Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 204° y 155°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano R.A.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.695.664.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Ciudadano Aulio Jhempier Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.444.

PARTE DEMANDA: Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditada en autos.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Expediente N° DP02-G-2014-000144

Sentencia Interlocutoria.-

ANTECEDENTES

Se dio inicio a la causa mediante escrito presentado en fecha 10 de Julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Juzgado Superior Estadal, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano R.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.695.664, por intermedio de Apoderado Judicial, contra el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

En la misma fecha, se le dio entrada a la causa y ordenó su registro, quedando signada con el Asunto N° DP02-G-2014-000144.

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

  1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    En el escrito de demanda se observan los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

    Reseña, "Omissis... acudo ante su competente autoridad a los fines de interponer Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de nulidad del acto administrativo de carácter particular que acordó la destitución de mi mandante, acto administrativo emanado por el Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, en fecha siete (07) de marzo del 2014. No obstante al Acto Administrativo al que hago referencia, no fue notificado, sino hasta el Once (11) de Abril del 2014, según Acta de Notificación de la medida de Destitución, en la que mi poderdante no fue llamado de manera inmediata para tener conocimiento del Acto Administrativo de carácter particular que ejecutaron en su contra: violando el debido proceso, derecho al trabajo y derecho a la salud, establecido en los artículos 49, 89 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,…”

    Expone: "Omissis... el ciudadano R.A.C., ingresó en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot, en fecha 15 de febrero del año 2002, desempeñando cabalmente sus funciones como funcionario policial,…”

    Que, "Omissis... en fecha 23 de Junio del año 2013, mi mandante fue víctima de un robo momento en el que se encontraba descansando en casa de una conocido cuando aproximadamente a las 2:30 am, horas de la madrugada ingresan a la vivienda varios sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte someten a las personas que se encontraban despierta para ese momento obligándolos a que les entregaran sus pertenencias, una vez que logran ingresar en el interior de la habitación donde se encontraba mi mandante lo despojan de su arma de reglamento encontrándose este dormido para el momento del hecho, es decir, no estaba consciente de lo sucedido por cuanto se encontraba en estado de inconciencia producto del sueño, los delincuentes al momento de huir deciden llevarse las llaves de la habitación encerrando así a las Tres personas que se encontraban allí dentro, una vez que este despierta se entera de la lamentable noticia, es allí donde acude de manera diligente y voluntaria llamando a sus compañeros de trabajo para que lo sacaran del lugar donde estaba encerrado trasladándose así hacia la dirección del Instituto Autónomo de Policía del Girardot,…”

    Que, "Omissis... posteriormente interpone la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caña de Azúcar, manifestando el robo de su arma de reglamento y su moto particular,…”

    Que, "Omissis... Por ocasión del trabajo realizado en sus funciones de policía del Municipio Girardot, mi mandante comenzó a sufrir enfermedades debido al infatigable trabajo que genera la función policial lo cual le desencadenó un deterioro a su salud, ya que el mismo fue operado de hernia inguinal bilateral de urgencia con colocación de [mallas], en el año 2012, empezó a sufrir de fuertes dolores de rodillas esto debido al tiempo que permanecía parado en los diferentes puntos de control en la Zona Norte del Municipio Girardot, caso que empeoró en marzo 2014, cuando sufrió un accidente al caerse de una moto con tratamiento médico y requiere una cirugía de rodilla según consta en forma 14-08, de fecha 03-06-14, suscrito por el Dr. Montgomery S.V., adscrito al servicio médico del Instituto Autónomo de Policía Municipio Girardot,…”

    Alega, "Omissis... no se le notificó a mi mandante de manera inmediata sobre el Acto Administrativo dictado en fecha 07 de Marzo del 2014, de igual manera en dicho acto establece que el escrito de descargo fue consignado fuera del lapso establecido, es decir, ya se habían cumplido los 5 días hábiles para consignarlo cosa que es totalmente falso […] se le vulneró el derecho a la defensa establecido en el debido proceso razón por la cual es causal de nulidad del procedimiento administrativo,…”

    Que, "Omissis... a mi mandante se le esta juzgando sobre un hecho el cual no está plenamente comprobado, puesto que la Administración alega que este se encontraba en estado de ebriedad para el momento de los hechos según las preguntas hechas a las personas que estaban con él ese día, cosa que es totalmente falso, ya que este se encontraba dormido […] para alegar tal situación de ebriedad pues es necesario practicar una serie de exámenes médicos o científicos para determinar tal situación, de lo contrario estaríamos en un vicio de falso supuesto [sic.] toda vez que no hay suficiente pruebas que este ciudadano se encontraba en tal estado,…”

    Que, "Omissis... al haber destituido a mi mandante, definitivamente de su cargo se ve imposibilitado de sufragar gastos en médicos y medicina, ya que el mismo necesita de intervención quirúrgica en las rodillas, por lo que al haberle el Instituto Autónomo de Policía de Municipio Girardot excluido totalmente del HCM, le está violando el derecho a la salud puesto que este ciudadano actualmente esta padeciendo de las rodillas, tanto así que para fecha en la que fue notificado del Acto Administrativo, este se encontraba de reposo médico,…”

    Finalmente, solicitó se declare con lugar en la definitiva y se ordene al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot "Omissis... el pago de conceptos socio-económicos dejados de percibir durante el tiempo transcurrido desde su destitución hasta el cumplimiento efectivo de la sentencia u otro medio de autocomposición procesal, esto es, sueldos dejados de percibir, obligación alimentaria, bono de fin de año, vacaciones, bonos adicionales cancelados a funcionarios similares; todo esto con la finalidad de restituir la situación jurídica subjetiva lesionada […] se condene al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot, a cancelar los gastos que amerita la intervención quirúrgica en las rodillas de mi mandante,…”

  2. DE LA COMPETENCIA

    De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

  3. DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

    Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

    En consecuencia, cítese al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, al ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, para que tenga conocimiento del presente procedimiento.

    A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, la remisión del expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

  4. DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. De igual forma, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, 14 de Julio de 2014, siendo las 10:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 1233/2014; 1234/2014 y 1235/2014

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SLEYDIN REYES

Asunto N° DP02-G-2014-000144

MGS/SR/J

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