Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 17 de Febrero de 2016.

205º y 156º

ASUNTO: JMSS2-51-40-12.-

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN

DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SOLICITANTES: A.C.S.E. y R.E.D.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.211.903 y V- 17.202.992, respectivamente.-

ACCIÓN: “SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO”.-

N A R R A T I V A

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos A.C.S.E. y R.E.D.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.211.903 y V- 17.202.992, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. A.R.M.L. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, quienes solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.T., Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Caracas. Según se evidencia de Acta de Matrimonio N° Veintitrés (23) inserta al folios Nº 04 de la presente causa.-

Que durante su unión Matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como consta en la Partida de Nacimiento anexa al folio N° 4.-

Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida……

Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.-

En fecha 30 de Junio del año 2.010, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el séptimo día hábil, en la cual no comparecieron las partes, quedando decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos A.C.S.E. y R.E.D.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.211.903 y V- 17.202.992, en fecha 23/07/2010, tal como se observa a los folios 24, 25 de la causa.-

En fecha 19 de Marzo del año 2.015, comparece la Ciudadana R.E.D.A., debidamente asistida de abogado, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio, inserta en el folio 34.-

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación

.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio, y en consecuencia, disuelto y extinguido el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos A.C.S.E. y R.E.D.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.211.903 y V- 17.202.992, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.T., Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Caracas. Según se evidencia de Acta de Matrimonio N° Veintitrés (23) inserta al folios Nº 04 de la presente causa.-

SEGUNDO

Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon una (01) hija de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 09/07/2007, Según Acta N° 38, de fecha 02/11/2007, presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia S.T., Municipio Libertador, Distrito Capital, la Responsabilidad de Crianza y la P.P. la ejercerán ambos Padres, la Custodia la ejercerá la Madre, con derecho a visita del padre los días sábados, domingos y días feriados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar queda establecido en los términos convenido por las partes por ser un acuerdo previo entre ellos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO

La Obligación de Manutención el padre ciudadano A.C.S.E., se obliga a cumplir la misma por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,oo) mensuales, Bono Escolar por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), Bono Vacacional por la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,oo), Bono de Fin de Año por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,oo). En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.

QUINTO

Con relación a la adjudicación de bienes el cual quedo de la siguiente manera: A la cónyuge R.E.D.A., ya identificada, se le adjudican los siguientes bienes:

a.- Un (01) Apartamento distinguido con el número y letra 43-A, ubicado en el edificio denominado CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO PRADO PLAZA, el cual está situado en la Avenida Principal de la Urbanización Lomas de Prados del Este, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. El edificio denominado CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO PRADO PLAZA, del cual forma parte el apartamento objeto de adjudicación, está construido en una parcela de terreno distinguida con el N° 161, Manzana N° 78, Catastro N° 110-78-07, según el Plano General de Fraccionamiento de la Urbanización Lomas de Prados del Este, sector C-2, Segunda Etapa, el cual quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes llevados por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo los números 1051 al 1052, folios 1809 al 1810, Tercer Trimestre de 1975, y números 296 al 298, folios 435 al 441, folios 1809 al 1810, Tercer Trimestre de 1975 y números 296 al 298, folios 435 al 441, Primer Trimestre de 1976. El Apartamento objeto de esta adjudicación tiene el Número Catastral 200452823, asignado por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro, División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, de cuya Cédula Catastral se anexó copia, se encuentra ubicado en la Planta Cuatro (04), de la Torre A, distinguido con la letra y número 43-A, con una superficie de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados (133,00M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; ESTE: Fachada Este; SUR: En parte con el Apartamento 44-A, en aparte con el Pasillo de Circulación, en parte con los ductos de ventilación, plomería y gas y en parte con el ducto de la escalera y las escaleras generales de la torre y OESTE: En parte con el Apartamento 42-A, en parte con el Pasillo de Circulación, el ducto de ventilación y plomería: consta de las siguientes dependencias: una (01) sala-comedor, un (01) balcón y dos (02) jardineras a ambos lados del balcón, una (01) jardinera en la sala, una (01) cocina con lavandero, un (01) cuarto para área de planchado con un (01) baño, un Closet y de lencería situado en la entrada, dos (02) dormitorios auxiliares con closets, un (01) baño auxiliar, un (01) dormitorio principal con vestier, baño privado y una jardinera en el cuarto principal y tiene asignado en forma inseparable en propiedad los puestos de Estacionamiento de Vehículo distinguidos con los números 239, 250 y 222 que tienen una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50 M2) cada uno y se encuentran ubicados en la planta sótano tres (03) y el maletero marcado M43-A que tiene una superficie aproximada de SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (7,10m2) y se encuentra ubicado en la planta sótano tres (03). El documento de Condominio del Edificio se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterno de Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 18, Tomo 37, Protocolo Primero, de fecha 27 de marzo de 1990 y le corresponde al apartamento adjudicado un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DIEZ MILLONESIMAS POR CIENTO (0,677010%) en los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. El precio del Apartamento adjudicado es por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 950.000,oo); y la propiedad de dicho Apartamento adjudicado, consta de documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 28 de noviembre de 2008, bajo el N° 2008.557, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 241.13.16.1.558 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, anexo “C”.-

B.- Un (01) Apartamento distinguido con el N° 202, ubicado en la Segunda (2) Planta, con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00M2) y con las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones con baño incorporado cada una, un medio (1/2) baño de visita, sala-comedor, cocina y area de oficios, el cual forma parte de un proyecto residencial multifamiliar denominado “RESIDENCIAS MANHATTAN SUITES”, cuyo proyecto fue aprobado según Resolución N° D.I.M.05-11, de fecha 08 de junio de 2005, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; al apartamento adjudicado le corresponde un (01) puesto de Estacionamiento doble (para dos (02) vehículos, el apartamento adjudicado tiene un precio de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 1.275.000,oo), el derecho de propiedad del apartamento adjudicado antes descrito, deriva de Contrato de Opción de Compra-Venta, efectuado con INVERSIONES MANHATTAN, C.A., sociedad de comercio con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, constituida conforme consta en documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de junio de 2005, bajo el N° 67 DEL TOMO 34-A, representada por su Director señor J.A.H.T., titular de la cédula de identidad N° 8.743.472, según consta en documento Autenticado en la Notaria Interina Segunda de Valencia, Estado Carabobo, el día 24 de mayo de 2010, bajo el N° 15, Tomo 129, en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, anexo “D”..

Al Conyugue A.C.S.E., ya identificado, no se le adjudica bien alguno, por no existir ningún otro bien de la comunidad conyugal, aceptando en este acto la Separación y adjudicación de bienes convenidas en este escrito.

En consecuencia, este Tribunal acuerda HOMOLOGAR las precedentes adjudicaciones acordadas por las partes en el escrito de solicitud, en los términos expuesto por las mismas, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 518 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y se declara la Separación definitiva de los bienes.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A., a lo Diecisiete (17) día del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Temp.

Abg. JANNIS MEJIAS.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

Seguidamente siendo las 11:39 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria.,

Abg. D.M.

JM/Erys.-

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