Decisión nº 116-J-20-6-12 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoPartición

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5229.

DEMANDANTE: A.G.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.574.992, domiciliado en la cuidad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y KELSSY CHACON PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.808.566, domiciliada en la cuidad de Caracas.

APODERADOS JUDICIALES: P.L.N.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.879.

DEMANDADO: J.L.C.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.766.281, domiciliado en esta cuidad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y ORLINS CHACON PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.586.095 domiciliada en A.B. Nº 93-I93, calle R.R.P., Edificio Hil de Apto. Nº I, Punto Fijo estado Falcón.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en copias certificadas, en virtud de las apelaciones ejercidas por las abogadas I.M.A., H.M.I. Y A.B.S., la primera en su carácter de apoderada del ciudadano A.G.C.P., la segunda en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KELSSY CHACON PINTO, y la tercera en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.L.C.P. y ORLINS CHACON PINTO respectivamente, contra el auto de fecha 18 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de PARTICION DE BIENES, incoado por los ciudadanos A.G.C.P. y KELSSY CHACON PINTO, en contra de los ciudadanos J.L.C.P. y ORLINS CHACON PINTO, para decidir se observa:

Cursa a los folios del 1 al 8, escrito contentivo de demandada presentado en fecha 30 de mayo de 2008, por los ciudadanos A.G.C.P. y KELSSY CHACON PINTO.

En fecha 4 de junio de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, admite la demanda y ordena la citación de los demandados y en cuanto a la medida solicitada ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, una vez que la parte actora consigne las copias respectivas a objeto de la formación del cuaderno de medidas (f.9).

Mediante diligencia en fecha 2 de febrero de 2011, la abogada PALMINA DATTORRE DAVALILLO, en su carácter de partidora designada informa al Tribunal su imposibilidad de comparecer en la oportunidad fijada y manifiesta su voluntad de aceptar el cargo, el tribunal niega lo solicitado y vista su incomparecencia en el lapso concedido, revoca su designación y notificando a las partes para el quinto día para el nombramiento del partidor (f.1)

En fecha 9 de febrero de 2011, las abogadas I.M. AGÜERO y H.M.I., con su respectivo carácter en autos, se dan por notificadas (f.2).

En fecha 1° de marzo de 2011, la abogada en ejercicio J.A.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se da por notificada (f.3).

En fecha 14 de marzo de 2011, se llevó a cabo el acto de nombramiento de partidor promovido por la parte demandante y se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de su apoderado (f.5)

En diligencia de fecha 16 de marzo de 2011, el Alguacil del tribunal consigna recibo de notificación debidamente firmada por el partidor con fines de manifestar su aceptación o excusa (f.6).

Riela en el folio 7, que en fecha 14 de Marzo de 2011, la abogada R.R.S.H., acepta formalmente la designación como partidor en el presente juicio.

En fecha 21 de marzo de 2011, la abogada R.R.S.H., acepta el cargo y presta el juramento de ley (f.9)

Cursa el folio 11, que en fecha 23 de junio de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa el abogado V.P.B., como juez temporal.

En fecha 29 de septiembre de 2011, la abogada R.R.S.H., solicita que se realice los cómputos de los días que transcurrieron desde la prorroga solicitada y consigna al tribunal la estimación de sus honorarios profesionales (f.12).

Riela en el folio 13, diligencia de fecha 5 de octubre de 2011, en la cual la abogada C.S.S., con su carácter acreditado en autos, solicita a la partidora que desglose la suma del monto de los honorarios, al igual solicita la reconsideración de dicho monto.

En fecha 6 de octubre de 2011, la abogada R.S. ratifica la solicitud al tribunal de los días transcurridos desde el otorgamiento de la prorroga hasta esa presente fecha, señalando además que la cantidad establecida por la abogada C.S.S. como honorarios profesionales corresponden a Inspección que será realizada al vehiculo con un perito, para verificar en que estado se encuentra el funcionamiento del motor, caja, sistema eléctrico, entre otros (f.14).

