Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veintidós (22) de M.d.D.M.T. (2013).

203º y 154º

Vista la anterior demanda y recaudo acompañado presentada por el ciudadano R.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.141.510 y domiciliado en la ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., debidamente asistido por el abogado M.A.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.071, en contra de los ciudadanos N.Z. y N.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.633.969 y 25.833.407 respectivamente, domiciliados en el sector Casa E Zinc, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón por ACCIÒN REIVINDICATORIA, désele entrada y anótese en los Libros respectivos. A tal efecto, este Tribunal posterior a la revisión del escrito libelar ordena a la parte actora subsanar el mismo adecuándolo al procedimiento ordinario agrario conforme lo dispone el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes al día de hoy, con la advertencia que, de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negará su admisión. Por otra parte, por cuanto se observa que existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la ley, atendiendo lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

J.G.B..

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 41-2013 y se dio cumplimiento a lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

J.G.B..

RIFL/JGB/yordan

Exp. 41-2013

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