dado que éste será a costas de los interesados, siempre que –se repite- sea a solicitud del partidor.

Por lo cual, si el funcionario designado partidor, no encuentra necesario solicitar a los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesario para cumplir con su misión, y éste realiza su dictamen pericial con los elementos que constan en actas del expediente y conforme a los procedimientos que la técnica y su conocimiento le imparten, resulta indiscutible afirmar que no será necesaria la opinión de las partes para el cumplimiento de sus funciones, pues éstas sólo son convocadas en caso de discutirse el monto de los gastos –costas- que se pueden generar para la evacuación de la experticia, mas no para discutir el modo, forma o procedimiento a seguir para su elaboración por parte del perito designado como experto.

De la norma precedentemente transcrita, así como del criterio jurisprudencial citado, se colige que en caso que sea solicitado por el partidor la consignación de documentos, y/u otros trabajos imprescindibles para llevar a cabo la partición, el juez los podrá autorizar, pero para ello deberá oír la opinión de las partes, máxime cuando se trata de la fijación de los emolumentos necesarios para la evacuación del peritaje, en razón de que éstos deberán realizarse a costa de los interesados.

En el caso bajo estudio, se observa que una vez solicitado por la partidora nombrada abogada R.S., la consignación del documento de propiedad, y la realización de un peritaje del bien objeto de partición, así como la estipulación de sus honorarios profesionales en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) (f. 20), el Tribunal, a pesar que la abogada C.S.S., apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó a la partidora el desglose del monto de los honorarios, y la reconsideración de dicho monto; procedió a ordenar la consignación de los documentos, así como instó a las partes a consignar los emolumentos de la partidora, los cuales fijó, sin haberlos oído previamente, y sin tomar en consideración lo establecido en el artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, que establece los criterios a utilizar para la fijación del monto de los emolumentos del partidor, el cual se encuentra tasado de acuerdo a los porcentajes establecidos, conforme al valor de los bienes partidos, y no de manera caprichosa por parte del partidor. Esta actuación por parte del tribunal a quo constituye un acto lesivo al derecho a la defensa y el debido proceso de ambas partes, el cual debe observarse en todo estado y grado del proceso. En tal virtud, el auto apelado debe ser revocado, y ordenarse la reposición de la causa al estado de nuevo pronunciamiento sobre lo solicitado por la partidora nombrada mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2011, siguiendo los parámetros establecidos en este fallo, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada I.M. Agüero, en su carácter de apoderada judicial del co-demandante ciudadano A.G.C.P., la abogada H.M.I., apoderada judicial de la co-demandante ciudadana KELSSY MINELLA CHACÓN PINTO, y la abogada A.B.S., con el carácter de apoderada judicial del demandado J.L.C.P., mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2011.

SEGUNDO

Se REVOCA el auto de fecha 18 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de PARTICION DE BIENES, incoado por los ciudadanos A.G.C.P. y KELSSY CHACON PINTO, en contra de J.L.C.P.. En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de pronunciamiento sobre lo solicitado por la partidora nombrada mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2011.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20/6/12, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N° 115-J-20-6-12.-

AHZ/YTB/Angélica.-

Exp. Nº 5228.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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