En fecha 20 de octubre de 2011, el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.l.C.J. del Estado Falcón ordena elaborar los cómputos solicitados desde el 30 de junio de 2011, solicitando a las partes la consignación de los documentos de propiedad del inmueble objeto del presente procedimiento, y por ultimo y honorarios profesionales en la cantidad de siete mil bolívares (7.000); absteniéndose de proveer lo solicitado por la abogada C.S. en diligencia de fecha 05 de octubre de 2011. (f.15).

Cursa en el folio 16 diligencia de fecha 26 de octubre de 2011; en la cual las abogadas J.A.C., apoderada judicial de los ciudadano J.L.C.P. y ORLINS CHACON PINTO (partes demandadas); la abogada H.M.I. apoderada de la ciudadana KELSSY CHACON PINTO (parte demandante) y la abogada I.M. AGÜERO en su carácter de apoderada del ciudadano A.G.C.P. lo cual exponen de mutuo acuerdo solicitan la suspensión de la causa por quince (15) días despacho.

En fecha 23 de noviembre de 2011, apoderados judiciales de ambas partes solicitan nuevamente la suspensión de la causa por quince (15) días despacho (f.17).

En fechas 23 de noviembre de 2011, apoderados judiciales de la parte demandante y demandada ejercen recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de octubre de 2011, (f.18).

En fecha 9 de enero de 2012, la abogada C.S., consigna cheque a favor de la partidora designada R.S. y en fecha 10 de enero de ese año el tribunal de la causa ordena poner en resguardo el referido chequef.19 y 21).

En fecha 16 de enero de 2012, el tribunal de la causa oye las apelaciones en un solo efecto y ordena remitir las actas a este Juzgado Superior (f.22)

En fecha 25 de abril de 2012, la secretaria titular del Juzgado de la causa certifica las copias para remitirlas a este Tribunal. (f.25).

En fecha 9 de mayo de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del estado Falcón recibe el expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por las abogadas I.M.A., H.M.I. Y A.B.S., la primera apoderada judicial del ciudadano A.G.C.P., la segunda en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KELSSY CHACON PINTO y la tercera en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.L.C.P. y ORLINS CHACON PINTO, contra el auto de fecha 20 de octubre de 2011 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de PARTICION DE BIENES (f.26).

En fecha 25 de mayo de 2012 este Tribunal Superior practica computo para constatar el vencimiento del lapso de informe dejando constancia que ninguna de las partes ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales presentaron informes.

Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El tribunal a quo en el auto apelado de fecha 20 de octubre de 2011, se pronunció de la siguiente manera:

… el Tribunal en cuanto a lo solicitado por la abogado R.S., ordena elaborar por Secretaría el cómputo que solicita desde el 30 de junio de 2011, en cuanto al segundo pedimento, el tribunal ordena a las partes consignar en el expediente los documentos de propiedad del inmueble objeto del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, y por último fija los honorarios profesionales en la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000). Igualmente en relación a la diligencia de fecha 05 de Octubre de los corrientes, suscrita por la abogado C.S., con el carácter acreditado en autos, el tribunal se abstiene de proveer, en virtud de que el la diligencia de fecha 06 de los corrientes, la abogado R.S., le indica las diligencias a realizar y manifiesta que en el informe final se discriminara los porcentajes correspondiente al monto de sus honorarios. El Tribunal insta a las partes a consignar el Cheque de Gerencia con el monto de los honorarios profesionales fijados por la partidora, por la cantidad de siete mil (7.000) bolívares.

Visto lo anterior, se observa que el tribunal a quo se pronunció sobre tres pedimentos, a saber: se ordenó el cómputo solicitado, se ordenó a las partes consignar los documentos de propiedad del inmueble a partir, fijó los honorarios de la partidora designada, y se abstuvo de proveer sobre la solicitud de la abogada C.S., quien solicitó a la partidora el desglose pormenorizado de las diligencias que determinan el monto de los honorarios, bajo el fundamento que la partidora abogada R.S. manifestó mediante diligencia que discriminará los porcentajes en el informe final, instando a las partes a consignar los mencionados honorarios; en tal virtud, no obstante que los recurrentes no indicaron sobre cuál de los pronunciamientos apelaron, procede esta alzada a pronunciarse de la siguiente manera:

Establece el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil:

A solicitud del partidor el Tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesarios para cumplir con su misión y realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición, como levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes, previa autorización del Juez, oída la opinión de las partes.

El Juez fijará el término en que el partidor nombrado deba desempeñar su encargo, el cual no podrá prorrogarse sino por una vez.

De la anterior norma se desprende que a solicitud del partidor, tal como ocurrió en el presente caso, el Tribunal podrá solicitar de las partes, los títulos y documentos que estime necesarios para cumplir con su encargo; así como también realizar a costa de las partes los trabajos necesarios para realizar la partición; lo cual se hará con la autorización del Juez, una vez oída la opinión de las partes. Sobre este particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2011 en el expediente N° 2010-0000469, expresó lo siguiente:

Lo que determina, que la opinión de las partes para la realización de la actividad técnica pericial encomendada al perito partidor, sólo es procedente en cuanto a la discusión destinada a la fijación del monto de los emolumentos necesarios para la evacuación del peritaje, dado que éste será a costas de los interesados, siempre que –se repite- sea a solicitud del partidor.

Por lo cual, si el funcionario designado partidor, no encuentra necesario solicitar a los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesario para cumplir con su misión, y éste realiza su dictamen pericial con los elementos que constan en actas del expediente y conforme a los procedimientos que la técnica y su conocimiento le imparten, resulta indiscutible afirmar que no será necesaria la opinión de las partes para el cumplimiento de sus funciones, pues éstas sólo son convocadas en caso de discutirse el monto de los gastos –costas- que se pueden generar para la evacuación de la experticia, mas no para discutir el modo, forma o procedimiento a seguir para su elaboración por parte del perito designado como experto.

De la norma precedentemente transcrita, así como del criterio jurisprudencial citado, se colige que en caso que sea solicitado por el partidor la consignación de documentos, y/u otros trabajos imprescindibles para llevar a cabo la partición, el juez los podrá autorizar, pero para ello deberá oír la opinión de las partes, máxime cuando se trata de la fijación de los emolumentos necesarios para la evacuación del peritaje, en razón de que éstos deberán realizarse a costa de los interesados.

En el caso bajo estudio, se observa que una vez solicitado por la partidora nombrada abogada R.S., la consignación del documento de propiedad, y la realización de un peritaje del bien objeto de partición, así como la estipulación de sus honorarios profesionales en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) (f. 12), el Tribunal, a pesar que la abogada C.S., apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó a la partidora el desglose del monto de los honorarios, y la reconsideración de dicho monto; procedió a ordenar la consignación de los documentos, así como instó a las partes a consignar los emolumentos de la partidora, los cuales fijó, sin haberlos oído previamente, y sin tomar en consideración lo establecido en el artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, que establece los criterios a utilizar para la fijación del monto de los emolumentos del partidor, el cual se encuentra tasado de acuerdo a los porcentajes establecidos, conforme al valor de los bienes partidos, y no de manera caprichosa por parte del partidor. Esta actuación por parte del tribunal a quo constituye un acto lesivo al derecho a la defensa y el debido proceso de ambas partes, el cual debe observarse en todo estado y grado del proceso. En tal virtud, el auto apelado debe ser revocado, y ordenarse la reposición de la causa al estado de nuevo pronunciamiento sobre lo solicitado por la partidora nombrada mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2011, siguiendo los parámetros establecidos en este fallo, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada I.M. Agüero, en su carácter de apoderada judicial del co-demandante ciudadano A.G.C.P., la abogada H.M.I., apoderada judicial de la co-demandante ciudadana KELSSY MINELLA CHACÓN PINTO, y la abogada A.B.S., con el carácter de apoderada judicial de los demandados J.L.C.P. y ORLINS CHACÓN PINTO, mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2011.

SEGUNDO

Se REVOCA el auto de fecha 20 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de a Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de pronunciamiento sobre lo solicitado por la partidora nombrada mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2011.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20/6/12, a la hora de las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Sentencia N° 116-J-20-6-12.-

AHZ/YTB/Angelica.-

Exp. Nº 5229.-

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